La entrada o las arras en una compraventa pueden ser recuperadas por el comprador

La paga y señal en una compraventa

Cuando adquirimos un bien o un producto a cambio de un precio, realizamos una compraventa. El vendedor se obliga a entregar el producto concreto a cambio de un importe económico que paga el comprador. El pago por anticipado de una cantidad económica a cuenta del precio total de la compraventa es lo que denominamos paga y señal. También se le denomina como reserva, pago a cuenta o señal.

En la mayoría de compraventas, y en concreto, en la de vehículos (coche, moto, etc.) se solicita por parte del vendedor profesional al comprador particular el abono inicial de una cantidad de dinero, a cuenta del precio total del producto. Habitualmente, estas operaciones se realizan por escrito, asumiendo cada parte ciertas obligaciones para con la otra.

Al realizar una compraventa, es imprescindible que existan éstos elementos:

  1. Un presupuesto inicial u oferta donde consten los datos completos del vendedor, objeto concreto de la compra, condiciones, precio y fecha del documento. Todo ello debidamente firmado y sellado.
  2. El contrato o encargo vinculado al presupuesto o a la oferta inicial. Es imprescindible que si se entrega un pago a cuenta o en reserva del bien objeto de compra, conste documentado. De igual modo con las condiciones de la compraventa, plazos, comunicaciones, incumplimientos, etc.. Cada parte debe quedarse con un ejemplar de los documentos.

Puede que nos encontremos ante una compraventa sin paga y señal. En estos casos, solamente existirá el contrato de compraventa. Deberemos revisar las condiciones de la venta, y renegociar las cláusulas del contrato sobre las que haya discrepancia, firmando únicamente el contrato cuando, tras su lectura, estemos totalmente en acorde a las condiciones del mismo.

En la mayoría de ocasiones, la compraventa tendrá un pago económico de entrada por el comprador. Este pago obligará al vendedor a entregar el producto y al comprador a pagar el precio. Es relevante pactar los efectos que puedan generar el incumplimiento de tales obligaciones y las penalizaciones que pueda conllevar. De igual modo, debe preverse qué ocurre si una de las partes desiste del contrato de manera unilateral.

Para las entregas de productos como vehículos, es importante que conste la fecha de entrega al comprador; y las consecuencias de un posible incumplimiento o desistimiento. Por ejemplo, si el vendedor entrega el producto fuera del plazo pactado, el comprador puede optar por no adquirir el bien objeto de compra, y obtener un reemborso de la paga y señal depositada inicialmente. Para ello, siempre será necesario que se pacten tales condiciones por escrito.

Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Artículo 1445 Código Civil

Debemos tener en cuenta que en primer lugar prevalece la voluntad de las partes. Si una de ellas quiere desistir de comprar o vender y la otra lo acepta, quedará resuelto el contrato sin más controversias. Ahora bien, cuando hay un desistimiento unilateral sin acuerdo con la otra parte, se aplicarán las condiciones pactadas.

Para el caso que un comprador quiera recuperar las arras o paga y señal entregadas, deberá pactar previamente por escrito con el vendedor las circunstancias concretas en que ello sea posible. De lo contrario, el vendedor podrá quedarse la paga y señal u obligar al comprador a comprar, en función del tipo de arras pactadas.

Las arras en la compra

Legalmente, cuando se realiza una paga y señal, o pago a cuenta en una compraventa, estamos ante unas arras. Las mismas conllevan que el comprador entregue al vendedor una parte del precio de la compraventa, como compromiso y garantía de pagar la totalidad; y a su vez implica que el vendedor reserva el producto concreto para la venta al comprador.

Es aconsejable que cualquier paga y señal, reserva o pago a cuenta esté debidamente documentado por escrito, dejando claras las condiciones y objeto de las arras, así como de la compraventa.

Así pues, el tipo de arras en la compraventa debe estipularse y pactarse por escrito, determinando exactamente qué arras aplican las partes y sus condiciones. Si no se pactara qué tipo de arras (confirmatorias, penales, penitenciales) tiene la paga y señal, reserva o pago a cuenta en la compraventa, se presumirá que las mismas son confirmatorias, por ser las menos gravosas.

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Artículo 1450 Código Civil

Los tipos de arras que tenemos son los siguientes:

  1. Arras confirmatorias: Obligan a las partes a cumplir con el contrato de compraventa. Es decir, el vendedor debe vender el producto y el comprador debe pagar el precio de adquisición. Si una de las partes desiste, la otra puede obligar al cumplimiento.
  2. Arras penales: Son como las arras confirmatorias, pero añaden una indemnización contra quien incumple. Si por ejemplo el vendedor no entrega la cosa objeto de compra, el comprador puede obligarle al cumplimiento, y recibir una indemnización por los daños y perjuicios causados.
  3. Arras penitenciales: Con éstas arras, la parte que incumple debe devolver a la otra el doble de lo entregado o recibido como paga y señal.

Obviamente, huelga decir que la finalidad de las arras, como paga y señal en la compraventa, es la de asegurar el cumplimiento de la misma por las partes intervinientes del negocio.

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Artículo 1124 Código Civil

Si una de las partes incumple el contrato de compraventa, ya sea porque el comprador no paga el precio total o porque el vendedor no entrega el producto, la parte perjudicada puede obligar al cumplimiento. En función del tipo de arras, se podrá solicitar a su vez una indemnización o incluso recuperar el doble de las cantidades económicas entregadas.

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Artículo 1454 Código Civil

Podcast y vídeo: La paga y señal en la compraventa

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