Medios de protección para las víctimas de un delito
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Introducción a las medidas cautelares en el ámbito penal
Cuando hablamos de medidas cautelares a nivel penal, hacemos referencia a las herramientas o actuaciones que pueden implementar las autoridades judiciales para proteger a las víctimas de un delito. También pueden servir para garantizar el cumplimiento de una sentencia penal.
Existen medidas cautelares penales de tipo personal, dirigidas a proteger al ciudadano; y de tipo real, destinadas a garantizar la solvencia y disponibilidad de bienes y patrimonio para hacer frente a pagos oficiales.
Los principales objetivos de las medidas cautelares penales son:
- Asegurar la presencia del investigado en el juicio: Evitando la posibilidad de que el acusado evada la justicia mediante la fuga.
- Prevenir la reiteración delictiva: Impidiendo que el investigado o imputado pueda cometer nuevos delitos mientras se realiza el proceso penal.
- Proteger a las víctimas: Se defiende su integridad física, emocional y patrimonial frente a posibles represalias o riesgos derivados de la conducta del presunto autor del delito o del acusado.
- Garantizar la responsabilidad civil derivada del delito: Se aseguran los bienes investigados para el pago de posibles indemnizaciones o sanciones.
Las medidas cautelares penales no son sanciones. Tienen un carácter puramente preventivo y temporal. Es por esto que antes de aplicarse, deben tener una motivación y razonamiento sólido, argumentado en acorde a los principios de proporcionalidad y necesidad.
Medidas cautelares de protección personal
Las medidas cautelares personales en el ámbito penal son aquellas dirigidas a garantizar la seguridad y bienestar de las víctimas, así como a prevenir riesgos procesales relacionados con el investigado. Estas son las más habituales en el ámbito penal, ya que se centran en mitigar el impacto inmediato del delito sobre las partes afectadas y en evitar la comisión de nuevos actos ilícitos.
Dependiendo de su naturaleza, estas medidas pueden estar orientadas directamente a la protección de la víctima o al control de la conducta del presunto autor del delito. Su aplicación requiere una evaluación judicial exhaustiva que considere tanto los derechos fundamentales de las partes como las necesidades específicas del caso. A continuación, analizaremos las más frecuentes, sin entrar a valorar las que de por sí quedan definidas, como la suspensión del derecho al sufragio pasivo y del derecho a tenencia y uso de armas.
La medida penal de prisión provisional
La prisión provisional: Es la medida más restrictiva de derechos. Solo puede aplicarse si se motiva necesaria y existen indicios racionales de criminalidad, riesgo de fuga, daños o de alteración de pruebas, y que sea proporcional al delito que se imputa. Su duración será de 1 a 2 años de cárcel prorrogables.
La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
Artículo 502 Ley de Enjuiciamiento Criminal
La libertad provisional bajo fianza como medida cautelar
Libertad provisional con o sin fianza: Esta medida permite que el investigado permanezca en libertad bajo ciertas condiciones, como el pago de una fianza, la obligación de comparecer periódicamente a firmar ante el juzgado o la fijación de un domicilio conocido.
Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del investigado o encausado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el investigado o encausado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional.
Artículo 529 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Las órdenes de alejamiento y prohibición de comunicaciones
Orden de alejamiento y prohibición de comunicación: Estas medidas cautelares prohíben al investigado acercarse o comunicarse con la víctima, para proteger la seguridad y tranquilidad de ésta. Suelen ser medidas efectivas especialmente en casos de violencia de género o doméstica.
[…] el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de […] aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
Medidas cautelares de índole familiar
Suspensión de la patria potestad o custodia: En delitos que afectan a menores, como los relacionados con la violencia familiar o vicaria, los jueces pueden suspender temporalmente la patria potestad, la custodia o el régimen de visitas del investigado.
Estas medidas podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.
La retirada del pasaporte como restricción de movilidad
La retirada del pasaporte: Esta medida persigue evitar la fuga del investigado o imputado, y garantizar el cumplimiento de otras medidas. No debe confundirse con la pena de localización permanente del artículo 37 del Código Penal.
El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer […] Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.
Medidas cautelares reales
Las medidas cautelares reales son acciones que un juez puede tomar para asegurar que los bienes de una persona investigada por un delito estén disponibles si se le declara culpable. Su objetivo es garantizar que, en caso de condena, haya recursos suficientes para pagar indemnizaciones, multas u otras responsabilidades económicas derivadas del delito.
Estas medidas son importantes porque evitan que el investigado esconda, venda o pierda sus bienes durante el proceso. Entre las más comunes están el embargo de propiedades, la intervención de cuentas o la exigencia de una fianza.
Entre las principales medidas cautelares de tipo real podemos destacar las siguientes
- El embargo de bienes y propiedades: Es una medida destinada a garantizar el pago de multas, indemnizaciones y otros gastos derivados del proceso penal. (Vid. Artículo 589 LECrim).
- La intervención judicial de cuentas o administración de bienes: Cuando el investigado posee bienes que podrían deteriorarse o desaparecer, el/la juez/a puede ordenar su intervención. (Vid. Artículo 127 quater CP)
- La exigencia de prestar una fianza económica: Permite garantizar tanto la comparecencia del investigado como el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales en caso de sentencia condenatoria. (Vid. Artículo 594 LECrim).
Pueden consultar información relacionada en el artículo «Medidas cautelares en el allanamiento.«.
Duración y revisión de las medidas cautelares
Las medidas cautelares son siempre temporales. No pueden ser indefinidas. Habitualmente están sujetas a revisiones periódicas para comprobar si siguen siendo necesarias. Esto permite al juez/a evaluar si los motivos que llevaron a imponerlas siguen vigentes o, si por contra, han cambiado las circunstancias.
Por ejemplo, la prisión provisional puede durar un máximo de 1 año prorrogable 6 meses para delitos menos graves, y hasta 2 años prorrogables otros 2 años para delitos graves. Estas prórrogas no pueden aplicarse si no se motiva el riesgo y persistencia de las circunstancias que las hagan imprescindibles.
En otras medidas, como la orden de alejamiento o la retirada del pasaporte, la duración dependerá del progreso del proceso penal y del riesgo que se pretenda evitar. Estas revisiones garantizan que las medidas no se mantengan más tiempo del estrictamente necesario, protegiendo los derechos tanto de las víctimas como del investigado.
Consecuencias legales del incumplimiento
El incumplimiento de una medida cautelar puede tener consecuencias graves para el investigado o acusado de cometer un delito penal. Debemos tener presente que las medidas cautelares penales no son optativas, y que su cumplimiento es obligatorio para garantizar el desarrollo del proceso penal y la protección de la/s víctima/s.
Habitualmente el hecho de incumplir una medida cautelar (que no una pena sentenciada) suele entenderse en primer lugar como una falta de colaboración con el sistema de justicia, y puede ser tenido en consideración por el juzgador/a, a la hora de resolver la causa penal.
Por otro lado, en función de las circunstancias del incumplimiento; si fueran leves o casuales, puede conllevar que se impute al investigado o acusado un delito de desobediencia a la autoridad (que es la modalidad leve y rebajada del delito de atentado a la autoridad):
Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad.
Por otro lado, y con mayor gravedad, el incumplimiento de una medida cautelar también puede castigarse como un delito de quebrantamiento de condena. Este delito, por lo general contempla penas de hasta 1 año de prisión para los reos ya presos, o de multa hasta 24 meses.
Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Pueden consultar información relacionada en el artículo «El delito de quebrantamiento de condena«.
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