El expediente de medidas de apoyo en favor de la persona con discapacidad, y la demanda de incapacitación

La discapacidad e incapacitación judicial

Cualquier persona con una discapacidad oficialmente reconocida, puede solicitar que se le facilite un complemento de capacidad o apoyo en su favor. Tales medidas pueden ser, por ejemplo, desde prestar ayuda para administrar sus ingresos y gastos como en el día a día para con su salud.

Lo que coloquialmente conocemos como «incapacitar a una persona» o «procedimiento de incapacidad judicial«, no es más que la tramitación de un expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

Estos expedientes se tramitan inicialmente en la jurisdicción voluntaria. Es decir, que no son de obligado inicio, pese a poder iniciarse de oficio por fiscalía. Los juzgados competentes para conocer el expediente serán los del domicilio de la persona con discapacidad. Si el discapacitado se opone a las medidas, se cierra el expediente y se tramita vía judicial de manera contenciosa.

Debe tenerse en cuenta, que cuando se inicia un expediente de apoyo a la discapacidad, siempre se escucha y oye a la persona discapacitada. De hecho, la misma puede actuar en su propia defensa y representación. Si no fuera el caso, dispondrá de un defensor judicial que vele por sus intereses, junto a un abogado y procurador.

En cualquier caso, si media oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria, se deberá interponer una demanda judicial solicitando las medidas de apoyo de manera contenciosa.

Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente deben y pueden ser revisadas periódicamente ante la autoridad judicial que las dictó.

Cuando sea pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad, se seguirán los trámites previstos en el presente capítulo

Artículo 42.bis.a).1 Ley Jurisdicción Voluntaria

Tramitación de medidas de apoyo por la parte interesada

Los expedientes de apoyo a personas con una discapacidad reconocida pueden iniciarse por los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos del discapacitado.

De cara a los cónyuges, es imprescindible que los mismos convivan juntos sin estar separados de hecho o judicialmente. De lo contrario, no podrán pedir medidas en favor de la persona con discapacidad.

La petición inicial de medidas de apoyo a la discapacidad se presentará ante el juzgado junto a las pruebas documentales que justifiquen tales medidas. En cualquier caso será menester aportar o solicitar un informe pericial del ámbito sociosanitario. Dicho informe deberá corroborar la necesidad de adoptar las medidas de apoyo solicitadas.

Una vez se admite a trámite la solicitud inicial de medidas de apoyo a la discapacidad, se cita a comparecer al Ministerio Fiscal, cónyuge y familiares del discapacitado. En esta comparecencia, los interesados podrán practicar las pruebas propuestas. En esta comparecencia también se realizará una entrevista entre la autoridad judicial y la persona discapacitada.

Podrá promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos

Artículo 42.bis.a).3 Ley Jurisdicción Voluntaria

Demanda contenciosa de medidas de apoyo a la discapacidad

La persona con discapacidad tendrá dos opciones clave: aceptar las medidas de apoyo propuestas u oponerse. Las partes personadas también podrán mostrar su oposición. En caso de oponerse se cerrará el expediente y deberá interponerse la correspondiente demanda contenciosa de adopción de medidas de apoyo a la discapacidad.

En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación civil aplicable, sea pertinente el nombramiento de curador y en el expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a tal efecto se haya formulado oposición, o cuando el expediente no haya podido resolverse, la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regirá por lo establecido en este Capítulo. […]

Será competente para conocer de las demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad la autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria […]

Artículo 756.1 Ley Enjuiciamiento Civil

Presentada la demanda, se aportará por el letrado de la administración de justicia la certificación del Registro Civil y de otros Registros públicos donde consten medidas de apoyo ya adoptadas.

En los procedimientos contenciosos, al igual que en los expedientes de jurisdicción voluntaria, el discapacitado ostentará un defensor judicial. También se citará a los interesados, se entrevistará al discapacitado, se propondrán pruebas y dictámenes periciales, y se valorarán las medidas a adoptar y la designación o no de un curador.

El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano

Artículo 757.1 Ley Enjuiciamiento Civil

Petición de oficio del complemento de capacidad

Los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden iniciarse de oficio. Es decir, que no es necesario que ningún familiar presente la petición inicial de medidas de apoyo en favor de la persona discapacitada.

La tramitación y petición de oficio se realiza por medio del Ministerio Fiscal. Por medio de funcionarios puede ponerse en conocimiento de fiscalía un caso concreto donde pueda ser pertinente adoptar medidas de apoyo. También podrá informar de ello a fiscalía cualquier persona.

Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de dichos hechos respecto de cualquier persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En ambos casos, este iniciará el presente expediente.

Artículo 42.bis.a).3 Ley Jurisdicción Voluntaria

Corresponde entonces al Ministerio Fiscal decidir si inicia o no de oficio un expediente de medidas de apoyo a la discapacidad. Debemos tener en cuenta que el hecho de que cualquier persona informe a fiscalía de la necesidad de adoptar medidas de apoyo no conlleva que sí o sí se inicie de oficio un expediente de jurisdicción voluntaria.

Al igual que ocurre en las peticiones de parte, si la persona con discapacidad se niega a que se establezcan medidas de apoyo en su favor, se cerrará el expediente de jurisdicción voluntaria. Esto dará inicio en su caso, al procedimiento civil contencioso de medidas de apoyo a la discapacidad.

El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa

Artículo 757.2 Ley Enjuiciamiento Civil

Para más información consulte el artículo «El apoyo a la discapacidad«.

Podcast y vídeo: Medidas judiciales de apoyo a la discapacidad

PODCAST CÁPSULA LEGAL: LAS MEDIDAS DE APOYO A LA DISCAPACIDAD

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: LAS MEDIDAS DE APOYO A LA DISCAPACIDAD


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