La violencia psicológica y acoso moral en el lugar de trabajo puede conllevar penas de prisión

El delito penal de acoso laboral o mobbing

Cuando hablamos de acoso laboral o moral (mobbing), hacemos referencia al hostigamiento psicológico continuo que sufre un trabajador, atentando contra su integridad moral. El autor del delito puede ser tanto el superior jerárquico a nivel profesional; como los propios compañeros de trabajo.

El mobbing laboral suele causar a la víctima daños psicológicos y alteraciones psicosomáticas. Estos daños psíquicos y trastornos físicos asociados a factores psicológicos dinamitan y dañan gravemente la dignidad humana e integridad moral de quien los sufre.

El delito de acoso laboral supone atentar directamente contra el derecho fundamental a la integridad moral. Estos tratos degradantes o actos hostiles pueden consistir en múltiples conductas por parte de los agresores. Las conductas delictivas más comunes son las críticas o burlas continuadas, el aislamiento laboral, agresiones verbales, encargos profesionales humillantes o de imposible cumplimiento, etc.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 15 Constitución Española

Debemos tener en cuenta que una conducta aislada o no repetitiva en el tiempo difícilmente podrá considerarse como mobbing o acoso laboral.

Para poder hablar de acoso laboral, deben concurrir los siguientes elementos típicos:

  • La existencia de una previa relación laboral
  • Realizar sobre la víctima un trato degradante, actos hostiles o humillantes continuados
  • Debe causar una patología o daño grave a la integridad moral y dignidad de la víctima

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. […]

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Artículo 173 Código Penal

Debemos tener en cuenta que las personas jurídicas, como sociedades o empresas mercantiles, también pueden ser consideradas como autores responsables del delito de acoso laboral o mobbing. Las penas impuestas en estos casos variarán respecto a los autores del delito que sean personas físicas.

Por desgracia las situaciones de acoso laboral siguen estando a la orden del día. De hecho, muchas de las mismas o no son detectadas como mobbing, o sólamente se denuncian a nivel interno, dentro de la empresa o lugar de trabajo, siendo costoso que el asunto tome la relevancia penal que de pro sí ostenta.

Según investigaciones publicadas por el medio «elDiario.es«, señalan que:

«La Universitat Pompeu Fabra ha ignorado durante años las quejas de “abuso de poder” y “acoso laboral” que algunos investigadores han transmitido a varios estamentos del centro, al menos, desde diciembre de 2017. También el Ministerio de Ciencia e Innovación tuvo conocimiento en noviembre de 2021 de lo que ocurría en Neurophar.

Este periódico ha podido comprobar cómo las quejas por acoso laboral llegaron al Síndic de Greuges (el defensor del alumno) de la UPF, al Departamento de Recursos Humanos, al de Riesgos Laborales y también a las direcciones del actual Departamento de Medicina y Ciencias de la Vida, así como a la dirección del programa de Doctorado en Biomedicina. Nadie actuó al respecto.

Una investigadora acudió al Síndic de Greuges en diciembre de 2017 “totalmente deteriorada” por el trato que, según ella, recibía de Maldonado. Media docena de entrevistados han destacado cómo el catedrático “se ensañaba” especialmente con ella.»

elDiario.es, Pol Pareja, (08/03/2023) 20 años de “terror” en el laboratorio: el “abuso de poder” de un catedrático de la Pompeu Fabra a sus investigadoras»

Diferencias entre el mobbing y stalking

A menudo suelen confundirse los términos de acoso laboral con stalking. Si bien ambos términos se basan en una conducta criminal basada en el acoso; su modus operandi, bien jurídico protegido y los daños causados a la víctima son distintos.

El acoso laboral se considera un delito contra la integridad moral y se basa en el hostigamiento psicológico de la víctima dentro del marco profesional o funcionarial. En estos casos se protege el derecho a la integridad moral. Por contra, el acoso o stalking se considera un tipo de delito de coacciones protege la libertad individual de la persona y el derecho a llevar una vida tranquila. La conducta típica en el acoso o stalking se basa en la acechar, perseguir, espiar o vigilar a la víctima.

Para más información sobre el acoso personal como coacción, pueden consultar el artículo «El delito de Stalking«.

Diferencia entre mobbing laboral y acoso escolar o bullying

No debe confundirse tampoco el mobbing o acoso laboral con el bullying o acoso escolar. Éste último no ocurre fruto de la relación laboral, sino formativa y educativa, y normalmente presenta agresiones físicas además de violencia psicológica.

Si bien es cierto que tanto el acoso laboral como el acoso escolar constituyen delitos contra la integridad moral; éste último puede conllevar la comisión de otros delitos además del bullying.

Debemos tener presente que la persona que sufre bullying o acoso escolar, ya sea en el ámbito escolar o fuera del mismo; puede ser víctima igualmente del delito contra la integridad moral. Ello en base a los tratos degradantes que puedan ser infligidos por los agresores sobre la víctima.

Por lo general, el acoso escolar, además de ser constitutivo de delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal, al igual que el acoso laboral, puede ser el preludio de los siguientes delitos:

Comentaron varios medios informativos, el posible caso de acoso escolar relacionado con el suicidio de una menor de edad en Sallent (Barcelona). El medio «elDiario.es» explicaba que:

«Los Mossos d’Esquadra apuntan a que el suicidio de la menor de 12 años que el pasado martes saltó por el balcón de su casa en Sallent (Barcelona) junto a su hermana gemela, que continúa grave, se pudo deber a causas multifactoriales, entre ellas problemas por la identidad de género y el acoso escolar

elDiario.es (25/02/2023) Los Mossos apuntan al ‘bullying’ como una de las posibles causas del suicidio de Sallent (Barcelona)

El presente caso, aún investigado por las autoridades policiales, parece ser que terminó con una menor herida y otra fallecida por suicidio.

Las causas tras el suicidio todavía no han sido aclaradas por parte de Mossos d’Esquadra, pero el cuerpo de policía apunta a múltiples causas, entre ellas el acoso escolar y su conexión con su identidad de género, ya que la persona fallecida habría pedido a su entorno que la llamaran Iván. De hecho, el Observatorio contra la Homofobia de Catalunya (OCH) ha calificado de “asesinato social” la muerte.

[…]

Según Educación, el centro escolar donde estudiaban las dos personas implicadas no había detectado ninguna problemática específica de acoso escolar, aunque había dado apoyo psicológico y de orientación a las alumnas desde inicio de curso. Por ello, el Govern se encuentra actualmente investigando por qué no se activaron los protocolos.

elDiario.es (25/02/2023) El Govern pide disculpas tras el caso del suicidio de Sallent y asegura que “es incuestionable que algo ha fallado”

El bullying o acoso escolar es un delito, pero no es algo nuevo. Ha existido siempre, igual que el mobbing, y no debe tolerarse. Si bien la sociedad avanza, así como sus normas sociales, legales y protocolos de intervención. Es por ello que es imprescindible actuar de manera preventiva ante posibles casos de acoso, ya sea en el ámbito laboral como escolar. Si se denuncia una situación a nivel interno, y no se obtiene respuesta y solución eficaz, debe valorarse acudir a las autoridades competentes y/o emprender las acciones legales oportunas.

Podcast y vídeo: El delito de acoso laboral o mobbing

PODCAST CÁPSULA LEGAL: EL DELITO DE ACOSO LABORAL O MOBBING

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: EL DELITO DE ACOSO LABORAL O MOBBING


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