Es lícito defenderse de un ataque o agresión de manera justificada sin cometer un delito

La legitimidad en el uso de la fuerza

La gran mayoría de Estados democráticos de Derecho tienen atribuida en exclusiva la legitimidad y monopolio del uso de la fuerza. Esto conlleva que solamente el estado puede utilizar la fuerza legalmente autorizada, mediante las autoridades y personal público competente.

A resumidas cuentas, las fuerzas armadas, militares, policiales y análogas, tienen atribuido en exclusiva el uso de la fuerza en defensa de los derechos e intereses públicos y de los ciudadanos. Este es el principal motivo por el cual nadie puede ejercer la fuerza no autorizada.

En ocasiones, el estado no se encuentra en posición de proteger a una persona de una agresión ilegítima que pueda poner en peligro su vida, o suponer un riesgo para sus bienes y derechos. En estas situaciones, la persona víctima de la agresión ilegítima recupera la facultad de protegerse a sí mismo o a terceras personas víctimas de una agresión.

Es en estos puntos donde debemos recalcar que una agresión ilegítima debe ser aquella que no ha sido provocada de manera previa. Tampoco puede considerarse una agresión ilegítima la fuerza ejercida por los agentes de la autoridad y fuerzas del estado, siempre y cuando tal uso de la fuerza se realice en ejercicio de sus funciones, sea necesaria, proporcional, y se ejerza respetando la legalidad y normativa vigente.

El uso de la fuerza amistoso, consentido, por deportistas en entrenamientos de ciertos deportes de riesgo o artes marciales que así lo requieran, no podrá considerarse como agresión ilegítima. En estos casos debemos tener en cuenta el riesgo que asume cada deportista cuanto a la práctica de una determinada actividad de riesgo que implique el uso de la fuerza o de medios que en abstracto puedan ser peligrosos.

La legítima defensa como eximente de responsabilidad criminal

Como los estados no son omnipresentes ni sus autoridades todo lo ven, un ciudadano puede llegar a ejercer el uso de la fuerza no autorizada para defenderse, de manera legal, sin que se le pueda condenar por delito alguno. Es lo que conocemos a nivel penal como legítima defensa.

Debemos tener muy presente que cualquier uso de la fuerza en un pretexto defensivo no se considera eximente penal por legítima defensa. Deben concurrir ciertos requisitos legales para que el defensor quede eximido de responsabilidad criminal.

La legítima defensa, como causa de justificación penal, tiene ciertas limitaciones. No todo vale para defenderse.

El principal y más importante, es que el uso de la fuerza de manera legítima solamente puede ser utilizada como defensa de un ataque o agresión previa que no haya sido generada adrede.

La jurisprudencia ha ido interpretando los requisitos legales para que pueda operar la legítima defensa como eximente de responsabilidad criminal:

  • Debe existir una primera agresión ilegítima. Esto conlleva que quien actúa posteriormente en defensa de una primera agresión, lo haga como víctima; y que su propia defensa, realizando una conducta típicamente delictiva, sin que pueda considerarse ilegal.
  • Además de la agresión ilegal previa, la legítima defensa penal requiere que el defensor utilice racionalmente el medio necesario para impedir o repeler la agresión previa.
  • En cualquier caso, quien actúa en defensa no puede haber causado ni provocado la agresión ilegítima inicial.

Si concurren estos requisitos, entendemos que la conducta defensiva con uso de fuerza estaría autorizada por el Derecho.

Para hablar de legítima defensa debemos justificar la necesidad abstracta de defensa consistente en impedir o repeler una agresión ilegítima.

Están exentos de responsabilidad criminal: […]

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Artículo 20.4 Código Penal

El requisito de la proporcionalidad o necesidad racional del medio empleado en la legítima defensa

El por así decirlo, talón de Aquiles de la legítima defensa reside en la necesidad racional o proporcional del medio empleado. En este punto debe valorarse la entidad o magnitud del ataque y de la defensa.

Con ello podremos determinar si el defensor se sobrepasó en intensidad y grado necesario para neutralizar la agresión ilegítima inicial. Estas valoraciones deben hacerse en atención a las posibilidades reales de cada caso, a la actuación concreta de la víctima y a la efectiva disponibilidad de medios defensivos a utilizar.

La jurisprudencia nos dice que, en la legítima defensa, de ser posible, debe utilizarse un medio defensivo eficaz, que permita repeler o impedir la agresión o ataque y sea el medio menos dañino para el agresor.

Los conocimientos de técnicas defensivas, artes marciales y similares por parte del defensor, no excluyen que el mismo pueda actuar en legítima defensa sobre una agresión o ataque inicial. Si bien es cierto que, tales aptitudes y facultades, pueden tenerse en consideración de cara al grado de proporcionalidad en la defensa ejercida.

Los conocimientos de ataque y defensa de la víctima pueden influir en la elección del medio defensivo menos dañino a utilizar hacia el agresor, de modo que sea eficaz para impedir el ataque. De igual manera es el defensor quien elige el uso concreto que da al medio empleado.

La ponderación de la proporcionalidad del medio empleado en la defensa debe centrarse en la agresión ilegítima sufrida, el bien jurídico amenazado, y el derecho a la legitima defensa que genera sobre la víctima y de terceros. El ejercicio legítimo de la defensa no puede ejercerse desde una perspectiva «ex post». El defensor no puede actuar desde la frialdad sin estar en riesgo propio o de terceros la integridad física o derechos.

La eximente incompleta de legítima defensa

Cuando no se cumplen los requisitos legales para aplicar la eximente penal de legítima defensa, puede valorarse como circunstancia atenuante del delito. En estos casos, la persona que usó la fuerza para defenderse, no quedará exenta de responsabilidad criminal. Se le aplicará una pena inferior y atenuada a la prevista legalmente.

La eximente incompleta de la legítima defensa ocurre cuando la conducta del defensor sobrepasa los límites razonables. En estos casos diremos que hay una falta de necesidad en concreto. Esto se debe a que la fuerza utilizada sobrepasa aquella necesaria para impedir o repeler la agresión ilegítima inicial.

El exceso intensivo en el uso de la fuerza por parte del defensor conlleva una falta de proporcionalidad en la defensa del ataque padecido. Dicho de otra manera, si el defensor por tal de proteger eficazmente su vida o derechos causa más daño del necesario al agresor

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

Artículo 21.1 Código Penal

Pueden consultar más información en el artículo «La exención de responsabilidad criminal«.

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