Es posible cambiar las condiciones de un divorcio sentenciado vía judicial

El divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso

El divorcio es la acción legal y procedimiento judicial que ponen fin al matrimonio civil, disolviéndose el vínculo matrimonial. Esto conlleva desde el cese de la convivencia conyugal, la regulación de las relaciones paternofiliales (patria potestad, guarda y custodia, alimentos, domicilio familiar, comunicaciones), hasta la disolución del régimen económico matrimonial. Esta acción solamente puede ser ejercitada ante notario o vía judicial en los Juzgados y Tribunales, según el caso concreto. Todo divorcio debe acompañar en su demanda el correspondiente convenio regulador (si es de mutuo acuerdo, regula relaciones entre cónyuges) o medidas definitivas propuestas, y plan de parentalidad (regula relaciones con los hijos).

A nivel autonómico, en Catalunya, por defecto se aplica por defecto el régimen de separación de bienes. A nivel estatal, en España se aplica por defecto el régimen de gananciales. Pese a ello, debe consultarse la normativa autonómica vigente de cada comunidad en pos de conocer los regímenes matrimoniales aplicables, ya sean a elección de los cónyuges o aplicables por defecto legal.

En los casos en que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse amistosamente y en las medidas a tomar, pueden iniciar un divorcio de mutuo acuerdo. Esto se podrá hacer ante notario si no hay hijos menores, o vía judicial.

Por contra, si los cónyuges no llegan a un acuerdo cuanto, al divorcio, o a las negociaciones sobre el mismo, se realizará un divorcio contencioso, de manera unilateral por cualquier parte. En estos casos, cada cónyuge solicitará vía judicial cuanto crea justificado legalmente, correspondiendo al juzgador/a la decisión final sobre las medidas a adoptar, plasmada en sentencia.

Regulación judicial del divorcio

El cualquier caso, siempre es importante regular bien los acuerdos y medidas a adoptar en la disolución matrimonial. Ya sea amistosa o contenciosa. De lo contrario, si se hace una petición de divorcio genérico, dará problemas futuros. Si por cualquier motivo cambian las circunstancias familiares o surgen nuevas necesidades, las partes podrán solicitar judicialmente la modificación de las medidas definitivas del divorcio.

Si bien es cierto que todo divorcio termina en una sentencia firme donde se reconoce la disolución y extinción del matrimonio; los deberes, derechos y obligaciones de las partes serán distintos en cada caso. No trabajar bien las medidas del divorcio obligará muy posiblemente a las partes a solicitar en un futuro la modificación judicial de medidas definitivas, para no incumplir las impuestas por sentencia. Este procedimiento judicial de modificación de medidas del divorcio será más laborioso y costoso que el propio divorcio inicial.

Puede consultar más información sobre el divorcio rápido, express y notarial en el artículo «El divorcio express«.

Las medidas provisionales en la disolución del matrimonio

Las medidas provisionales previas son aquellas que se solicitan vía civil antes de iniciar el divorcio. Si se solicitan junto a la demanda de divorcio, suelen denominarse medidas provisionales coetáneas al divorcio.

Su finalidad es regular las relaciones familiares desde el inicio del procedimiento judicial hasta que recaiga sentencia de divorcio firme. Con ello se evitará la inseguridad jurídica de dejar sin regular las medidas del divorcio hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. Debemos tener en cuenta que los procedimientos de divorcio contencioso suelen tardar varios meses, sino años.

El cónyuge que pretenda demandar o demande la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio y el cónyuge demandado, al contestar la demanda, pueden solicitar a la autoridad judicial que adopte, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación procesal, las siguientes medidas provisionales:

a) La determinación de la forma en que los hijos deben convivir con los padres y deben relacionarse con aquel de ambos con quien no estén conviviendo. […], b) La forma en que debe ejercerse la potestad sobre los hijos., […] d) La distribución del deber de alimentos en favor de los hijos […] f) La asignación del uso de la vivienda familiar con su ajuar […]

Extracto y resumen del Artículo 233-1 del Código Civil de Catalunya

A diferencia de las medidas definitivas, las medidas provisionales previas solamente se aplican hasta que se dicte sentencia, imponiendo unas medidas definitivas del divorcio, las cuales no tienen porque ser similares a las adoptadas provisionalmente. Por contra, las medidas definitivas del divorcio son a grosso modo, los deberes y obligaciones que contiene la sentencia de divorcio. Éstas serán de obligado cumplimiento presente y futuro para los cónyuges, familia e hijos.

Pueden consultar más información sobre las medidas provisionales previas en el divorcio en relación con las medidas cautelares y diligencias preliminares en el artículo «Las diligencias preliminares«.

La modificación de medidas definitivas en el divorcio

Cuando cambian las circunstancias de las partes en un divorcio, deben regularse de nuevo las medidas civiles a adoptar vía judicial. En ocasiones sucede que en el divorcio inicial se pactaron acuerdos de difícil cumplimiento entre las partes. Esto conlleva a que las mismas puedan estar constantemente exigiendo a la parte contraria el cumplimiento de la sentencia, pese a que el mismo pueda devenir casi imposible de realizar. Es en estas situaciones donde es conveniente considerar solicitar la modificación de medidas definitivas del divorcio.

Para modificar la sentencia de divorcio y las medidas impuestas judicialmente, debe presentarse la correspondiente demanda judicial de modificación de medidas definitivas de divorcio. En esta demanda, deberá acreditarse la necesidad de cambiar las medidas iniciales del divorcio.

También debe justificarse el motivo por el cual han cambiado las circunstancias; adjuntando la nueva propuesta de medidas definitivas. Una vez interpuesta la demanda, ya sea de mutuo acuerdo entre las partes o solamente por una de ellas de manera contenciosa, se celebrará la correspondiente vista de juicio. Finalmente se dictará sentencia estimando o desestimando la modificación de medidas definitivas del divorcio solicitadas.

Para que un juez/a pueda aceptar la modificación de las medidas definitivas, será necesario que éstas se fundamente en nuevas circunstancias y necesidades que sean permanentes, no buscadas ni generadas a propósito, y que surjan de manera natural e imprevisible.

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Artículo 775.1 Ley Enjuiciamiento Civil

Debemos tener en cuenta que no pueden modificarse las medidas definitivas porque sí. Que una parte no esté de acuerdo con el contenido de la sentencia firme de divorcio no conlleva que pueda pedir la modificación de medidas. Debe justificarse y acreditarse un cambio de circunstancias y necesidades que impida seguir o cumplir las medidas del divorcio actuales y vigentes.

Caso distinto sería que la sentencia de divorcio contencioso del juzgado de primera instancia no fuera firme, y pudiera recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.

En la mayoría de casos, las modificaciones de medidas definitivas del divorcio suelen justificarse en:

  • Un cambio de las circunstancias económicas de las partes
  • Alteración de las relaciones paternofiliales
  • Existencia de nuevas modificaciones legislativas

Modificaciones frente a los Incumplimientos de la sentencia de divorcio

Si una de las partes no cumple con sus obligaciones reguladas en la resolución judicial del divorcio, puede solicitarse la ejecución de la sentencia. Con ello se obligará, caso de ser posible, a su cumplimiento. Esto suele aplicarse en los casos relativos a obligaciones patrimoniales, y de impago de cantidades económicas dentro del divorcio.

Ahora bien, si los incumplimientos son relativos a otras medidas no económicas, la parte que cumple la sentencia de divorcio, podrá solicitar finalmente la modificación de medidas. Ello con motivo de los incumplimientos reiterados y permanentes de la otra parte que puedan afectar las relaciones familiares o el interés y bienestar del menor.

Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Artículo 90.3 Código Civil Español

En cualquier caso, los incumplimientos de las medidas definitivas impuestas por sentencia de divorcio deben solucionarse extrajudicialmente entre las partes. Si de mutuo acuerdo no es posible, se solicitará el cumplimiento obligado de manera contenciosa mediante la interposición de una demanda de ejecución de sentencia. Con ello, se obligará a la parte que incumple, al cumplimiento de sus obligaciones personalísimas. Si siguiera incumpliendo, se le podrán imponer penas de multa. Si ello persistiera, se puede acordar modificar las medidas definitivas del divorcio.

Regulación de relaciones paternofiliales y parejas de hecho

Las parejas de hecho, tras una ruptura, disolución y/o extinción de la pareja; de forma similar al divorcio de los cónyuges en el matrimonio, pueden regular judicialmente las medidas relativas a las responsabilidades parentales en relación a los hijos de la pareja. Esto se hará mediante una demanda de mutuo acuerdo o contenciosa en caso de desacuerdo, adjuntando una propuesta de plan de parentalidad o de medidas a adoptar.

Obviamente, las parejas de hecho que se rompen o disuelven, al igual que con el divorcio, podrán solicitar vía judicial, que se regulen las medidas relativas a la liquidación del patrimonio común, uso de la vivienda familiar. En cualquier caso, si la pareja consta registrada o inscrita, debe cancelarse tal registro y/o disolverse notarialmente en caso de haberse escriturado públicamente.

En ocasiones se confunde el divorcio como procedimiento aplicable para las parejas de hecho. Esto no es posible, sino solamente para la regulación por analogía, de las relaciones de los padres con los hijos menores de edad de la pareja de hecho. En cualquier caso, pueden consultar el artículo «Matrimonio y Pareja de hecho. Diferencias principales» para obtener más información.

El plan de parentalidad debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos

Artículo 233-9 Código Civil de Catalunya

El cualquier caso, siempre es recomendable asesorarse por un abogado especializado en divorcios o un letrado que trabaje el derecho de familia.

Consulte más información sobre «La extinción de la pareja de hecho«. Es importante conocer cómo se extingue y disuelve la pareja de hecho, a diferencia del divorcio en el matrimonio.


Para mayor información consulte con su abogado civil experto en divorcios o derecho de familia, y pida cita previa en el bufete de abogados de Barcelona.

DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?