Cómo acreditar intentos de acuerdo y cumplir el requisito de procedibilidad judicial
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
La negociación previa como MASC en el proceso civil
Con la aprobación de la Ley del Servicio Público de Justicia, se establece el requisito de negociación o conciliación previa a la interposición de demandas judiciales civiles. La finalidad es clara: descongestionar un sistema judicial sobresaturado, lento y en ocasiones ineficaz. No son pocos los pleitos que terminan en acuerdos durante el proceso judicial. Estos pactos podrían darse de manera extrajudicial, mediante procesos ADR (Alternative Dispute Resolution) o MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).
La citada ley ahora requiere que las partes en conflicto hayan negociado o probado de conciliar previamente antes de acudir a la vía judicial. De no acreditar fehacientemente esta actividad negociadora previa, no se admitirían las demandas judiciales.
En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias […] Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora […]se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad
Artículo 5.1 de la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Este enfoque busca fomentar la cultura del acuerdo y desincentivar el uso sistemático de los tribunales como primera opción, favoreciendo en cambio la vía del entendimiento extrajudicial antes de acudir al proceso judicial.
A diferencia de la mediación o la conciliación, la negociación previa no implica la intervención de un tercero neutral ni institución, sino que se basa en la voluntad directa de las partes o de sus abogados para alcanzar una solución. Esta herramienta es particularmente relevante cuando se considera como un requisito de procedibilidad, es decir, un paso obligatorio que debe haberse intentado antes de interponer una demanda formal.
El objetivo de la conciliación y actividad negociadora
El objetivo no es simplemente que exista una comunicación entre las partes, sino que se pueda acreditar un intento real de resolución del conflicto. Este intento negociador debe caracterizarse por su autenticidad, claridad y buena fe. En este sentido, es importante no confundir la exigencia de negociación y/o conciliación previa con una mera formalidad. De lo contrario se estaría actuando con mala fe y abuso de derecho.
Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar
Artículo 15.1 de la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Si la negociación previa termina en acuerdo o consigue con éxito solventar la controversia, las partes habrán obtenido una solución mucho más rápida y económica que la que podría haberse obtenido vía judicial ante los juzgados y tribunales. A su vez, se aseguran que las decisiones, soluciones y acuerdos adoptados provienen directamente de la voluntad de las mismas, sin que un tercero, como autoridad, pueda imponer una decisión.
Obviamente si las partes incumplieran los acuerdos, compromisos o pactos alcanzados, podrán acudir a la vía judicial.
Debemos tener presente que, las negociaciones previas, conciliaciones privadas y ofertas vinculantes interrumpen la prescripción y caducidad. Los plazos se reanudarán o reiniciarán al cabo de 30 días naturales desde el intento de comunicación.
La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad […]
Artículo 7.1 de la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La oferta vinculante en ADR
No podemos hablar de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos civiles sin pasar por la oferta vinculante. Su función principal como no puede ser de otra manera, es la de acreditar que una de las partes en conflicto ha planteado una solución concreta al problema antes de acudir a los juzgados y tribunales. La oferta remitida a la parte contraria será siempre confidencial. Y lejos de ser una negociación, obliga a quien la propone, salvo que se retire formalmente antes de ser aceptada.
Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable
Artículo 17.1 de la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Cuando una oferta vinculante es aceptada, obliga legalmente a todas las partes. En caso de ser rechazada, la ofertante puede acudir directamente a los tribunales. Siempre será necesario acreditar el envío y recepción fehaciente de la misma, sin tener que mostrar su contenido, por ser confidencial. La vulneración de la confidencialidad por cualquier parte, inclusive sus abogados, generará responsabilidad civil por la infracción de la misma.
Una oferta vinculante bien estructurada y planteada puede blindar al remitente ante una eventual demanda en su contra y fortalece sus pretensiones al posibilitar una vía alternativa de resolución de conflictos.
Cómo acreditar una notificación y negociación fehaciente
Para que la negociación previa sea válida es necesario acreditarla; no bastando afirmar que se intentó, sin prueba alguna. Debe demostrarse que hay una actividad previa negociadora, o la interposición de las reclamaciones previas oportunas y que la parte contraria ha tenido conocimiento de las mismas. Esto impide que podamos utilizar como medio de notificación extrajudicial redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea, o inclusive simples SMS.
Debemos tener presente que si no se obtiene respuesta alguna en 30 días desde la notificación de la negociación o tras el inicio de la misma, se podrá acudir vía judicial. Por ello es importante utilizar medios de comunicación oficiales que dejen constancia del contenido de la comunicación, lugar y fecha, así como del remitente y destinatario.
A los efectos de cumplir el requisito de procedibilidad para la iniciación de la vía jurisdiccional […] las partes podrán acudir a cualquiera de las modalidades de negociación previa reguladas en este capítulo, a la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, o a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias previsto en otras normas. En particular, las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados o abogadas
Artículo 14.1 de la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Canales válidos para acreditar una negociación extrajudicial
En el día a día, el medio más utilizado es el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Este sistema nos permite dejar constancia de lo realmente enviado y de que ha sido recibido por el destinatario. También se están utilizando cada vez más los servicios digitales certificados, como el buromail o los e-mail con firma electrónica. Estos medios permiten acreditar trazabilidad del mensaje, incluso cuando el destinatario rechaza recibirlos.
[…]se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad.
Siempre debemos conservar las copias de todas las comunicaciones y notificaciones realizadas, así como de posibles respuestas y avisos de entrega. Esto nos servirá como prueba documental que acredite el intento de una actividad negociadora previa a la vía judicial.
No podemos obviar que el correo electrónico ordinario también puede ser utilizado como medio de negociación previa, pese a que su fuerza probatoria es menor. Siempre es recomendable complementar el envío con mecanismos que acrediten la entrega y lectura del mensaje, como acuses de recibo o confirmaciones de lectura. Además, es aconsejable conservar copias de los correos enviados y recibidos, así como cualquier otra evidencia que respalde la comunicación.
Domicilio desconocido y declaración responsable
En ocasiones debemos reclamar a otra persona sin conocer su domicilio o datos personales que nos permitan acreditar una actividad negociadora previa a la vía judicial, o realizar una conciliación privada en ADR o MASC. Si esto ocurre, para cumplir el requisito de procedibilidad, deberemos confeccionar una declaración responsable que acredite el desconocimiento e imposibilidad de notificar o conciliar extrajudicialmente con la parte contraria.
El Consejo General de la Abogacía Española ha publicado diversos artículos y recursos relacionados con la conciliación y negociación previa, inclusive haciendo partícipes a jueces y juezas en pos de que puedan detallar la interpretación y aplicación legal de estos requisitos de procedibilidad previos a la vía judicial.
La ley regula de forma concienzuda cómo deberán acreditarse las negociaciones con la otra parte. En el art. 10 se establece que “dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente”. Si ha intervenido una tercera persona neutral, esta debería expedir un documento en el que se detalle el objeto de la controversia y el detalle de las reuniones.
Adrián Goñi, abogacia.es (26/03/2025) «¿Cómo demostrar que ha habido negociación previa?»
Entre algunos ciudadanos siempre ha existido la falsa creencia de que si no recogen las notificaciones que se les remiten, son ajenos e impunes a las consecuencias legales que pudieran contener. Incluso, que si la parte contraria desconoce los datos de contacto, nada podrán comunicarles ni reclamarles. Nada más alejado de la realidad. Los intentos de reclamación y notificación son suficientes para acreditar el intento de negociación extrajudicial y medio de solución de conflictos.
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse […] El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido
Qué hacer si no se conoce el domicilio de la parte contraria
Podemos cumplir el requisito de procedibilidad acreditando desconocer los datos de contacto de la otra parte en conflicto mediante una declaración de responsable.
Ante la imposibilidad de notificar por falta de domicilio conocido, es recomendable:
- Realizar y documentar exhaustivamente todos los intentos de localización.
- Redactar una declaración responsable detallada y veraz.
- Aportar todas las pruebas que respalden los esfuerzos realizados.
Debemos tener presente que la declaración de responsable es una medida excepcional y no una manera de eludir el proceso de negociación previa y notificación extrajudicial. Cualquier actuación con mala fe y abuso de derecho conllevará las consecuencias legales oportunas.
Consulte más información en «El abogado conciliador en la resolución de conflictos«.
Podcast y vídeo: Negociación previa y oferta vinculante
PODCAST CÁPSULA LEGAL: NEGOCIACIÓN PREVIA Y OFERTA VINCULANTE
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