Es posible extinguir y disolver una pareja vía extrajudicial

Constitución y ruptura de la pareja de hecho estable

La pareja de hecho es una forma de convivencia estable y duradera entre dos personas sin necesidad de contraer matrimonio. Se basa en una relación de pareja comprometida y puede incluir tanto parejas heterosexuales como parejas del mismo sexo.

Para que la pareja de hecho tenga efectos frente a terceros y reconocimiento público, suele aconsejarse su inscripción ante el registro o entidad correspondiente en la comunidad autónoma donde resida la misma. Con el reconocimiento legal, la pareja de hecho puede tener derechos y obligaciones similares a las de un matrimonio.

Para ser considerada una pareja de hecho estable, la legislación civil catalana regula ciertos casos o escenarios, como la convivencia ininterrumpida durante un período mínimo de dos años o su formalización ante escritura pública ante notario. Los miembros de la pareja deben tener la voluntad de mantener una relación de pareja estable y duradera. Se exige legalmente que las partes sean mayores de edad y no tengan un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con otra persona.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública.

Art. 234-1 Código Civil de Catalunya

En términos de protección legal, la pareja de hecho estable tiene derechos similares a los del matrimonio en situaciones como la adopción y el ejercicio de la patria potestad, así como en casos de ruptura, separación o disolución de la pareja, donde se establecen medidas de custodia, alimentos y reparto de bienes. Por lo demás, las parejas de hecho se regulan por los acuerdos y pactos de los convivientes.

Extinción y disolución de la pareja estable en Cataluña

La extinción de la pareja de hecho estable en Cataluña conlleva una serie de consecuencias legales y prácticas que afectan a los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Algunos de los aspectos más relevantes son:

  • Fin de la convivencia: La extinción implica la finalización de la vida en común de la pareja, lo que conlleva dejar de vivir juntos y compartir la vida diaria.
  • Derechos económicos: Se establecen reglas para la división y distribución de los bienes y patrimonio adquiridos durante la relación. Si no hay acuerdo entre las partes, un juez puede determinar la forma de repartir los bienes.
  • Obligaciones económicas y financieras: Puede establecerse en favor de la parte más desfavorecida, una prestación alimentaria; o una compensación económica por razón de trabajo; salvo acuerdos o pactos distintos entre las partes.
  • Responsabilidades parentales: Si la pareja de hecho tiene hijos menores en común, es necesario determinar la custodia, el régimen de visitas y las responsabilidades parentales tras la extinción de la relación.
  • Derechos de vivienda: Si la pareja compartía una vivienda, puede ser necesario reevaluar la situación y determinar si uno de los miembros puede atribuirse el uso del domicilio familiar o si es necesario buscar una solución alternativa.

Es importante destacar que los detalles específicos y las implicaciones de la extinción de la pareja de hecho estable en Cataluña pueden variar según la situación de cada pareja y los acuerdos que hayan establecido en previsión al cese de la convivencia, o aquellos alcanzados tras el cese de convivencia.

Causas legales de extinción de la pareja

Las causas legales de extinción de una pareja estable son variadas. Es necesario consultar la legislación de cada comunidad autónoma, ya que el Código Civil Español actualmente no lo regula. En este caso es objeto de análisi la extinción de la pareja en Cataluña.

La pareja estable se extingue por las siguientes causas:

a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.

e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Art. 234-4 Código Civil de Catalunya

La reclamación de prestaciones económicas, atribución del domicilio familiar y regulación de la guarda y custodia de hijos menores comunes, y de las consecuentes responsabilidades parentales sí que deberán tramitarse vía judicial.

Disolver una pareja de hecho estable vía extrajudicial

En cualquier caso, no es obligatorio pasar por los juzgados y tribunales para disolver y extinguir la pareja de hecho estable. Si la pareja estable se constituyó con una escritura pública notarial; la misma podrá disolverse de mutuo acuerdo directamente ante notario.

Ahora bien, si no existe acuerdo entre los miembros de la pareja, bastará una reclamación extrajudicial unilateral, notificada fehacientemente a la otra parte, comunicando la extinción. En estos casos es imprescibdible que quede constancia de cuando se envia la reclamación y quién la recibe. Con ello debidamente notificado, se entenderá extinguida la pareja, pudiendo la parte interesada cursar baja ante el registro de parejas estables.

Si la pareja estable se extingue por cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida, será necesario aportar un volante de empadronamiento vigente donde no conste la otra parte empadronada en el domicilio actual. En ocasiones dicho documento suele denominarse certificado de empadronamiento colectivo. Esta documentación será necesaria para darse de baja como pareja ante el registro.

Pueden consultar más información en el artículo «Extinción de la pareja de hecho«.

Podcast y vídeo: Terminar con la pareja estable

PODCAST CÁPSULA LEGAL: TERMINAR CON LA PAREJA ESTABLE

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