Demandante y demandado pueden ser obligados a declarar judicialmente

El interrogatorio de las partes en un juicio

Una de las pruebas esenciales en todo procedimiento judicial civil es el interrogatorio de las partes enfrentadas. Es aquí donde, si se solicita y aprueba por el juez/a que dirige el caso, se podrán formular preguntas al demandante o al demandado, según el caso.

Que podamos interrogar a la parte contraria en un juicio es un arma de doble filo. Por un lado, permite que la persona interrogada responda aspectos que sean contrarios a sus intereses. Por otro lado, da pie a que su representante pueda formularle preguntas cuyas respuestas le serán casi siempre favorables.

Una característica esencial del interrogatorio de parte es que solamente se puede solicitar el de la contraria. Es decir, que el demandante solo puede solicitar interrogar al demandado, sin que el letrado pueda solicitar que el demandante (su propio cliente) sea interrogado.

Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio

Artículo 301.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Si el abogado de una parte solicita el interrogatorio de la contraria, se permite al letrado de ésta última que pueda repreguntar a su propio cliente.

No debemos confundir el interrogatorio judicial de las partes con la prueba testifical. Un testigo no es nunca parte demandante, actora o demandada, y no debe tener interés directo en el pleito. La parte, por definición, tiene un interés directo y posicionamiento totalmente marcado en el proceso judicial.

Puede consultar información relacionada en el artículo «Declarar vía judicial desde casa«.

Interrogatorio cruzado y derecho a repreguntar

Solicitar el interrogatorio de la parte contraria (demandante o demandada) no tiene por qué ser siempre necesario ni positivo. Por defecto, si un caso judicial es claro y tiene pruebas suficientes, no es aconsejable el interrogatorio. De lo contrario, quien declare puede introducir argumentos, datos o razonamientos no previstos que desmonten una estrategia legal.

Cuando se solicita que demandante o demandado declaren, como partes de un proceso judicial, permite que todos los profesionales pregunten. Primero pregunta siempre la contraria, que es quien solicitó su interrogatorio. Luego las demás partes pueden repreguntar. Incluido el juez/a si lo considera pertinente para esclarecer los hechos.

Es importante matizar que el derecho a repreguntar no permite formular cualquier pregunta, no relacionada con los hechos enjuiciados. Si se hacen preguntas absurdas, molestas o reiterativas el propio tribunal las puede rechazar o inadmitir. Caso contrario, la parte que está siendo interrogada queda obligada a responder a cada pregunta que se le formule y se admita por el juez/a.

Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la prueba, los abogados de las demás partes y el de aquella que declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos. El tribunal deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles

Artículo 306.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Por otro lado, debemos tener en cuenta que la parte que declara no siempre lo hace con detalle y honestidad, aunque supuestamente, deba declarar siempre la verdad.

La negativa y evasivas al declarar

Una buena pregunta puede obligar en un interrogatorio a dar una respuesta relevante en un caso judicial. De hecho, un interrogatorio bien realizado puede ayudar a marcar la diferencia entre un caso perdido o ganado.

En ocasiones la parte interrogada, consciente de la finalidad de la pregunta que se le formula, responde con evasivas, sin dar la información correspondiente. Esto se hace, a menudo por desconocimiento, pensando que tales conductas pueden favorecer, contrariamente a las respuestas que voluntariamente se omiten.

La realidad es que la falta de respuesta o evasivas en un interrogatorio pueden ser tomadas como un reconocimiento de los hechos sobre los que se pregunta. Con esta regulación, siempre interesa que las partes respondan correctamente sin faltar a la verdad.

Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas

Artículo 307.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Las discrepancias y contradicciones entre lo que declare una parte interrogada y los hechos probados según las pruebas practicadas pueden ponerse de manifiesto en favor del letrado de la parte contraria. Esto en ocasiones facilita marcar el contexto de un caso judicial y justificar las pretensiones legales de la contraria, que utilizará estas contradicciones en su favor, desacreditando a la parte interrogada.


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