Conozca en qué procedimiento civil o penal puede acudir sin abogado

La figura del abogado

Cuando un ciudadano quiere acudir a los juzgados para hacer valer sus pretensiones y derechos, requiere de la intervención de abogado y procurador. A la representación por procurador y asistencia legal o defensa con abogado, se le llama postulación.

En la jurisdicción civil como en la penal, encontramos varias excepciones en las que no será necesaria la intervención de abogado, aunque la misma sea recomendable.

Conocer los casos en los que una persona necesita o no la intervención de un abogado es imprescindible para abaratar costes. Obviamente, si el cliente desea contratar un abogado pese a no ser necesario, podrá hacerlo.

Puede consultar más información en el artículo «Diferencias entre Justicia gratuita y abogado de oficio«.

El abogado en la jurisdicción civil

La vía judicial civil trata asuntos relacionados con derechos y obligaciones, contratos e incumplimientos, herencias, familia, divorcio, desahucio, reclamación de daños y perjuicios, impagos e indemnizaciones, entre otros.

Generalmente, para interponer una demanda o contestarla, oponerse y acudir a juicio verbal u ordinario, se necesita un abogado civilista.

Existen tres excepciones principales según el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permiten que el interesado pueda prescindir de abogado que le asista legalmente:

1.- En un juicio verbal con cuantía que no supere los 2.000.-€.

2.- En la petición inicial de procedimiento monitorio (para impagos de facturas principalmente).

3.- Para presentar escrito de personación en juicio, solicitar medidas urgentes antes del juicio, o pedir la suspensión de la vista y actuaciones.

Los casos que deben dirimirse por el juicio verbal, se regulan en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuanto al procedimiento monitorio, se regula en los artículos 812 y ss. de la LEC.

Debemos tener en cuenta que, pese a que en tales excepciones no se necesita abogado, siempre será recomendable contar con un buen asesoramiento legal.

La intervención de abogado en la jurisdicción voluntaria

El expediente de jurisdicción voluntaria regula procedimientos judiciales en materia civil y mercantil, cuanto a la tutela de derechos e intereses, en los que no existe controversia entre las partes. En caso contrario el procedimiento judicial sería contencioso ante la vía civil.

Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente. En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.

Artículo 3 Ley Jurisdicción Voluntaria.

Jurisdicción voluntaria sin abogado

Los expedientes de jurisdicción voluntaria, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), que no requieren abogado son los siguientes:

  • Reconocimiento de filiación no matrimonial. (Art. 24.3LJV)
  • Nombramiento de un defensor judicial. (Art. 28.3LJV)
  • Adopción (Art. 34.2LJV)
  • Tutela, curatela y guarda de hecho. (Art. 43.3LJV)
  • Emancipación sin oposición (Art. 53.3LJV)
  • Actos de disposición y gravamen inferiores a 6.000.-€ (Art. 62.3LJV)
  • Declaración de ausencia y fallecimiento (Art. 68.4LJV)
  • Dispensa del impedimento matrimonial. (Art. 81.3LJV)
  • Expediente sobre la patria potestad. (Art. 85.3LJV)
  • Desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales. (Art. 90.3LJV)
  • Albaceazgo con haber hereditario inferior a 6.000.-€. (Art. 91.2LJV)
  • Casos de contador-partidor dativo. (Art. 92.2LJV)
  • Aceptación y repudiación de herencia con haber inferior a 6.000.-€. (Art. 94.4LJV)
  • Fijación de plazo para cumplimiento de obligaciones. (Art. 97.2LJV)
  • Consignación. (Art. 98.3LJV)
  • Reclamación de créditos vencidos por el usufructuario. (Art. 101.2LJV)
  • Expediente de subasta voluntaria. (Art. 109.2LJV)
  • Nombramiento de perito en contrato de seguro. (Art. 137.3LJV)
  • Actos de conciliación. (Art. 141.3LJV)

El hecho de no necesitar abogado para iniciar los anteriores expedientes de jurisdicción voluntaria disminuye el coste y trabajo de los mismos. En todo caso siempre es recomendable informarse previamente por un abogado especialista.

El abogado en la vía penal

La jurisdicción penal, en términos generales, se encarga de la investigación y enjuiciamiento de hechos que presuntamente revisten carácter delictivo, y que son castigados con pena de multa o prisión.

El abogado penal actúa en defensa de los intereses de su cliente, como acusación particular o defensa del investigado. El letrado penalista representará y asistirá legalmente a su cliente hasta la apertura de juicio oral. En éste momento, será necesario disponer de procurador, para presentar los escritos de acusación y defensa.

Ahora bien, en los procedimientos penales para el enjuiciamiento de delitos leves, no será necesaria la intervención de abogado para la acusación o defensa. Los delitos leves actualmente han sustituido los antiguos juicios de faltas o falta penal.

El procedimiento penal por delito leve sin abogado

Para saber si estamos ante un juicio por delito leve del artículo 13.3 del Código Penal, podemos remitirnos a las penas leves reguladas en el artículo 33.4 del Código Penal. A modo de ejemplo pueden ser delitos leves, en función de la gravedad de los hechos, los siguientes:

  • Lesiones y maltrato de obra.
  • Coacciones.
  • Amenazas.
  • Injurias.
  • Hurto flagrante.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el procedimiento para el juicio de delitos leves. En estos procedimientos penales no será necesaria la asistencia de un abogado penalista. Esto será aplicable excepto en los delitos con una pena de multa máxima de 6 meses, en los que sí se necesitará abogado.

En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.

Artículo 967 Ley Enjuiciamiento Criminal.

Que no sea necesario asistir con abogado penal no significa que las partes no puedan llevarlo. Es recomendable contar con el asesoramiento legal de un abogado experto en la materia, para el éxito del caso.


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