Intervención judicial inmediata ante situaciones de riesgo o conflicto parental
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Introducción a las medidas urgentes de protección de menores
Las peticiones de medidas urgentes relativas a la protección de hijos menores de edad es una herramienta legal excepcional que se utiliza para garantizar una seguridad, estabilidad y adecuado desarrollo de un menor de edad cuando se considera que hay un riesgo o perjuicio potencial en el ámbito familiar, que atenta directamente contra el menor.
Estas medidas urgentes se diferencian de otras acciones judiciales (divorcio, modificación de medidas, medidas previas o provisionales, regulación de relaciones paternofiliales) porque no buscan que se establezca un régimen definitivo. Solamente pretenden la intervención judicial inmediata para hacer frente a un riesgo, perjuicio o peligro real e inminente para el menor.
Las medidas urgentes pueden solicitarse, aunque no exista un procedimiento judicial relacionado en curso y no sustituyen una sentencia de regulación de medidas o análoga. Las mismas actúan de manera provisional, urgente y temporal, asimilándose funcionalmente a una medida cautelar, ya que pueden ser adoptadas in audita parte. Es decir, sin audiencia a la parte contraria.
[…] cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.
La petición de medidas urgentes de protección de menores se hace por escrito ante los juzgados y tribunales civiles. Estas peticiones permiten y habilitan a que los jueces puedan dictar cualquier disposición necesaria para proteger al menor de edad. Así pues podrán regular prestaciones de alimentos, visitas y comunicaciones, facultades parentales, traslados y desplazamientos, perturbaciones, etc.
Debemos tener presente que las peticiones o demandas de medidas urgentes pueden tramitarse como un expediente de jurisdicción voluntaria (Ex. Arts. 90 y ss. LJV) o como un procedimiento verbal basado en medidas cautelarísimas (Ex.Art. 753LEC).
Base legal de las medidas urgentes de protección al menor
Estas solicitudes se fundamentan directamente en los preceptos materiales de protección del menor, que habilitan al juez para adoptar medidas de intervención inmediata:
A nivel estatal, es aplicable el art. 158 del Código Civil (CCE), que permite dictar cualquier disposición necesaria para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios, incluyendo medidas sobre alimentos, visitas, prohibiciones de comunicación, restricciones de desplazamiento, suspensión de facultades parentales o cualquier otra medida que resulte imprescindible para garantizar su bienestar.
A nivel autonómico, el art. 236-3 del Código Civil de Cataluña (CCCat), el cual autoriza a las autoridades judiciales a imponer todas aquellas medidas necesarias para impedir un perjuicio personal o patrimonial al menor, pudiendo limitar, condicionar o suspender el ejercicio de responsabilidades parentales si ello resulta necesario para protegerle.
Puede consultar información relacionada en el artículo «Disolución unilateral de la pareja de hecho«.
Casos en los que procede solicitar las medidas urgentes
Las medidas urgentes de protección de menores proceden exclusivamente cuando existe una situación de riesgo real o un perjuicio inminente que afecta de manera directa al menor. Su aplicación es extraordinaria y su función es estrictamente protectora, por lo que no pueden utilizarse para solicitar regulaciones o ajustes en beneficio de los progenitores, salvo que la medida solicitada sea imprescindible para evitar un daño o garantizar la protección inmediata del menor.
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los caso de cambio de titular de la potestad de guarda. […]
Las principales situaciones que pueden dar lugar a la solicitud de medidas urgentes de protección de un menor son las siguientes:
- Impedimento injustificado de visitas o comunicaciones.
- Riesgo de sustracción o traslado no consentido.
- Conflictos parentales graves que generen perturbación emocional.
- Conductas perjudiciales atribuibles a uno de los progenitores.
- Incumplimiento de obligaciones básicas hacia el menor.
- Necesidad de restablecer un contacto mínimo o provisional.
- Bloqueos o desacuerdos graves en el ejercicio de la responsabilidad parental.
Todas estas posibles situaciones justifican la intervención urgente de los juzgados y tribunales porque el propio transcurso del tiempo sin actuar agrava el riesgo, o consolida el perjuicio para el menor de edad.
La autoridad judicial, en cualquier procedimiento, puede adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad. […]
A resumidas cuentas, estas medidas urgentes cursadas habitualmente como cautelarísimas, son necesarias siempre que el menor se encuentre en una situación en la que su bienestar esté comprometido o en peligro. Ya sea por restricciones injustificadas de contacto impuestas por los progenitores, sustracciones o viajes no consentidos, conflictos parentales o incumplimiento de obligaciones esenciales, entre otros. Cualesquiera de estas situaciones pueden requerir que se solicite una protección urgente del menor. Ello con independencia de que en un momento posterior o en paralelo se tramiten medidas definitivas contenciosas o procedimientos similares para regular las relaciones paternofiliales.
Conclusión sobre las medidas urgentes en familia
Como hemos podido observar, las medidas urgentes de protección a menores son una herramienta de uso aislado y excepcional, que permite que los jueces actúen vía civil, de manera inmediata, cuando el interés superior del menor y su bienestar están en peligro. La finalidad de las mismas no es regular de manera permanente una situación, sino evitar un daño y perjuicio inminente, mientras se adoptan otras medidas judiciales de mayor amplitud.
Tanto la legislación civil estatal como la autonómica permiten la adopción de estas medidas por medio de la jurisdicción civil voluntaria o contenciosa, según si hay o no expedientes relacionados ya abiertos.
En cualquier caso, siempre es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho de familia y un procurador que puedan preparar la solicitud de manera profesional, acreditando adecuadamente la urgencia y aportando la documentación necesaria para facilitar su admisión.
Aunque la intervención de profesionales agiliza el trámite y permite presentar una petición jurídicamente sólida, la celeridad con la que finalmente se resuelven estas medidas urgentes depende en última instancia del propio juzgado o tribunal, de su carga de trabajo y de la eficiencia con la que gestione este tipo de expedientes.
Pueden consultar información relacionada en «La modificación de medidas en el divorcio«.
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