La indemnización del bar o restaurante al consumidor por servir comida en mal estado

La intoxicación alimentaria

Se entiende por intoxicación o toxiinfección alimentaria, aquella enfermedad que se transmite por el consumo de los alimentos y bebidas en mal estado. Sus principales síntomas son el dolor de estómago, náuseas, malestar, vómitos, fiebre y diarrea. Estos síntomas suelen aparecer unas horas después de la ingesta de los alimentos.

En caso de sufrir una intoxicación alimentaria por comer o beber alimentos en mal estado, debe acudirse de inmediato al médico o centro de salud.

Pese a que estas intoxicaciones suelen ser leves, pueden conllevar afectaciones más graves en función del estado de salud de cada persona en particular.

Por desgracia, la intoxicación alimentaria en establecimientos profesionales como bares o restaurantes está a la orden del día. Como avanzaba el medio informativo «El País«:

«El programa culinario de telerrealidad MasterChef ha pedido disculpas por la intoxicación masiva tras una de las pruebas que se organizó en el Oceanogràfic de Valencia.» […]

«Las investigaciones no se han podido llevar más lejos porque no había una instalación fija y la notificación llegó horas después de que se hubieran cocinado los platos, aseguran fuentes de la sanidad valenciana. «

ElPaís. María Fabra. (11/04/2023) «La productora de ‘MasterChef’ pide disculpas por la intoxicación masiva de 44 personas en una grabación.»

Según el medio informativo «20 minutos» se afirmaba que:

«Después de la denuncia pública por parte de una trabajadora del Oceanogràfic de València, la Conselleria de Sanidad confirmó este martes que 44 de los comensales invitados a la grabación del programa de MasterChef el pasado 19 de enero en este espacio de ocio sufrieron una intoxicación alimentaria.

En una publicación en la que incluye una foto de ella y sus compañeras sentadas a la mesa durante el programa, esta empleada afirma que todas tuvieron gastroenteritis: «La noche siguiente tuve que ir a urgencias a que me inyectasen Primperan para poder cesar de vomitar».»

20 minutos. (12/04/2023) «Este fue el menú culpable de la intoxicación masiva en ‘MasterChef 11′»

Es imprescindible que todos los operadores de alimentos realicen los controles y apliquen los protocolos legales de producción, manipulación y conservación. Esto evitará que la comida o bebida que finalmente se suministra al consumidor pueda estar en mal estado, y ser la causa de una intoxicación alimentaria.

Controles de sanidad e higiene alimentarios

Cuando una persona acude a comer o cenar en un bar o restaurante, o incluso pide comida a domicilio, espera poder disfrutar y degustar comiendo y bebiendo aquello por lo que ha pagado. Desgraciadamente, puede ocurrir que la comida o bebida servida esté en mal estado, y pueda provocar al consumidor y comensal una intoxicación alimentaria.

El Artículo 43 de la Constitución Española ya reconoce el derecho a la protección de la salud. En base al mismo, se desarrolla y aplica el conjunto de legislación y normativa relativa a la manipulación y conservación alimentaria de los establecimientos de restauración como bares, restaurantes, locales de fast food y comida a domicilio.

Este derecho a la salud queda protegido cuanto al suministro de alimentos en el sector de la restauración, por normativa europea, nacional y autonómica. Y es que la administración pública (central, autonómica y local) puede inspeccionar y sancionar aquellos establecimientos que no cumplan la normativa de sanidad e higiene de los productos alimentarios que suministran a los clientes.

Las Administraciones públicas competentes, en el uso de su potestad sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en materia de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir

Artículo 47 Ley de seguridad alimentaria y nutrición

En Catalunya, resulta de aplicación la normativa autonómica de consumo. Ésta obliga a los establecimientos de restauración, ya sean bares, restaurantes o locales de comida a domicilio; al cumplimiento de ciertos requisitos legales de elaboración, manipulación, conservación y transporte de la comida.

Los bienes y servicios relacionados con la alimentación deben cumplir los requisitos exigibles en materia de producción, elaboración, manipulación, conservación, comercialización, transporte e información a la persona consumidora.

Artículo 122-3 del Código de consumo de Cataluña

Normativa aplicable, relativa a la higiene de productos alimentarios

Debemos tener en cuenta la legislación vigente aplicable sobre higiene y sanidad en los alimentos del sector restauración para poder determinar en cada momento, qué requisitos sanitarios deben cumplirse por los establecimientos comerciales dedicados a ofrecer comida y bebida al consumidor.

A continuación, a modo de ejemplo, se detalla la principal normativa de la Unión Europea y normativa de España, sobre higiene alimentaria. Es importante consultar en cada momento la normativa vigente, ya que la misma va cambiando y se actualiza con el paso del tiempo.

A nivel Europeo, actualmente disponemos de la siguiente normativa:

  1. Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  2. Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

A nivel nacional, debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

  1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  2. Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
  3. Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Protocolo de actuación por el consumidor intoxicado por la comida en mal estado

Cuando un consumidor se intoxica en un establecimiento comercial de comida, ya sea un bar o restaurante, o incluso comida a domicilio, debe saber cómo actuar. Esto posibilitará poder reclamar la responsabilidad civil pertinente del profesional, junto a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Primeros pasos a realizar por el consumidor intoxicado por comida en mal estado:

  1. Disponer del ticket o factura del establecimiento, o justificante de pago bancario.
  2. Acudir al médico para que acredite la intoxicación y haga un informe.
  3. Interponer la correspondiente reclamación a Consumo
  4. Inicio de la vía extrajudicial y judicial

En primer lugar, debe acreditarse que se han adquirido alimentos y servicio en el comercio de restauración (bar, restaurante, servicio de comida a domicilio). Esto se documenta y prueba tanto con fotografías de la comida y establecimiento, junto con el ticket o factura del servicio, bar o restaurante, así como los justificantes de pago a nivel bancario.

En segundo lugar, es imprescindible que el consumidor intoxicado ante la ingesta de comida o bebida en mal estado, acuda a los servicios médicos y sanitarios competentes. Aquí el afectado debe explicar la situación sufrida ante el médico o facultativo, para que éstos puedan verificar la realidad de la intoxicación y síntomas. Según el caso, podrá solicitarse el correspondiente parte de baja laboral.

Finalmente, se emitirá un informe o parte médico donde constará, caso de poderse acreditar, la fecha e intoxicación alimentaria sufrida y su conexión con el establecimiento de restauración.

En tercer lugar, cuando el consumidor intoxicado por comida en mal estado tenga las anteriores pruebas, podrá cursar la reclamación administrativa. Ésta servirá para que las administraciones públicas puedan inspeccionar y/o sancionar el local de restauración en concreto. A su vez, la reclamación servirá como prueba de lo acontecido ante una futura demanda judicial civil.

La interposición de la reclamación administrativa ante Consumo, ya sea a nivel local, autonómico o nacional, contra el establecimiento de restauración causante de la intoxicación alimentaria, puede realizarse a través de los siguientes medios:

Una vez realizadas las anteriores actuaciones, el consumidor podrá interponer frente al bar o restaurante responsable de su intoxicación alimentaria, la correspondiente reclamación extrajudicial. En caso de no llegar a un acuerdo o solución, deberán ejercerse las acciones judiciales oportunas.

Responsabilidad civil del establecimiento comercial de comida

Todo establecimiento de restauración, ya sea un bar, restaurante o servicio de comida a domicilio, tiene una responsabilidad civil profesional de cara a sus clientes y consumidores. En caso de que un consumidor se intoxique con la comida servida por el establecimiento de restauración, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios causados al cliente.

El primer paso será interponer la correspondiente reclamación extrajudicial ante el establecimiento, bar o restaurante, exponiendo formalmente los hechos. Si no se llegara a ningún acuerdo o solución, se interpondrá la correspondiente demanda judicial civil. La reclamación extrajudicial interpuesta servirá como prueba documental en el procedimiento judicial.

Obviamente, para que esto sea posible, el consumidor debe acreditar su condición de cliente, y que realmente sufrió una intoxicación alimentaria en el establecimiento concreto. Esto marcará la viabilidad civil del caso, la cual dependerá de los siguientes puntos:

  • Existencia de una acción u omisión profesional negligente o dolosa, con o sin conocimiento.
  • Que se cause un daño y perjuicio determinable y cuantificable a nivel económico.
  • Que exista un nexo causal entre la la intoxicación como daño, y el autor, como servicio de restauración que ofreció el alimento en mal estado.

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas

Artículo 1101 Código Civil Español

Debemos tener en cuenta que cuando una persona acude a un bar o restaurante a comer, legalmente se da una contratación de prestación de servicios profesionales de la restauración. El cliente actúa como consumidor y usuario pagando un precio determinado, a cambio de recibir un servicio de alimentación y producto alimentario concreto. Si el bar o restaurante sirve comida en mal estado y esto conlleva que el consumidor se intoxique, deberán hacerse responsables de los daños causados.

Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

Artículo 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)

En cualquier caso, el consumidor puede reclamar la indemnización del daño por la intoxicación sufrida ante la ingesta de alimentos en mal estado. Este resarcimiento económico puede basarse en la unidad de culpa, ante una posible yuxtaposición de la responsabilidad civil contractual y extracontractual.

En el caso de los alimentos y su manipulación, aunque el establecimiento profesional haya actuado siguiendo todos los protocolos sanitarios, deberá responder de los daños por intoxicación que cause a sus clientes la comida en mal estado, caso de mediar culpa o negligencia. Ésta será aplicable a cualquier trabajador/a del bar o restaurante, siendo sus propietarios los responsables civiles.

Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario.

Artículo 148 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)

Si por contra, el comercio, bar o restaurante actuó diligentemente, siguiendo todos los protocolos sanitarios y cumpliendo la normativa, probando en su caso que la comida y bebida servida está en perfecto estado, no deberá asumir responsabilidad alguna.

Reclamar al seguro del restaurante, bar o comercio

Normalmente, todo comercio o profesional debe disponer de un contrato de seguro de responsabilidad civil. Este seguro sirve para que, en caso de causar algún daño, cubra su responsabilidad e indemnización al perjudicado.

En el caso de un consumidor intoxicado por comida en mal estado, puede reclamar directamente al seguro del establecimiento comercial, bar o restaurante. Legalmente se conoce como acción directa (contra la aseguradora del bar o restaurante). Para ello obviamente es necesario reclamar ante el bar o restaurante y que éstos faciliten los datos de su póliza aseguradora.

En estas situaciones, la compañía aseguradora indemnizará directamente al consumidor, si éste acredita el nexo causal entre la intoxicación alimentaria y la comida consumida en el comercio de restauración.

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. […]

Artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro

Si la aseguradora no asume la responsabilidad, se demandará vía judicial al bar o restaurante, y a su aseguradora.

A la correspondiente indemnización solicitada en ejercicio de la acción directa, si no se abona en tres meses, se añadirá el interés por mora (un 50% añadido al interés legal). Esto en acorde al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

En cualquier caso, siempre es aconsejable disponer de un abogado especialista en derecho civil para poder analizar y valorar cada caso concreto.

Podcast y vídeo: Reclamar ante una intoxicación alimentaria

PODCAST CÁPSULA LEGAL: RECLAMAR ANTE UNA INTOXICACIÓN ALIMENTARIA

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: RECLAMAR ANTE UNA INTOXICACIÓN ALIMENTARIA


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