Los menores de edad y personas discapacitadas pueden vender sus bienes, previa autorización judicial

Concepto de discapacitado y menor

Las personas que no ostentan la mayoría de edad y están bajo la supervisión de un tutor, o las personas que requieren un complemento de capacidad mediante un curador, tienen derecho a poder vender sus propiedades. Como complemento de capacidad, será necesario que la solicitud se interponga vía judicial, mediante un expediente de Jurisdicción Voluntaria.

¿Qué actos necesitan autorización judicial?

Cualquier acto de disposición o gravamen en relación a los bienes, derechos o patrimonio de una persona menor de edad o discapacitado requerirá de autorización judicial previa.

Dicha autorización es necesaria para que un juez pueda valorar la necesidad, pertinencia y utilidad del acto de disposición o gravamen que se solicita, sin que el mismo pueda ser perjudicial para el menor o incapaz.

En resumen, para que un menor, incapacitado, discapacitado o persona con complemento de capacidad pueda vender un bien, necesitará solicitar por su curador o tutor, autorización judicial. Dicha operación se suele aplicar comúnmente en la venta de inmuebles.

¿Qué procedimiento debe seguirse?

En principio, solamente debe presentarse una solicitud ante el Juzgado competente del domicilio del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente. La solicitud debe expresar el motivo del acto o negocio que se solicita. También se deberá concretar la necesidad y utilidad del gravamen o disposición en relación al bien concreto, y la finalidad a aplicar a la suma obtenida. Todo ello deberá acreditarse documentalmente.

Una vez admitida la solicitud, se citará a las partes interesadas y al Ministerio Fiscal para la celebración de una comparecencia judicial. Realizada la misma, el juez de turno resolverá la petición concediendo o denegando la autorización solicitada.

La resolución judicial que se dicte podrá ser apelada mediante recurso, produciendo efectos suspensivos.

El juez siempre podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el destino de la cantidad obtenida con el acto de enajenación o gravamen.

Necesidad o dispensa de abogado y procurador en la autorización

Para aquellas peticiones cuyo valor de gravamen no supere los 6.000.-€ no será necesario que la parte interesada actúe con abogado ni representada por procurador. Cuando se supere dicha cantidad, será requisito para presentar la solicitud judicial por jurisdicción voluntaria.

Si el juez determina que la autorización es compleja, podrá requerir a las partes para que comparezcan asistidas de abogado y representadas por procurador.

Regulación legal

El procedimiento a llevar a cabo venrdá marcado por los artículos 62 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Ello tiene su razón de ser en el artículo 271.2 del Código civil, el cual regula las reglas de disposición de bienes por parte del curador.

Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.

Artículo 271.2 Código Civil


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