Es posible llevar un testimonio indirecto de los hechos en un procedimiento penal

La figura del testigo de referencia

La prueba testifical, junto a la documental, es una de las pruebas judiciales más usuales. Como suele decirse, «sin prueba no hay delito». Es por esto que siempre es importante poder acreditar los hechos que se exponen con pruebas.

Sucede a veces que no disponemos de un testigo directo que haya presenciado o visto los hechos denunciados. En estos casos podemos recurrir al testigo indirecto.

El testigo de referencia es aquella persona que, pese a no tener conocimiento directo de los hechos, los tiene según lo que le han contado. Obviamente, como su conocimiento fáctico lo és a través de terceras personas, no tendrá el mismo valor probatorio que la testifical presencial.

Así pues, el testimonio de referencia se considera una prueba ante la jurisdicción penal a tener en cuenta para fundamentar los hechos. Ya sea para obtener una condena o una absolución en la sentencia judicial.

Siempre que el testigo de referencia no falte a la verdad o mienta, será una prueba eficaz y válida. De lo contrario podría cometer un delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal.

La legislación procesal penal contempla la posibilidad de llevar un testigo de referencia como prueba en un procedimiento judicial o juicio. Obviamente, siempre será mejor disponer de un testigo presencial y directo de los hechos; aunque no siempre es posible.

Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado

Artículo 710 Ley Enjuiciamiento Criminal

En todo caso, debemos tener en cuenta que la prueba testifical indirecta o de referencia no sustituye el testigo directo. Solamente podremos citar un testigo de referencia cuando sobre un determinado hecho no dispongamos del testimonio presencial.

La testifical de referencia servirá, ya sea en acusación o defensa del caso penal, para reforzar y complementar las demás pruebas practicadas. Esto significa que solamente con un testigo de referencia como medio de prueba difícilmente podremos acreditar un hecho o circunstancia.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «Declarar vía judicial desde casa».


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