Conciliación en el ADR: una vía efectiva para evitar el juicio
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Introducción a la conciliación civil
Aunque no siempre es posible, incluso en las peores situaciones, las personas hablando pueden llegar a entenderse. En ocasiones, será necesario que un tercero intervenga como parte neutral para poder intermediar y conciliar sobre un conflicto determinado. En estos casos es cuando hablamos de los ADR o MASC (medio adecuado de solución de controversias).
Es aquí donde aparece la figura del conciliador, para ayudar profesionalmente a las partes enfrentadas a alcanzar un acuerdo y solución. La conciliación civil se presenta como una herramienta eficaz para resolver controversias sin la necesidad de acudir a los juzgados y tribunales, reduciendo tiempo de espera, gastos y costas judiciales.
Como solemos decir, «más vale un mal acuerdo que un buen juicio«. Y es que con la ley en la mano, cada parte puede tener su propia lectura y punto de vista. Cada posicionamiento puede diferir del criterio del juzgador/a. Esto, si se negocia bien, cediendo cada parte en lo pertinente, suele resultar más beneficioso que una sentencia judicial, impuesta por un tercero ajeno a la disputa.
Con independencia de las etiquetas que uno le ponga, legales, profesionales o personales, la conciliación ha existido siempre. Las personas que tienen alguna controversia entre sí, y quieren solucionarla, negocian buscando un punto de consenso para evitar ir vía judicial. Estas negociaciones extrajudiciales, pueden hacerse de manera particular, con la intervención de abogado, árbitro, mediador o ante un conciliador. Y en ocasiones, puede utilizarse una mezcla de todo ello como método de resolución de conflictos. La finalidad siempre es la misma: resolver una controversia de la manera más eficaz y expeditiva posible.
Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.
La conciliación privada se realiza por conciliadores independientes, debidamente titulados y colegiados, habitualmente abogados expertos en resolución de conflictos. Aquí son las partes (o una sola de ellas) quienes los contratan para facilitar una negociación y acuerdo. Si la conciliación es pública, se realiza directamente ante los juzgados o tribunales, o directamente en los colegios profesionales como el ADR-ICAB.
El ADR (Alternative Dispute Resolution): mecanismos y requisitos
Un método ADR o MASC es una forma alternativa de resolver un conflicto, sin pasar por los juzgados y tribunales. Esta vía alternativa de solución de problemas ofrece varias ventajas en comparación con un proceso judicial:
- Mayor rapidez: Un proceso de ADR suele ser más breve (días/semanas) que un proceso judicial, que puede durar varios meses o años.
- Más económico: Al no tener que ir a juicio, tendremos menos gastos y eliminamos posibles costas judiciales.
- Mayor flexibilidad: Las partes pueden diseñar soluciones personalizadas sin quedar limitadas por la rigidez y obligatoriedad de una sentencia o resolución judicial unilateral.
- Privacidad: A diferencia de los procesos judiciales, que son públicos, los métodos ADR se basan en negociaciones y acuerdos confidenciales y privados desde un inicio.
Si hablamos de métodos alternativos de solución de conflictos, debemos tener presente que existen tres tipos de procedimientos diferentes:
- La conciliación, donde interviene un conciliador como parte imparcial ayudando a negociar una solución, proponiendo acuerdos y facilitando el diálogo. La conciliación puede ser pública o privada.
- La mediación, donde interviene un mediador que guía a las partes para que lleguen a una solución, sin proponerla directamente. La mediación puede ser pública o privada.
- El arbitraje, donde un árbitro o tribunal arbitral, bajo sus propias normas y condiciones propias, resuelve una disputa emitiendo un laudo o resolución arbitral que será vinculante y ejecutiva.
El acceso a un procedimiento alternativo de resolución de conflictos, ya sea público o privado, debe hacerse bajo varios requisitos: La conciliación como ADR o MASC es voluntaria, nadie puede ser obligada a conciliar. Debe realizarse de buena fe, con intención de buscar una solución real a un conflicto que pueda solventarse de manera extrajudicial. La persona que actúe como conciliador deberá ser imparcial. La conciliación, al igual que la mediación, requieren certificar, tras las sesiones realizadas, si se ha llegado a un acuerdo entre las partes o no. Si se llega a conciliar, será imprescindible plasmar por escrito y firmar el acuerdo negociado para que pueda garantizarse su cumplimiento.
Pueden consultar información relacionada en «La conciliación judicial«.
El conciliador: funciones, ventajas y su rol en la resolución de conflictos
El conciliador es una figura clave dentro de la justicia alternativa, ya que ayuda a las partes en conflicto a encontrar soluciones sin necesidad de acudir a los tribunales. En un sistema judicial saturado, donde los litigios pueden prolongarse durante años, la conciliación se presenta como una opción rápida, flexible y menos costosa, ofreciendo un enfoque más cercano y personalizado.
A efectos legales, el conciliador es un profesional debidamente colegiado que actúa como medio de solución de controversias –ADR o MASC-. El conciliador puede trabajar tanto en una conciliación pública, siendo designado por los juzgados o colegios profesionales, o de manera privada, realizando la misma en su propio centro ADR.
Todo conciliador/a debe actuar de manera imparcial, neutral y con equidad. El contenido de las sesiones, acuerdos y/o negociaciones será siempre privado y confidencial. Las principales funciones de un conciliador son:
- Facilitador de la comunicación: Ayuda a que ambas partes expongan sus puntos de vista y preocupaciones.
- Proponente de soluciones: Basándose en su experiencia y conocimientos, sugiere posibles acuerdos.
- Neutral e imparcial: No representa a ninguna de las partes, sino que busca el equilibrio entre ellas.
- Redactor de acuerdos: Formaliza los acuerdos alcanzados para que sean claros y ejecutables.
Para intervenir como persona conciliadora se precisa: […] Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procura, […] así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.
En el ámbito mercantil y civil, muchas disputas pueden resolverse antes de llegar a juicio gracias a la intervención de un conciliador. Su papel consiste principalmente en identificar puntos de acuerdo entre las partes y facilitar un diálogo constructivo.
El abogado como técnico legal y posible conciliador
En la práctica, muchos abogados actúan como conciliadores, asesorando a sus clientes en negociaciones extrajudiciales y reclamaciones previas a una demanda formal. Su intervención puede ser clave para evitar procesos largos y desgastantes.
Un abogado con formación específica en ADR & MASC, conciliación y resolución de conflictos puede actuar como conciliador en nombre de su cliente y notificar a la otra parte una propuesta de conciliación. Este proceso se desarrolla en varias etapas:
- Representación del cliente y oferta de conciliación: El abogado inicia la representación de su cliente y propone a la otra parte la posibilidad de una conciliación antes de acudir a juicio.
- Aceptación o rechazo por parte del contrario: Si la otra parte acepta, el abogado puede asumir el rol de conciliador de forma transparente. Si la rechaza, sigue ejerciendo como abogado del cliente y puede demandar sin conflicto de intereses.
- Neutralidad en caso de conciliación y ADR: Si la otra parte acepta la conciliación, el abogado debe actuar con imparcialidad, asegurando que ambas partes reciban un trato justo.
- Proceso judicial en caso de no conciliar: Si la conciliación no prospera, el abogado conciliador puede continuar con el litigio. Esto solo es posible si desde el inicio ha representado exclusivamente a su cliente y no ha asumido previamente el papel de conciliador para ambas partes.
Este modelo permite que el abogado ofrezca soluciones extrajudiciales sin comprometer su rol de representante legal en caso de litigio, manteniendo siempre la transparencia y la ética profesional.
La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones
El requisito de conciliar antes de demandar
La normativa actual obliga a las partes en conflicto a realizar una conciliación previa antes de demandar vía civil o mercantil. O si más no, a intentarlo negociando fehacientemente de manera extrajudicial. Esto tiene un objetivo principal: no saturar la vía judicial con demandas cruzadas sin haber intentado solventarlo antes de manera «amistosa». Este requisito legal no será aplicable en casos penales, matrimoniales, de familia, capacidad, paternidad, relaciones paternofiliales, filiación, ejecución de sentencias, entre otros.
[…] En todos estos casos está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias.
Para que el acto de negociación sea válido, deberá estar debidamente certificado. Hoy en día podemos acreditar la notificación fehaciente de SMS, e-mail, correo, burofax postal, burofax digital, acta notarial, etc..
En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias […]
Si el intento de conciliación o negociación fracasa, estos medios permiten demostrar ante el juez que se ha cumplido con el requisito previo, evitando posibles inadmisiones de la demanda por falta de intento de resolución extrajudicial y alternativa del conflicto mediante ADR o MASC.
Consulte información relacionada en «La negociación extrajudicial«.
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