El concepto de justicia gratuita y letrado de oficio

Entendemos por justicia gratuita, aquel derecho constitucional en favor de todo ciudadano español, miembro de la Unión Europea o extranjero que se encuentre en España (inclusive asociaciones y fundaciones públicas) a obtener de manera gratuita, por carecer de recursos e ingresos económicos, los servicios de asesoramiento jurídico y orientación, asistencia legal de abogado y representación mediante procurador que permitan una correcta tutela judicial efectiva de sus propios intereses, en los procedimientos judiciales a iniciar, o ya iniciados.

Asimismo, podríamos definir al abogado de oficio como aquel profesional inscrito en el Turno de Oficio de un Colegio de Abogados, inclusive servicio de guardia, que es designado de manera provisional o definitiva para defender los derechos de las personas que por sus condiciones económicas y patrimoniales no puedan costear un procedimiento judicial en su interés, o que habiendo sido requeridas para designar abogado de su interés y procurador que les represente, no hayan nombrado a ninguno.

La Constitución Española en su artículo 119 establece que “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

Los requisitos para obtener justicia gratuita se basan en el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En 2019 el IPREM es de 537,84.-€ mensuales, o 6.454,03.-€ anuales con 12 pagas, o 7.519,59.-€ anuales con 14 pagas, no pudiendo el solicitante superar dichas cuantías.

El importe a tener en cuenta se basará en los siguientes aspectos:

1.- Personas no integradas en ninguna unidad familiar (cónyuges no separados e hijos menores no emancipados): Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

2.- Personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros: Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

3.- Unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa: El triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

4.- Si existen intereses familiares contrapuestos, los medios económicos se valorarán de manera individual.

5.- Según la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se reconoce el derecho a la misma, y se prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Si la cuantía resultante supera los requisitos económicos anteriores, se denegará la asistencia jurídica gratuita. De igual manera, si se cumplieran los anteriores requisitos y umbrales económicos, pero existieran signos externos que manifiesten la capacidad económica del solicitante, en base a demás rentas obtenidas o patrimonio (sin contar vivienda habitual ni rendimientos de capital mobiliario), se excluirá el derecho a justicia gratuita.

De igual modo, no podrá actuar en un mismo procedimiento un abogado privado junto a un procurador de oficio y viceversa.

Así pues, ¿Qué diferencia al abogado de oficio con la justicia gratuita?

Es sencillo: Tener reconocido el derecho a justicia gratuita implica tener abogado y procurador de oficio.

Disponer de procurador o letrado de oficio no conlleva siempre haber obtenido justicia gratuita. En los supuestos en que se no se reconoce el derecho a justicia gratuita o se excluye la misma, el solicitante deberá abonar los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas, y los mismos se valorarán según los Criterios Orientadores de Honorarios vigentes, según cada colegio profesional. Dichos honorarios, al no ser negociados o pactados entre las partes, podrán llegar a ser superiores al precio de mercado y a los negociados con un abogado o procurador privado.

En Derecho Penal, salvo designa de abogado privado, se dispondrá de inmediato de abogado de oficio en pos de salvaguardar los derechos a una debida defensa del investigado o imputado, y posteriormente, se determinará si corresponde o no, reconocer el derecho a la justicia gratuita que se otorgó de manera provisional.

Por último, debemos tener en cuenta que todo ciudadano puede designar abogado o procurador privados pese a habérsele asignado profesionales de oficio, debiendo en todo caso los nuevos profesionales solicitar la venia o permiso a los anteriores, quedando éstos revocados y entendiéndose el procedimiento con los últimos.

Si lo desea puede consultar más información en el siguiente artículo «¿Necesito un abogado?«.


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