El vendedor de un bien de ocasión, particular o profesional, responde de los vicios y defectos que le reclame el comprador

La venta de productos de segunda mano

Cuando adquirimos un producto o bien (mueble o inmueble) usado o de ocasión, el vendedor está obligado a responder de los defectos que presente. Es importante que determinemos si compramos el producto de segunda mano ante un comercio o profesional, o con un particular no profesional. Esto se debe a que las obligaciones y derechos que tendremos serán distintos, así como la ley aplicable.

Suelen ser bienes típicos en la compraventa de ocasión o segunda mano los vehículos (coche, moto, bicicleta etc.),los inmuebles (piso, casa, local), electrodomésticos, entre otros.

Vendedor Profesional

Cuando el vendedor de un producto que no es nuevo es un profesional, establecimiento o comercio, se aplica con preferencia la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De manera supletoria, se aplicará el Código Civil.

En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Art. 120 RDL 1/2007 LGDCU

En cataluña, el plazo par que el comprador comunique al vendedor su no conformidad con el producto es de un máximo de dos años, siendo el plazo mínimo de dos meses.

El comprador debe notificar y describir al vendedor sin dilación indebida cualquier falta de conformidad del bien. En la compraventa de consumo, este plazo es, como mínimo, de dos meses.

Art. 621-28 Código Civil Cataluña.

Incumplimiento en la venta de ocasión profesional

En cualquier caso, el comprador y/o vendedor de un producto de ocasión, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la compraventa, podrán resolver el contrato o exigir su cumplimiento, en ejercicio de la acción denominada «aliud pro alio». Esta acción hace referencia a los bienes que se entregan que son distintos a los debidos.

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Art. 1124 Código Civil

En los casos en que una de las partes actúe con dolo, negligencia o morosidad, podrá la otra parte reclamar los daños y perjuicios causados. Ello vendrá regulado por el artículo 1101 del Código Civil.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «La reserva de dominio«.

Vendedor particular

Cuando la compraventa se hace entre particulares no se aplica la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sino el Código Civil y la legislación autonómica, en su caso. Debemos tener en cuenta que un contrato de compraventa puede existir sin que conste por escrito. Esto ocurre con los contratos verbales. Es preferible redactar en papel cualquier operación de compraventa.

Si por algún motivo se acordó todo verbalmente, es importante disponer de pruebas e indicios de la compra. Un ejemplo de ello pueden ser conversaciones de whatsapp o mensajería, e-mails, transferencias bancarias y pagos, etc.

Por defecto, cuando compramos un producto o bien de segunda mano y que no es nuevo, el comprador puede reclamar al vendedor particular en un plazo de 6 meses a contar desde que se entrega el producto. En concreto, podremos reclamar al vendedor los defectos y vicios ocultos del producto de ocasión adquirido.

El vendedor deberá reparar o sanear el producto vendido que presente defectos o desperfectos no incluidos ni conocidos en la compraventa.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Art. 1484 Código Civil

Incumplimiento en la venta de segunda mano entre particulares

En las compraventas de productos de segunda mano entre particulares también serán aplicables los artículos 1124 y 1101 del Código Civil, que permiten exigir el cumplimiento, resolver el contrato, e indemnizar en caso de dolo, negligencia o morosidad.

No es necesario que el vendedor conozca los defectos o vicios del producto enajenado. Podrá ejercer la denominada «acción redhibitoria«. Deberá el vendedor responder por ello, pudiendo el comprador solicitar cualquiera de estas opciones:

  • Desistir de la compraventa y solicitar la devolución del precio.
  • Rebajar la cantidad del precio abonada en base a los defectos del producto.
  • Solicitar una indemnización por daños y perjuicios si el vendedor conocía los defectos o vicios ocultos.

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Art. 1490 Código Civil

En Cataluña, el plazo de seis meses de responsabilidad se amplía a dos años cuando el comprador del bien de ocasión manifieste su falta de conformidad ante el vendedor. Ésto viene regulado por el artículo 621-29 del Libro Sexto del Código Civil de Catalunya. En estos casos el comprador puede optar entre los siguientes remedios:

  • Exigir que se cumpla el contrato.
  • Suspender el pago del precio.
  • Resolver el contrato.
  • Reducir el precio de venta.
  • Reclamar daños y perjuicios.

Para más información pueden consultar el artículo «Los vicios ocultos en las cosas«.


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