Retirar el preservativo durante el sexo, sin consentimiento de la otra parte es un delito de agresión sexual

La agresión sexual

Con la aprobación de la nueva Ley del solo sí es sí, lo que antes podía considerarse como abuso sexual, en la actualidad supone directamente una agresión sexual. En cierto modo, tal actualización legal y cambio penal, refuerza la necesidad de proteger a toda costa el derecho a la libertad e indemnidad sexual, así como la protección de la salud e integridad física. Esto se traduce en la necesidad, como requisito legal, de que medie consentimiento explícito de la otra parte cuanto a los actos de naturaleza sexual a llevar a cabo.

A la práctica, la prueba del consentimiento puede resultar compleja. La naturaleza sexual de ciertos actos, va estrechamente ligada a la libertad, privacidad, intimidad, respeto y confianza mutua entre las personas que intervienen.

Para poder probar legalmente la existencia del consentimiento, las partes deberían documentar de alguna manera o dejar constancia en soporte físico de sus intenciones sexuales y plasmar su consentimiento expreso. De ahí el nombre coloquial de la «Ley del solo sí es sí», es decir, que si no se deja constancia de que existe el consentimiento en los actos de naturaleza sexual, se entenderá que no lo hay. Es aquí donde empezamos a hablar de agresión sexual a nivel penal.

[…]se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Artículo 178.2 Código Penal

Cuando en una relación sexual una de las partes, sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, retira el preservativo o anticonceptivo, hablaremos de que se comente el «stealthing». Obviamente, la comisión de este delito de agresión sexual no requiere el uso de violencia o intimidación. Basta con que el autor del delito actúe sin el consentimiento de la víctima, procediendo unilateralmente a tener relaciones sexuales de riesgo, sin protección.

El delito de stealthing

La palabra stealthing proviene del inglés «stealth» como sigiloso. Es decir, quien mediante disimulo o engaño induce a error a la pareja en la práctica sexual. Y es que la confianza en las relaciones sexuales se extiende al acuerdo en el uso de métodos anticonceptivos. Si dos personas desean mantener relaciones sexuales con seguridad, usando, por ejemplo, el preservativo; no debe retirarse unilateralmente el condón durante el acto sexual, salvo que se consienta mutuamente.

El hecho de quitarse el condón o preservativo sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, durante la relación sexual, se considera delito de agresión sexual.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Artículo 178.1 Código Penal

El consentimiento otorgado para mantener una relación sexual en unas condiciones concretas no es extensible de por sí a demás situaciones no comentadas ni acordadas.

De igual modo ocurre si una parte advierte de estar tomando anticonceptivos y finalmente resulta que no es cierto. En ese caso el consentimiento inicial de la víctima estaría viciado por creer falsamente que media el uso de algún método anticonceptivo; y el autor del delito de stealthing habría obrado dolosamente.

Y es que la penetración y relación sexual retirando sigilosamente el preservativo o anticonceptivo atenta contra el derecho a la salud, integridad física y libertad sexual de la víctima. Además, puede conllevar la transmisión de enfermedades sexuales (ETS) y/o embarazos no deseados, etc.

Requisitos del delito de stealthing como agresión sexual

En estos casos, se cometerá un delito de stealthing si mediando consentimiento para realizar actos de naturaleza sexual con uso de anticonceptivos, se retiran unilateralmente los mismos de manera sigilosa. Es importante que la otra parte desconozca que se ha retirado el uso del anticonceptivo, sin que haya prestado su consentimiento.

Elementos necesarios para la comisión del delito de stealthing:

  • Inicio del sexo acordado con método anticonceptivo
  • Que durante el acto sexual se retire el preservativo
  • Afirmar falsamente estar usando anticonceptivos
  • Que no medie consentimiento en la retirada del condón
  • El autor actúe con engaño, ocultación o sigilo sobre la víctima
  • Se practique finalmente sexo sin preservativo, sin conocimiento ni aprobación por la víctima

Las relaciones sexuales deben mantenerse de forma consensuada. La retirada unilateral del preservativo o método anticonceptivo durante el acto sexual no es algo que pueda ocurrir por imprudencia. Requiere que su autor actúe con engaño y conocimiento de causa, buscando un resultado concreto, y retirando silenciosa y conscientemente el anticonceptivo, procurando que la otra parte no sea consciente de ello.

Ello no impide que, en cualquier relación sexual se pueda acordar y consentir no usar preservativo u otros métodos. En este caso no se cometerá ningún delito de stealthing o agresión sexual.

Cuando la pareja es consciente de la retirada del preservativo o condón, y prosigue el acto sexual sin anticonceptivo, no hay delito. En estos casos no media engaño ni ocultación, sino que las partes conocen la situación y consienten seguir la relación sexual. Tampoco es delito si, en el transcurso de una relación sexual, se rompe accidentalmente un preservativo. Sería una circunstancia fortuita, no buscada, ni propiciada por ninguna de las partes.

Podcast y vídeo: El delito de stealthing

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