Los desahucios en estado de alarma pueden suspenderse en situaciones de vulnerabilidad familiar.

Con la entrada del estado de alarma de 25 de octubre de 2020 para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se han publicado varias medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

Los procedimientos de desahucio, como no puede ser de otra manera, se han visto afectados por la pandemia.

Las medidas actuales, pese a que permiten interponer demandas de desahucio y procedimientos de desocupación del inmueble ocupado, establecen límites y excepciones.

Las demandas de desahucio en la covid-19 se pueden presentar en el juzgado. Los lanzamientos pueden suspenderse si los arrendatarios acreditan tener una situación vulnerable.

Serán los servicios sociales quienes intervengan en casos de vulnerabilidad.

Supuestos de vulnerabilidad económica:

  • 1.- Quien paga la renta debe estar en ERTE o se le haya reducido su jornada o esté sin trabajo.
  • 2.- Que la renta y los gastos superen o igualen el 35% de ingresos familiares.

Se establece la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional en pandemia COVID19.

Una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva […]

Art. 1 Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.

La anterior normativa ha sido periódicamente modificada y prorrogada.

Actualmente se incorpora el siguiente apartado:

Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.

Disposición final primera Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero.

A nivel autonómico también se han establecido medidas para la pandemia Covid-19:

La Generalitat de Catalunya también ha aprobado el «DECRET LLEI 37/2020, de 3 de novembre, de reforç de la protecció del dret a l’habitatge davant els efectes de la pandèmia de la COVID-19» en relación al ofrecimiento de un alquiler social por parte de los grandes propietarios.


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