Denunciar a otra persona por un delito que no ha cometido se puede condenar con penas de prisión y multa

La denuncia falsa

Si un ciudadano denuncia falsamente ante la autoridad la comisión de un delito contra otra persona, estaremos ante un delito de denuncia falsa.

Tanto si nos encontramos ante un delito de denuncia falsa como en uno de simulación de delito, el bien jurídico que se protege legalmente es el buen funcionamiento de la Administración de Justícia. Para el delito de denuncia falsa, además se protege el honor de la persona falsamente denunciada.

Es imprescindible contar con un abogado penalista o experto en derecho penal para la dirección legal de estos casos.

Requisitos legales del delito de denuncia falsa

Si se denuncia falsamente ser responsable o víctima de un delito, sin determinar su autor o terceros, será una simulación de delito.

Para que se produzca la denuncia falsa deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se atribuya a una persona concreta haber realizado una infracción penal.
  2. Que la persona denunciada esté determinada con claridad.
  3. Debe ser una imputación falsa, que de manera objetiva no concuerde con la realidad de los hechos.
  4. Debe describirse una conducta que aparente al comisión de un hecho típico penal.
  5. La denuncia debe formularse ante funcionario judicial o administrativo e iniciar un procedimiento al respecto.
  6. Para consumar el delito, se requiere una actuación judicial completa.

Cuando se denuncia falsamente un hecho contra una determinada persona y sólo se generan diligencias previas judiciales, terminando el caso en archivo, el delito por denuncia falsa se entenderá realizado en grado de tentativa, sin haberse consumado el delito.

El delito de calumnias, como falta a la verdad contra un tercero, se entiende consumido dentro del delito de denuncia falsa.

El Código penal regula el delito de denuncia falsa en el artículo 456, y establece que:

Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 456 del Código Penal

Simular ser víctima o autor de un delito que no ha ocurrido se considera delito y conlleva pena de multa

Para que se produzca la simulación de delito se requiere que:

  1. Se simula ser responsable o víctima de un delito que ha existido, o se denuncia una infracción inexistente.
  2. La simulación debe resultar verosímil y no debe involucrar a un tercero.
  3. La conducta debe producir una actuación procesal en los Juzgados.

Si el autor de la simulación se retracta antes de que una actuación procesal, se entenderá como desistimiento. Si se condenara por el delito simulado, se deberá solicitar una revisión de sentencia.

En el delito de simulación no existe la tentativa, al ser de mera actividad como resultado de la conducta del autor.

El delito de simulación de delito se encuentra regulado en el artículo 457 del Código Penal, afirmando lo siguiente:

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Artículo 457 del Código Penal

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