Eludir y evitar pagar una deuda estando en situación de insolvencia puede ser delito

La insolvencia del deudor de un crédito

Estar en una situación de insolvencia vigente respecto a las deudas existentes es una situación legalmente delicada. El deudor normalmente debe declararse en concurso de acreedores, acogerse a la segunda oportunidad o pactar un calendario de pagos con sus acreedores. En cualquier circunstancia deberán liquidarse las deudas en la medida de lo posible.

Lo aconsejable cuando quien debe pagar un crédito no puede hacerlo, es ponerse en contacto inmediato con el acreedor y beneficiario de la deuda. De esta manera será posible negociar una forma de pago para salvar la situación de incumplimiento de obligaciones.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Artículo 1911 Código Civil Español

Cuando no es posible llegar a un acuerdo extrajudicial, los acreedores que no han cobrado sus deudas deberán reclamarlas vía judicial. Esto se iniciará con la petición de un procedimiento monitorio o con una demanda civil de reclamación de cantidad.

En ocasiones sucede que el deudor que no puede pagar la deuda al acreedor se encuentra en una situación de insolvencia. Este contexto de dificultad económica del deudor cuanto a la falta actual de fondos y liquidez para pagar no debe aprovecharse para evitar el pago de lo adeudado.

El delito de insolvencia punible

Cuando un deudor se encuentra en una situación de insolvencia y aprovecha la misma para eludir sus obligaciones de pago, comete un delito penal de insolvencia punible. Este delito está penado con hasta cuatro años de cárcel y dos años de pena de multa. Este delito protege el derecho de crédito como bien jurídico de los acreedores y beneficiarios de lo que debe pagar el deudor.

Las principales conductas castigadas por el autor del delito y deudor, se basan en la ocultación de dinero y patrimonio y venta del mismo en perjuicio de los acreedores, con la finalidad que éstos no puedan cobrar y saldar las cuantía económicas que les adeudan. El hecho de causar la situación de insolvencia también es delito.

La solvencia punible puede cometerse de manera dolosa y consciente por su autor, como de manera imprudente. En este último caso la pena a imponer será atenuada. Por contra, cuando la insolvencia se comete contra una pluralidad de acreedores o es de importe superior a 600.000.-€, se impondrá una pena agravada.

Para que el delito de insolvencia punible pueda ser perseguible judicialmente, el deudor debe dejar de cumplir sus obligaciones o ser declarado en concurso.

Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

5.ª Participe en negocios especulativos […]

Artículo 259.1 Código Penal

A resumidas cuentas, si el deudor que tiene una situación de insolvencia real hace una mala gestión de sus bienes y patrimonio para evitar pagar sus deudas a los acreedores, cometerá un delito de insolvencia punible.

Debemos tener presente que las empresas, como personas jurídicas, también pueden ser condenadas por el delito de insolvencia punible.

En relación con el delito de alzamiento de bienes o frustración de la ejecución, ya establecimos en otro artículo las principales diferencias con el delito de insolvencia punible:

«En cualquier caso, no debe confundirse el delito de insolvencia punible con el de frustración de la ejecución. El delito de insolvencia punible afecta a la gestión del patrimonio en situaciones de insolvencia actuales o inminentes. Por contra el delito de frustración de la ejecución el autor del delito no está en situación de insolvencia actual ni inminente de cara al pago de sus deudas.»

DA. (09/12/2022) Artículo jurídico «El delito penal de frustración de la ejecución«


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