Los daños y perjuicios derivados de un contrato o de cualquier acto negligente.

La responsabilidad civil es la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados a un tercero. La misma puede derivar del incumplimiento de un contrato, o ser causada por culpa o negligencia.

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Art. 1089 Código Civil

Diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual.

La responsabilidad civil contractual deriva siempre de las obligaciones de un contrato determinado entre las partes contratantes.

La responsabilidad extracontractual por contra deriva de las obligaciones nacidas de la culpa o negligencia en el actuar sin la existencia de un contrato que vincule a las partes en conflicto.

La responsabilidad civil contractual.

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley, y su cumplimiento es obligatorio entre los contratantes. Cuando las partes incumplen sus respectivas obligaciones mediante dolo, culpa, negligencia o morosidad, deberán indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Las obligaciones contractuales que pueden incumplirse serán las que obligan a hacer, a no hacer o a dar.

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Art. 1101 Código Civil

Cuando hablamos de culpa o de negligencia nos referimos a la falta de la diligencia y buen actuar del deudor con las obligaciones que debe cumplir. En referencia al dolo, el mismo existe si quien incumple es consciente de ello y fruto de su voluntad. Cuanto a la morosidad, hace referencia principalmente a la falta de pago de las obligaciones pactadas o de los plazos fijados.

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.

Art. 1104 Código Civil

Cuanto a las obligaciones derivadas de un contrato, debemos tener en cuenta que las consecuencias que derivan del mismo también forman parte de la responsabilidad contractual.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Art. 1258 Código Civil

El daño emergente y el lucro cesante.

Quien incumple un contrato debe responder de las consecuencias que deriven de tal incumplimiento. Ello genera la responsabilidad civil, debiendo indemnizar a la parte perjudicada. La indemnización por daños y perjuicios incluye el daño emergente, como aquel daño producido efectivamente. En cambio el lucro cesante hace referencia a los beneficios dejados de obtener.

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Art. 1106 Código Civil

La responsabilidad civil contractual prescribe según el art. 1964 del Código Civil a los cinco años de su comisión. En Catalunya, el plazo de prescripción se amplía a diez años, según el artículo 121-20 del Código Civil de Catalunya.

La responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad extracontractual se basa en el daño causado; que nace de la culpa o negligencia, con independencia a la relación contractual o jurídica que exista con anterioridad entre las partes. La legislación civil obliga al causante del daño a reparar.

La parte más compleja cuando reclamamos la responsabilidad civil de un hecho que no se encuentra ligado a un contrato es probar la relación de causalidad. Es decir, acreditar que existe una omisión del deber de diligencia (buen actuar) y que ésta omisión es la que causa un daño determinado.

Debemos tener en cuenta que en derecho civil hay que pensar en clave de prueba: quien pide y solicita, debe acreditar cada argumento y su nexo causal. Una vez probada la acción u omisión que causa el daño de manera injustificada, se genera la acción de resarcimiento y reparación del daño. Esto se traduce en el pago de los daños y perjuicios causados, como responsabilidad civil.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Art. 1902 Código Civil

La responsabilidad civil extracontractual prescribe según el art. 1968 del Código Civil al año de su conocimiento por el agraviado. En Catalunya, el plazo de prescripción a nivel extracontractual es de tres años, según el artículo 121-21 del Código Civil de Catalunya.

Debemos tener en cuenta que las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia de un acto u omisión que sean delito, se solventarán por la vía penal. En estos casos es recomendable disponer de un abogado penalista o experto en derecho penal.

Si los actos u omisiones culposos o negligentes no suponen ningún delito, generan responsabilidad civil extracontractual. En estos casos se recomienda poner el caso en manos de un abogado civil.

La unidad de culpa como yuxtaposición de responsabilidades.

En ocasiones la linea que separa la responsabilidad civil contractual de la extracontractual es inexistente. De hecho en tales casos es recomendable no encasillarse en una u otra responsabilidad civil al momento de interponer una demanda.

Nuestra jurisprudencia, en tales casos, permite entender que ambas responsabilidades pueden solaparse y concurrir a la vez, permitiendo al perjudicado acudir a la acción de responsabilidad que más le beneficie. Esto suele llamarse responsabilidad en unidad de culpa, o yuxtaposición de responsabilidad civil.

Debemos tener en cuenta que en la jurisdicción penal también se reclama la responsabilidad civil derivada de los delitos, ya sea contractual o extracontractual.


Para más información, puede consultar con el abogado civil experto en reclamaciones en Barcelona, el abogado penalista, o pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

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