El acoso y hostigamiento psicológico vulnera la libertad individual de obrar y está penado con cárcel o multa

El delito de Stalking

El hecho de acechar, vigilar, perseguir o espiar a una persona de manera continuada e insistente supone acoso. A nivel jurídico penal el delito de stalking protege el derecho a la libertad individual de la víctima, y el derecho a llevar una vida tranquila sin sufrir hostigamiento alguno.

No se considerará típico de delito de acoso y stalking las meras molestias sufridas, sinó aquellas conductas que afecten a la libertad de obrar de la víctima, incidiendo en el cambio de sus hábitos diarios.

Las conductas típicas del autor –stalker– del delito son: vigilar, perseguir, buscar proximidad y establecer contacto por cualquier medio de comunicación o terceros con la víctima.

Un solo hecho aislado no puede prosperar como acoso ni acecho, pero su reiteración e insistencia materializará la comisión del hostigamiento y muy probablemente, tras la denuncia penal, la condena del autor del delito.

Consulte información relacionada en el artículo «El delito de coacciones«.

Requisitos penales en la comisión del stalking

Para que se considere cometido el delito de stalking o acoso deben concurrir los siguientes requisitos penales:

  • Debe mediar una actitud y actividad insistente y reiterada.
  • Los actos realizados deben alterar la vida cotidiana de la víctima.
  • El autor del delito no debe estar autorizado a realizar tal conducta.
  • Debe cometerse una conducta tipificada:
    • vigilar, perseguir, buscar proximidad física
    • intentar establecer contacto
    • hacer un uso indebido de datos personales para contratar o adquirir productos o servicios

El delito de stalking no prevé actos preparatorios o planificados por el autor del delito. Pese a ello, la conducta debe ser permanente o reiterada, no puede ser un hecho aislado. La prolongación en el tiempo de las conductas de acecho será suficiente para poder denunciar el delito de acoso penal.

A nivel subjetivo, el autor del delito debe actuar de manera dolosa. Es decir que debe ser consciente y tener intención de alterar la vida y libertad individual de obrar de la víctima como sujeto pasivo del delito.

El Código Penal castiga el delito de stalking como un delito específico de coacciones. La comisión del delito puede conllevar penas de hasta dos años de privación de libertad. Este delito deberá ser denunciado a instancia de parte, por la víctima para que pueda ser investigado y juzgado. No será posible la condena del autor en base a denuncias de terceros que no sean el sujeto pasivo del delito.

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Artículo 172.ter Código Penal

A su vez, el delito de stalking prevé modalidades agravadas en función de la situación de vulnerabilidad del sujeto pasivo o víctima, o del ámbito familiar o doméstico del acoso.


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