Introducción al tribunal jurado

Existen ciertos delitos que no pueden ser enjuiciados por un/a juez/a de los juzgados de instrucción ni de lo penal, sino que debe hacerlo un jurado popular. En estos casos, es el pueblo o la ciudadanía quien imparte justicia, decidiendo si una persona es culpable o inocente sobre los hechos por los que es acusada.

Los casos que corresponden al tribunal jurado por defecto se enjuician ante las Audiencias Provinciales de cada territorio.

Los siguientes delitos solamente pueden ser juzgados por un tribunal popular:

  • Allanamiento de morada
  • Amenazas
  • Omisión del deber de socorro
  • Homicidio y asesinato
  • Cohecho y tráfico de influencias
  • Malversación de caudales públicos
  • Fraudes y exacciones ilegales
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios
  • Infidelidad de custodia de documentos y presos

Como podemos ver, de los múltiples delitos que contempla el Código Penal, solamente unos pocos, de gravedad y relevancia pública, son los que se enjuician mediante un tribunal jurado popular.

Pueden consultar más información en el artículo «¿Cómo se calculan las penas en derecho penal?«.

El tribunal jurado se compone de un total de 11 personas y un juzgador/a como magistrado/a de la Audiencia Provincial. En concreto, habrá 9 jurados y 2 jurados suplentes, más el juez/a. La principal función de estos jurados será emitir un veredicto declarando probado o no probado un hecho determinado (hecho justiciable).

El tribunal popular deberá declarar también la culpabilidad o inculpabilidad (culpable o inocente) de cada acusado en relación a los delitos enjuiciados. Estas personas deberán ser de nacionalidad española y mayores de edad, estar en ejercicio de todos sus derechos políticos, deben saber leer y escribir, y deben contar con la aptitud suficiente para realizar la función de jurado.

La elección de los miembros del tribunal jurado se hace por sorteo en la provincia donde se cometió el delito a juzgar. Los ciudadanos que hayan sido incluidos en una lista de candidatos a jurado popular quedan obligados a desarrollar tales funciones. Solamente aquellos que puedan excusarse legalmente podrán reclamar en contra de su nombramiento como miembro de un tribunal jurado.

Los miembros finalmente elegidos como tribunal jurado reciben una compensación económica por los días de servicio.

Incompatibilidad, prohibiciones y excusas para ser jurado

No todas las personas pueden ser miembros de un jurado popular. Los mayores de 75 e incapaces están excusados, así como quienes hayan hecho de jurado dentro de los 4 años anteriores, o los que tengan su residencia en el extranjero, entre otros motivos.

A su vez queda prohibido que formen parte del jurado popular partes, testigos, peritos, intérpretes o personas que hayan intervenido en la causa o puedan tener interés directo o indirecto con el caso.

Tampoco pueden ser jurado popular, por incompatibilidad en sus funciones, la familia real, los miembros del gobierno, del congreso, senado, y del poder judicial, grosso modo.

También están incapacitados para ser miembros de un tribunal jurado las personas condenadas por un delito doloso, los procesados y acusados y los detenidos o en prisión, incluso aquellos cuyas penas privativas estén suspendidas.

Puede encontrar información relacionada en el artículo «La suspensión de la pena privativa de libertad«.

Investigación acusación y defensa en el jurado

Cualquier investigación e instrucción de uno de los anteriores delitos, conllevará que el juez de instrucción incoe el procedimiento para ser llevado ante el tribunal jurado, siendo siempre de aplicación preferente la Ley del Tribunal Jurado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) será de aplicación supletoria. La instrucción se realiza como si de un procedimiento sumario se tratara.

En estos casos las partes deberán concretar la imputación y solicitar las diligencias de investigación necesarias para obtener pruebas que, en su caso, permitan acusar y presentar las conclusiones provisionales.

Si se presenta escrito de acusación (por el ministerio fiscal o acusación particular) se dará traslado al acusado para que presente su defensa y, en su caso, puedan proponer las partes diligencias complementarias a practicar en la audiencia preliminar. Debemos tener presente que el tribunal jurado popular nunca verá lo que se ha realizado en la instrucción, salvo aquellas actuaciones o diligencias debidamente testimoniadas, a nivel documental.

Puede obtener información relacionada en el artículo «Prueba anticipada penal«.

Auto de apertura de juicio oral y testimonios

Si los hechos investigados pueden ser constitutivos de delito, el Juzgado dicta un Auto donde establece:

  • Hechos justiciables: sobre los que se acusa y juzgará al acusado
  • Personas acusadas: quienes presuntamente han cometido el delito a juzgar
  • Fundamentación y competencia: razonamiento sobre la apertura del juicio y la competencia del tribunal jurado popular

Este auto, de apertura de juicio oral, debe acordar que se libre testimonio (siempre por escrito, en documento) de las principales investigaciones realizadas en la instrucción. El testimonio viene a ser una copia numerada, del original, de una prueba concreta, que servirá para que las partes puedan utilizar y remitirse a ellas, posteriormente en fase de juicio.
Por defecto, salvo petición de las partes sobre deducción de testimonio de otras diligencias, se harán las los siguientes testimonios:

  • Escritos de calificación de las partes
  • Documentación de diligencias no reproducibles en juicio oral, que deban ser ratificadas
  • Auto de apertura a juicio oral

Con ello, las partes (acusaciones y defensas) comparecerán ante la Audiencia Provincial, donde ya se habrá designado un juez/a para el jurado popular.

Las cuestiones previas al juicio del tribunal jurado

Cuanto, a las cuestiones previas al juicio, estas hacen referencia a aquellas alegaciones que puedan hacer las partes antes de juicio relativas a:

  • La vulneración de derechos fundamentales
  • Ampliación del juicio a algún hecho
  • Exclusión de algún hecho
  • Impugnación de medios de prueba
  • Proposición de nuevos medios de prueba

Estas cuestiones se resuelven con el denominado Auto de hechos justiciables. Aquí se delimitaran claramente los hechos por los que se juzgará a los acusados, así como el grado de ejecución y participación en cada delito, junto a las exenciones, agravantes y atenuantes de responsabilidad criminal.

Obviamente se determinarán los delitos que estos hechos justiciables puedan constituir, y se resolverá sobre los medios de prueba propuestos, señalando la fecha de la vista de juicio oral.

Para más información consulte «Las cuestiones previas en el proceso penal«.

De las listas de ciudadanos candidatos a jurado popular, deben obtenerse al menos 20 personas, tras las recusaciones por causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición. De los 20 candidatos, las acusaciones podrán recusar a 4, y las defensas a otros 4, hasta designar los 9 miembros del jurado más los 2 suplentes.

El juicio oral se iniciará con las alegaciones previas de las partes al jurado. Aquí, las partes podrán explicar al tribunal popular el contenido de sus calificaciones (escrito de acusación y defensa) y la finalidad de las pruebas que han propuesto.

Seguidamente se practicarán las pruebas propuestas. En estos casos, el jurado puede plantear por escrito preguntas a testigos, peritos y acusados para fijar y aclarar los hechos de la prueba. El tribunal jurado también podrá ver por sí mismo documentos y piezas de convicción (pruebas) para investigar la verdad de los hechos. Las diligencias remitidas por el juez/a instructor/a podrán ser exhibidas al jurado.

Como todo juicio, pueden existir sobre un mismo hecho, pruebas que conduzcan a resultados distintos. Es en estos casos cuando hablamos de que existen contradicciones cuanto a los medios de prueba. Por ejemplo, tendríamos una contradicción si un testigo responde una cosa distinta a la que respondió en instrucción, o en contraste con el contenido de un documento de la investigación.

Cuando una de las partes encuentra una contradicción, no lo puede comunicar públicamente, sino que debe decírselo al juez/a.

Cuando una acusación o defensa evidencia una contradicción en la instrucción, debe solicitar el testimonio por escrito donde aparece la misma. Las contradicciones deben basarse en la diferencia o discrepancia en la prueba que se hacen en el juicio oral y las diligencias practicadas en fase de instrucción, que hayan sido previamente testimoniadas.

Como vemos, el testimonio de las diligencias de investigación más relevantes de la instrucción es una herramienta imprescindible para poder detectar y alegar las contradicciones en fase de juicio. Si no se ha testimoniado una prueba inicialmente instruida o investigada, no puede presentarse posteriormente, ya que el jurado popular queda al margen de la instrucción. Esto influye en que los miembros del tribunal solamente podrán conocer cuánto se practica en juicio y aquellos documentos testimoniados.

Las contradicciones son importantes ya que pueden generar una duda razonable sobre la realidad o no de algún hecho y la culpabilidad del acusado. Esto puede llegar a justificar una falta de enervación del principio de presunción de inocencia del acusado, por no ser claros determinados aspectos del caso.

Obtenga información relacionada en el artículo «El delito de falso testimonio«.

Conclusiones definitivas, disolución del jurado y desistimiento

Una vez termina la práctica de la prueba del juicio oral, las partes pueden modificar sus conclusiones provisionales (escritos de acusación y defensa). En este momento se exponen, tras haber hecho el juicio, las conclusiones finales o definitivas de cada parte.

Si la defensa estima que, con la prueba practicada no existe prueba de cargo suficiente que fundamente una condena contra el acusado, puede solicitar la disolución del jurado. En estos casos, de estimarse conveniente, se disuelve el jurado y se dicta una sentencia absolutoria motivada y/o argumentada.

Si las partes en conflicto llegan a un acuerdo, pueden solicitar que se dicte una sentencia de conformidad con el escrito de calificación o acusación que solicite la pena más grave. También se puede llegar a una conformidad basada en el escrito que presenten las partes en ese acto. En cualquier caso, la pena en conformidad no puede superar los 6 años de privación de libertad. Si se llega a este acuerdo o conformidad, se disolverá el tribunal.

Puede ocurrir que sean las acusaciones (Ministerio Fiscal o acusación particular/popular) quienes manifiesten en sus conclusiones definitivas su desistimiento de la petición de condena del acusado. En estos casos se disuelve el jurado y se dicta una sentencia absolutoria.

Pueden consultar más información en el artículo «La conformidad penal«.

Cuando termina el juicio oral, las partes presentan sus informes orales o conclusiones, y se escucha a los acusados. A partir de este momento el jurado se somete a redactar por escrito el objeto del veredicto, donde incluirán lo siguiente:

  • Hechos alegados por las partes, favorables o contrarios al acusado, probados o no probados.
  • Hechos que puedan determinar una causa de exención de responsabilidad.
  • Narración de los hechos que determine el grado de ejecución, participación y modificación de la responsabilidad.
  • Concretar el hecho delictivo por el cual el acusado debe ser declarado culpable o no culpable.

Antes de que se entregue al jurado escrito para que pueda dictar veredicto, las partes podrán ser oídas por el Magistrado/a y solicitar inclusiones o exclusiones.

Consulte información relacionada en «La exención de responsabilidad criminal«.

El jurado popular debe pensar y reflexionar a puerta cerrada, sin que se les permita ninguna comunicación con otras personas hasta que hayan emitido un veredicto. Aunque se tomen descansos en la deliberación, se mantiene la incomunicación del jurado. Si algún miembro del jurado tuviera dudas sobre un aspecto objeto del veredicto, podrá solicitar por escrito que se amplíen las instrucciones.

El jurado votará de manera nominal y en voz alta, por orden alfabético. Las votaciones serán en primer lugar sobre los hechos, y luego sobre la culpabilidad o inculpabilidad.

Votación de los hechos:

  • Se requiere de 6 votos para declarar probado un hecho contra el acusado
  • Hacen falta 5 votos para declarar no probado un hecho contrario al acusado

Votación sobre culpabilidad o inculpabilidad:

  • Se vota la culpabilidad o no de cada hecho delictivo imputado
  • La culpabilidad se establece con un mínimo de 6 votos
  • La inculpabilidad se consigue con un mínimo de 5 votos
  • La remisión condicional de la pena (se suspende o sustituye la ejecución de la pena de prisión) un mínimo 5 votos a favor
  • El indulto requiere 5 votos del jurado a favor

Una vez hecho el veredicto, el jurado popular lo presenta como «acta de votación». La misma se lee en públicamente por el portavoz el jurado popular. Si el acta presentara deficiencias, podría ser devuelta al jurado para subsanar los defectos que tenga y volverla a presentar. Si no se subsanara hasta en 3 intentos, se disolvería el tribunal jurado y se volvería a convocar nuevo juicio oral con otro jurado popular. Una vez que es leído el veredicto, el tribunal jurado cesa en sus funciones, por terminar su función.

Encuentre información relacionada en el artículo «El indulto penal y la amnistía«.

El veredicto puede ser de culpabilidad o inculpabilidad. Cuando el jurado popular vota en favor de la inocencia del acusado, se dicta sentencia absolutoria, y de inmediato se pone en libertad al acusado.

Si por contra el tribunal jurado expone un veredicto de culpabilidad, se concede la palabra al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Es aquí donde cada acusación informa y expone sobre las penas o medidas que deben imponerse al acusado. También se determina la responsabilidad civil del delito por el que se ha condenado.

Debemos tener en cuenta que las resoluciones y sentencias dictadas por el tribunal jurado en la Audiencia Provincial, pueden ser recurridas en apelación (o apelables) ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma. Contra las sentencias de los tribunales superiores de justicia se podrá interponer recurso de casación (por infracción de ley y por quebrantamiento de forma) ante el Tribunal Supremo.

Para más información consulte «La responsabilidad civil ex delicto«.


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