Cómo extinguir de la unión de pareja estable hecha por voluntad de una sola parte

La cancelación y extinción unilateral de la pareja de hecho estable

La extinción y disolución unilateral de una pareja de hecho hace referencia al proceso por el cual una parte de la pareja decide por sí misma e poner fin a la relación. Esto sin necesidad de acuerdo mutuo. La disolución y extinción unilateral de la pareja se puede realizar sin acudir a la vía judicial.

Debemos tener presente que a diferencia del matrimonio, la pareja de hecho puede constituirse de varias maneras, sin necesidad incluso de escriturarla, sino por el transcurso del tiempo en convivencia. Aunque las parejas de hecho no están casadas legalmente, suelen tener derechos y obligaciones similares a los cónyuges, dependiendo de la legislación de la comunidad autónoma o país en el que se encuentren.

Como ninguna persona puede estar obligada a permanecer en sociedad, tampoco se puede obligar a nadie a permanecer en pareja. Dicho de otra manera: La resolución y extinción de la pareja no tiene por qué ser de mutuo acuerdo. Si una parte no quiere seguir formando parte de la unión estable, puede extinguirla por sí misma, sin necesidad de ningún otro consentimiento que la propia voluntad. Esto es lo que denominamos extinción unilateral de la unión de pareja de hecho estable.

La extinción unilateral de pareja de hecho estable puede realizarse personalmente, de manera extrajudicial, sin intervención de ningún profesional, funcionario ni fedatario público. Cosa distinta será la baja del registro de parejas, caso de haberse cursado el alta previamente. Aquí el interesado deberá comunicar y acreditar la extinción ante el registro administrativo correspondiente.

La intervención de abogado o notario no es obligatoria para disolver una pareja unilateralmente. Pese a ello es recomendable actuar bien asesorado, o incluso realizar las notificaciones extrajudiciales con la debida asistencia legal. Esto normalmente ahorrará tiempo y/o posteriores trámites.

Pueden consultar más información en el artículo «Matrimonio y Pareja de hecho. Diferencias principales«

Regulación judicial tras la extinción de la pareja de hecho

Como no puede ser de otra manera, toda decisión en esta vida conlleva consecuencias. En los casos de disoluciones de parejas, las partes a menudo necesitan regular las medidas legales y consecuencias familiares tras la extinción de la unión. Esto se realizará mediante interposición de demanda judicial ante la jurisdicción civil en regulación de las relaciones personales y paternofiliales de la pareja y solicitud de prestaciones.

Si fruto de la extinción y cancelación de la pareja de hecho existen hijos menores de edad cuyas relaciones deban regularse, o se reclamen prestaciones, deberá acudirse a la vía judicial.

Las parejas de hecho, aunque se hayan resuelto, pueden demandar la regulación de las relaciones paternofiliales respecto a sus hijos. Esto permitirá decidir sobre la patria potestad, guarda y custodia y alimentos de los menores.

Los miembros de la pareja extinguida podrán reclamarse la atribución del domicilio familiar, una compensación económica por razón de trabajo, o una prestación alimentaria. Es recomendable consultar la legislación local y autonómica sobre uniones de parejas de hecho estable para conocer qué derechos tienen, y qué pueden reclamar.

Para más información, pueden consultar el artículo «Extinción de la pareja de hecho«.

La notificación fehaciente de la extinción de la unión de pareja

Para resolver la pareja de manera unilateral será necesario, en la mayoría de los casos, notificar a la otra parte de la relación, de manera fehaciente. Esto es, mediante correo certificado, burofax, requerimiento notarial, escrito con acuse de recibo, etc. Lo importante es que la comunicación deje constancia del contenido remitido y de que se ha notificado a la dirección del destinatario.

Suele ser habitual que las parejas de hecho se rompan y las partes se separen sin haber extinguido la misma. Esto, salvo que se contraiga matrimonio posterior (el cual extingue la pareja previa) puede conllevar problemas. Si una pareja de hecho se rompe, incluso si cesan en su convivencia definitivamente, es recomendable resolverla y extinguirla legalmente.

Para que sea efectiva la comunicación de la extinción unilateral es necesario que la parte interesada conozca el domicilio habitual u oficial de la otra parte de la pareja. Si cesó la convivencia y se desconoce dónde vive la otra persona, debe notificarse la extinción unilateral en el domicilio legal a efectos de notificaciones. También podremos notificar en el domicilio donde conste empadronada actualmente la parte. Si la pareja se constituyó ante notario, se podrá notificar en el domicilio que consta en la escritura de constitución de la unión de pareja de hecho.

Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.

[…]correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido […]

Artículo 160.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Por defecto, un simple correo electrónico o e-mail, mensaje de WhatsApp, SMS o similar no se considerará un medio de comunicación fehaciente. Esto con independencia del valor indiciario y levemente probatorio que puedan tener tales comunicaciones por sí solas. Siempre que sea posible, la persona que desee comunicar la extinción unilateral de la pareja debe obtener el domicilio actual de la otra parte, donde notificarle su decisión.

Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

[…]los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Artículo 162.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Las parejas de hecho, como figura análoga al matrimonio pero sin serlo, no tienen una regulación a nivel nacional. Las personas que deciden convivir como pareja estable, y quieren ser reconocidas como tal, deben consultar la normativa autonómica de cada comunidad autónoma donde quiera hacerse valer la unión de pareja.

Actualmente, la propia página de la Administración del Gobierno de España ofrece toda la normativa relativa a las distintas comunidades autónomas relacionada con las parejas de hecho. A continuación destacamos las principales normativas autonómicas al respecto. Es importante consultar siempre la legislación vigente de cada territorio.

Cancelación unilateral de la pareja estable en Catalunya

En Catalunya, la pareja de hecho puede disolverse de manera unilateral con la notificación fehaciente a la otra parte de la pareja. Esta notificación debe certificar el contenido (acreditar que lo que se presenta es lo mismo que se envió) y justificar la recepción (dejando constancia de cuándo y quién recibió el envío).

1. La pareja estable se extingue por las siguientes causas:

a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.

e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

2. La extinción de la pareja estable implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.

Artículo 234-4 Código Civil de Catalunya

Si la pareja se encontraba inscrita en el Registro de Parejas Estables de Catalunya, deberá tramitarse la baja y extinción registral. La cancelación ante éste registro no conlleva el pago de tasa alguna.

Resolución de la pareja de hecho en Madrid

En la Comunidad de Madrid, la extinción extracontractual de la pareja también puede realizarse de manera unilateral. Aquí la legislación autonómica exige que la notificación se realice en las formas admitidas en Derecho. En este caso, el propio Registro de Uniones de Hecho detalla los medios a utilizar en la notificación unilateral de extinción considerados válidos:

  • notificación por telegrama
  • burofax
  • carta certificada
  • conducto notarial

1. Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:

a) De común acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

f) Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

2. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso el Encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación.

Artículo 6 Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

La cancelación registral de la pareja en el Registro de Uniones de Hecho de Madrid conlleva el pago de tasas.

Resolución de la unión estable en Aragón

En la Comunidad de Aragón la extinción y disolución unilateral de la pareja estable no casada exige que se notifique a la otra parte de manera fehaciente.

1. La pareja estable no casada se extingue:

a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.

b) De común acuerdo.

c) Por decisión unilateral.

d) Por separación de hecho de más de un año.

e) Por matrimonio de uno de sus miembros.

2. Cualquier miembro de la pareja estable podrá proceder, unilateralmente, a su revocación, notificándolo fehacientemente al otro.

3. Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.

4. En caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura pública hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público correspondiente a la convivencia anterior.

5. La extinción de la pareja estable no casada implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.

Artículo 309 Código del Derecho Foral de Aragón

En Aragón la baja registral de la pareja se tramitará ante el Registro Administrativo de Parejas Estables no Casadas.

Disolución de la unión de pareja en Valencia

En la Comunidad Valenciana, las parejas de hecho pueden disolverse y cancelarse de manera unilateral por la simple declaración de voluntad de cualquier parte. Aquí no se requiere la notificación fehaciente.

1. La unión de hecho se extingue por las siguientes causas:

a) Por común acuerdo de sus miembros.

b) Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos o ellas.

c) Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

d) Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.

e) Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.

f) Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.

2. En caso de extinción de la unión de hecho formalizada, cualquiera de sus miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la inscripción que conste en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.

3. La cancelación de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo positivos, sin perjuicio de la resolución posterior sobre aquélla. Contra dicha resolución cabrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

Artículo 5 Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

En el País Valencià, la cancelación y baja de la pareja debe cursarse, caso de estar registrada, ante el Registro de Uniones de Hecho. Cuando la disolución de la unión de pareja es unilateral, el interesado debe manifestar expresamente su deseo de extinguir la pareja formalizada.

Extinción de la relación de pareja en el País Vasco

En Euskadi la resolución o cancelación unilateral de la unión de pareja de hecho debe comunicarse fehacientemente a la otra parte. Aquí a normativa autonómica exige la baja registral de la pareja.

A los efectos de la presente ley, se considerará extinguida la pareja de hecho por las siguientes causas: a) De común acuerdo. b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja, comunicada fehacientemente al otro. c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. d) Por matrimonio entre los propios miembros de la pareja. e) Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja.

Artículo 18 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho

Cuando se produzca la extinción de la pareja de hecho, ambos miembros de la pareja, o uno de ellos en los casos de decisión unilateral, deberán instar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro. Ninguna de las partes podrá constituir nueva relación de pareja sometida a esta ley sin la previa cancelación de la anterior.

Artículo 19.1 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho

En el País Vasco, las parejas inscritas que se cancelen deben ser dadas de baja registral ante el Registro de Uniones de Hecho. La inscripción de la extinción y baja en el registro no contempla el pago de ninguna tasa administrativa.

Disolución de la pareja de hecho estable en Navarra

Navarra permite también la extinción unilateral de la unión estable. Se exigirá a su vez que la notificación a la otra parte sea de manera fehaciente.

La pareja estable se extingue:

1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.

2. Por matrimonio de uno de sus miembros y por el matrimonio entre ambos.

3. Por mutuo acuerdo de sus miembros.

4. Por voluntad de uno de sus miembros notificada fehacientemente al otro.

5. Por cese de la convivencia con ruptura efectiva de la comunidad de vida.

La extinción de la pareja estable, que deberá ser comunicada por cualquiera de sus miembros al Registro único en el que, en su caso, esté inscrita, implicará la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes hubiera otorgado en favor del otro.

En caso de extinción de la pareja, las donaciones otorgadas entre sus miembros podrán ser revocadas, además de por las causas previstas en su título, cuando se declare judicialmente la existencia de incumplimiento de los deberes familiares por parte del donatario.

Ley 110 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

La baja registral de la pareja se tramitará ante el Registro Único de Parejas Estables de Navarra. En este caso el registro exige, según el Artículo 14 del Decreto Foral 27/2021 de 14 de abril; que se aporte un acta de comparecencia o un documento público manifestando la voluntad de extinción de la pareja. No se contempla pago de tasa alguna por la baja registral.

Disolver la pareja en Andalucía

En la Comunidad de Andalucía, la pareja de hecho puede disolverse por voluntad unilateral de cualquier integrante de la misma. La normativa foral no requiere que la notificación de extinción de la pareja sea por medio fehaciente.

1. A los efectos de la presente Ley, se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

c) Mutuo acuerdo.

d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

2. Los miembros de la pareja podrá regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, respetando en todo caso los derechos mínimos contemplados por la legislación general aplicable.

3. En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo, nunca podrán perjudicar a terceros.

4. Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.

5. Acreditada la disolución, se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

El miembro de la pareja de hecho que haya tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria del Registro.

Artículo 12 Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

La Junta de Andalucía regula las delegaciones del Registro de Parejas de Hecho.

Tramitar la baja en el registro autonómico de parejas

Pese a que la inscripción de las parejas de hecho en un registro no siempre es requisito legal para su constitución ni validez; es la manera más eficaz para que tengan efecto sobre terceros. La pareja no inscrita debe acreditarse y probarse. La pareja inscrita goza de todos los derechos desde el momento de su inscripción.

Cuando se extingue la pareja de hecho debe comunicarse su cancelación y/o disolución al registro local o autonómico de uniones de parejas estables.

Si se disuelve una pareja y no se comunica ni cursa la baja administrativa ante el registro, puede generar problemas. En estos casos las partes interesadas deberán acreditar que la unión de pareja efectivamente se extinguió y resolvió con anterioridad. Y que su anotación registral está pendiente de cancelación, pese a estar ya extinguida la pareja.

Documentación necesaria para inscribir la baja registral de la pareja

Para evitar todo tipo de malentendidos, lo ideal es darse de baja ante el registro de uniones parejas de hecho. Cada comunidad autónoma dispone de sus correspondientes registros de uniones estables de pareja, así como de la normativa propia correspondiente. Es necesario consultar la administración autonómica y normativa local aplicable a cada pareja concreta.

Cuando se rescinde una pareja de hecho de manera unilateral, también es aconsejable comunicar al registro correspondiente su extinción. Este trámite normalmente puede hacerse de manera presencial u online. En cualquier caso, para evitar costes innecesarios, suele ser una gestión que realiza directamente la parte interesada, aportando la siguiente documentación:

  • Identificación de la parte que extingue unilateralmente la pareja
  • Datos de inscripción registral y/o constitución de la pareja
  • Comunicado extrajudicial la extinción y resolución unilateral de la pareja.
  • Certificado de contenido y justificante de recepción de la comunicación fehaciente.

Pese a que los trámites administrativos, según la localidad pueden requerir el abono de alguna tasa; la extinción y cancelación registral de la unión de pareja unilateral ante el registro administrativo suele ser gratis, sin tasas. Si quisiéramos que la cancelación y baja registral de la pareja estable ha hiciera un tercero como representante legal, deberá aportarse ante la administración un poder notarial especial.

Debemos tener en cuenta que, según cada comunidad o municipio, puede existir una normativa específica que regule la cancelación y baja ante el registro de uniones de parejas estables.

Para más información, pueden consultar el artículo «Terminar con la pareja estable«


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