La nueva ley de apoyo a las personas con discapacidad fomenta su voluntad y preferencias y suprime la incapacitación judicial

Hasta la fecha, solicitar la incapacitación judicial de una persona suponía un procedimiento civil ante los juzgados y tribunales. A grandes rasgos, si se establecía la incapacitación del demandado, se le nombraba principalmente un tutor, quedando el mismo a su cargo. No se atendía a la voluntad ni las preferencias de la persona con discapacidad.

Esto ahora ha cambiado. La nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica suprime las incapacitaciones judiciales tal y como las conocemos. Esta ley entra en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Con la aprobación y ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, se fomenta el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de su capacidad jurídica.

Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Artículo 12 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York

La nueva Ley 2/2021 de 2 de junio de Apoyo a las personas con discapacidad entrará en vigor este mes de septiembre de 2021. La misma supone el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad respetando su voluntad. Estos derechos se respetarán y reconocerán con independencia al reconocimiento administrativo de la discapacidad.

El apoyo a la persona con discapacidad

Una persona con una discapacidad, reconocida o no a nivel administrativo, ya no podrá ser declarada incapaz.

La figura de la incapacitación judicial desaparece y entra en juego el apoyo de la persona con discapacidad. Esto implica que no puedan privarse derechos personales ni patrimoniales de los discapacitados. A su vez, conlleva que la persona con discapacidad no deba someterse por defecto a un tutor, sino que se promueve la figura del curador.

La curatela, a diferencia de la tutela, implica la asistencia en determinados actos para prestar apoyo puntual a la persona con discapacidad. Esto implica que la persona con discapacidad pueda tomar sus propias decisiones sin necesidad de someterse en su totalidad a la figura de un tutor.

Lo mismo ocurre con la tutela de los padres a los hijos mayores de edad: Desaparece la patria potestad prorrogada en beneficio del curador como complementos puntuales de capacidad.

Con esta reforma, la persona con discapacidad mantiene su capacidad jurídica. Esto implica que se debe fomentar, respetar y asegurar el goce e igualdad de sus derechos humanos y libertades. Corresponderá a la persona con una capacidad diferente tomar sus propias decisiones, con el soporte y ayuda concreta del curador.

Toda persona que pueda prever una futura falta de capacidad para determinados actos, puede otorgar poderes en previsión de la falta de capacidad.

El otorgamiento de poderes en previsión a la pérdida de capacidad.

Procedimiento a seguir para las personas con discapacidad

La protección, asistencia y reconocimiento judicial de la persona con discapacidad se tramita preferentemente por la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Esta Ley regula el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

Si se formula oposición al expediente de jurisdicción voluntaria, se estará a los procedimientos sobre discapacidad regulados en los artículo 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (LEC)

Ajustes para personas con discapacidad: En los procesos a los que se refiere esta Ley en los que participen personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.

Artículo 7.bis LJV

Los principales procedimientos de jurisdicción voluntaria en favor de las personas con discapacidad son los siguientes:

  • Expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (Art.42.bis LJV)
  • Expediente de protección del patrimonio de las personas con discapacidad (Art. 56 y ss LJV)

Incapacitaciones previas a la entrada en vigor de la nueva Ley

Todos aquellos casos en que se ha sentenciado la incapacidad judicial de una persona, se podrá solicitar la revisión de las medidas adoptadas.

Si no se solicita la revisión por el interesado, la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal pueden solicitarlo de oficio. El plazo de revisión será de tres a seis años.

Si se solicita la revisión, se dispondrá del plazo de un año para la adaptación de las resoluciones judiciales a la nueva normativa sobre el apoyo a la discapacidad.

Consulte información relacionada en el artículo «Vender un bien por un discapacitado o menor«.


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