Quebrantar una condena impuesta por sentencia conlleva penas de multa y de cárcel

La condena judicial

El ciudadano que es condenado por sentencia firme, debe cumplir la pena que se le impone. Si se incumple puede llegar a realizar el denominado quebrantamiento de condena. Este delito se acumula a la condena impuesta y conlleva penas de cárcel o de multa.

La condena por sentencia o resolución judicial penal solamente termina con su cumplimiento, absolución o mediante suspensión por el juez o magistrado.

Debemos tener en cuenta que, cualquiera que sea la condena judicial en la jurisdicción penal, conlleva antecedentes penales. Estos podrán cancelarse una vez cumplida la pena, siguiendo los trámites legales oportunos.

Quebrantamiento de la pena privativa de libertad

Cuando se incumple la condena de prisión y el condenado se fuga, huye o escapa, obviamente se quebranta la condena privativa de libertad.

En este caso, se comete un quebrantamiento de condena que conlleva una pena de cárcel de 6 meses a 1 año.

La pena impuesta por quebranto no suple la principal que deja de cumplirse, debiendo sumarse a la anterior.

Quebrantamiento de condena distinta a la prisión

En los casos en que el autor de un delito condenado por sentencia no se le impone una pena privativa de libertad, el quebrantamiento de la misma conlleva penas menores.

El incumplimiento de una medida de seguridad, medida cautelar, custodiao conducción que no suponga la privación de libertad, se castiga con pena de multa de 12 a 24 meses. Estas condenas pueden ser, entre otras las siguientes:

  • Privación del derecho de porte de armas.
  • Suspensión de empleo o cargo.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Privación de la patria potestad.
  • Prohibición del derecho a residir en determinado lugar.
  • Privación del derecho a conducir vehículo a motor.
  • Inhabilitación absoluta.

Regulación legal del quebrantamiento

El quebrantamiento de una pena privativa de libertad, medida de seguridad o cautelar conlleva penas de prisión y de multa según el caso. Es imprescindible conocer si el autor del quebrantamiento lo es de una pena de cárcel o de una medida de seguridad o cautelar.

Si por cualquier motivo el condenado, pese a cumplir la pena, inutiliza un dispositivo para controlar su cumplimiento de la condena, se cometerá quebrantamiento. En este caso se prevé una pena de multa de 6 a 12 meses.

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.


Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.


Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 468 Código Penal

En los casos en que el condenado a una pena privativa de libertad quebrante la condena, se dictará una orden de búsqueda y captura. La misma puede ser a nivel nacional europeo o internacional. Si el condenado o preso fugado desea entregarse por cualquier motivo, deberá realizar una comparecencia y puesta a disposición judicial. Esto se llevará cabo conforme lo establecido en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

El impago de una pena de multa

Cuando se condena por sentencia penal con una pena de multa y la misma no se abona se impone una pena de prisión. El artículo 53 del Código Penal regula dicha situación. Se establece un día de privación de libertad por cada dos días multa impagados.

El impago de la pena de multa, como podemos observar, no conlleva la comisión de un delito de quebrantamiento de condena penal. Establece consecuencias graves ante el incumplimiento.

El consentimiento de la víctima en la prohibición de acercamiento

Cuando se dicta una orden de alejamiento al condenado como autor de un delito, debe cumplirse como medida de seguridad impuesta al reo.

El consentimiento de la víctima no impedirá que se cometa un quebrantamiento de condena. En estos casos, el abogado defensor del condenado puede solicitar la suspensión de la pena impuesta. Ello debe motivarse en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Puede consultar información relacionada en el artículo «El desacato judicial y la desobediencia«.


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