Cómo constituir o cancelar una reserva de dominio sobre un bien mueble

La reserva de dominio

Cuando un bien mueble se adquiere y paga a plazos, es habitual que el vendedor se reserve la propiedad del objeto o cosa enajenado hasta haber cobrado la totalidad del precio de venta. Esta reserva deberá inscribirse en el correspondiente registro de bienes muebles o ante notario. A ésto se le llama reserva de dominio sobre un bien mueble.

Dicho de otra manera, cuando un bien se vende con reserva de dominio, el vendedor conserva la nuda propiedad. En estos casos el comprador solamente tiene la posesión y uso del bien. La propiedad se transmite al comprador y este la tendrá cuando haya pagado el último plazo del precio financiado, y se haya cancelado la reserva de dominio.

La finalidad de constituir una reserva de dominio sobre un bien mueble no es otra que garantizar el pago total del precio en los plazos pactados. Y es que la reserva de dominio solamente se crea para aquellos bienes transmitidos cuyo precio se abona de manera fraccionada en el tiempo. Si el comprador no paga la totalidad del precio, el beneficiario (y nudo propietario) de la reserva de dominio puede recuperar la posesión del bien.

Las reservas de dominio para que sean válidas y tengan plenos efectos deben plasmarse por escrito en la compraventa o financiación, e inscribirse en el correspondiente registro de bienes oficial, o protocolo notarial. Puede que la financiación del precio del bien mueble se contrate con una entidad bancaria o de crédito.

En cualquier caso, debe constar la reserva de dominio en el contrato de compraventa o en el contrato vinculado a de financiación del bien mueble.

Pese a que como tal, la reserva de dominio no se regula específicamente en la ley, sí que nace de las obligaciones contractuales pactadas y de la posesión sobre los bienes adquiridos.

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 1089 Código Civil Español

La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea

Artículo 464 Código Civil Español

Constitución de una reserva de dominio sobre un bien mueble

Cuando un propietario vende o enajena un bien que será pagado a plazos, puede constituir sobre la cosa enajenada una reserva de dominio. Esto garantizará que el comprador que paga la totalidad del precio en los plazos acordados. De lo contrario, no se transmitirá la propiedad al comprador que no ha pagado todo el precio acordado.

Normalmente en las compraventas de bienes muebles con reserva de dominio, son las entidades financieras y de crédito quienes pagan el precio al contado al vendedor y se reservan el dominio frente al comprador. En estos casos es el comprador la parte que abona fraccionadamente el precio a la entidad financiera, en base al contrato de financiación a plazos firmado previamente. La entidad financiera será nuda propietaria del bien hasta que el comprador no pague la totalidad del precio fraccionado.

Para poder constituir la reserva de dominio sobre el bien mueble debe constar la siguiente documentación:

  • Contrato de compraventa con reserva de dominio o financiación vinculada
  • Contrato de financiación vinculada con reserva de dominio de la entidad financiera o de crédito
  • Inscripción de la reserva de dominio ante notario o ante registro oficial de bienes muebles

Una vez se constituye la reserva de dominio, si el comprador no paga el precio, el vendedor, como sigue siendo nudo propietario, puede reclamar el bien.

Consulte información relacionada en el artículo «Los contratos de leasing y renting«.

Cómo cancelar o levantar una reserva de dominio inscrita sobre un bien

Cuando se adquiere un bien mueble financiado por un tercero (p.e. entidad bancaria o de crédito) con una reserva de dominio en favor del vendedor o de la financiera, el comprador y adquirente debe solicitar, al finalizar los pagos a plazos del precio, la cancelación registral de la reserva de dominio. Esta cancelación debe realizarse en el correspondiente Registro de Bienes Muebles. Si la reserva se inscribió notarialmente, la cancelación se inscribirá ante notario.

Un objeto o cosa gravado con una reserva de dominio a favor de tercero no puede inscribirse como propiedad de un nuevo adquirente sin antes cancelar la mencionada reserva. Esto puede suponer un grave problema ya que se transmite únicamente la posesión, pero no la propiedad del bien mueble. Será el titular y beneficiario de la reserva de dominio quien conserva la nuda propiedad sobre el bien mueble transmitido.

Si se adquiere un vehículo a motor (un coche, una furgoneta, una moto, etc.) con una reserva de dominio en favor de tercero, debemos solicitar al vendedor que previamente la cancele. Si la reserva de dominio del vehículo se ha constituido en favor del vendedor porque el comprador paga el bien a plazos, debe cancelarse cuando se abone el último pago.

Para cancelar una reserva de dominio, el adquirente y poseedor del bien mueble debe obtener los siguientes documentos:

  • Contrato de compraventa y/o financiación vinculada al bien mueble.
  • Informe del vehículo o nota simple registral del bien mueble con reserva de dominio registrada o inscrita.
  • Certificado o carta de pago final del bien mueble emitido por la financiera.
  • Presentación de la solicitud de cancelación de la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles.

Responsabilidad civil sobre la reserva de dominio

El comprador que adquiere un bien mueble no es responsable de los vicios ocultos que este tuviera. El vendedor que transmite y enajena un bien con una reserva de dominio en favor de tercero, deberá asumir el saneamiento del bien vendido. Esto forma parte de la responsabilidad civil contractual a la que viene obligado el vendedor respecto al comprador.

El saneamiento del vicio oculto en estos casos consistirá en la obligación del vendedor del bien a cancelar la reserva de dominio.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella […]

Artículo 1484.1 Código Civil Español

Si el comprador de un bien mueble se ve perjudicado injustamente por una reserva de dominio va a poder reclamar. En estos casos se podrá optar entre exigir al vendedor el cumplimiento de su obligación, o resolver el contrato. En ambas situaciones el perjudicado podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que tenga acreditados.

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

Artículo 1124 Código Civil Español

Podcast y vídeo: La reserva de dominio en la compraventa

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