Adelantar la herencia en vida es posible mediante la confección de un pacto sucesorio

Qué es un pacto sucesorio

Llamamos pacto sucesorio a la herramienta legal distinta al testamento que permite organizar distribuir y disponer del futuro patrimonio familiar en vida del causante y en favor de sus herederos y familiares otorgantes. Dicho rápido, sería una manera de heredar en vida sin esperar al fallecimiento del interesado.

Características de los pactos en las sucesiones familiares

Los pactos sucesorios son irrevocables. Es decir, que una vez confeccionados,firmados y elevados a escritura pública ante notario, no pueden deshacerse, salvo que todas las partes firmantes presten su consentimiento expreso.

Todo pacto sucesorio debe inscribirse en el Registro de Actos de Última Voluntad, y puede inscribirse ante el Registro de la Propiedad, generando eficacia frente a terceros.

Solamente pueden otorgarse pactos sucesorios entre cónyuges, pareja estable o de hecho, familiares en línea directa o parientes en línea colateral hasta el cuarto grado, y familia en línea directa o colateral de segundo grado del otro cónyuge o conviviente.

Cuando un pacto sucesorio beneficia a un tercero no otorgante, el mismo solo será eficaz a la muerte del causante y otorgante. Si el tercero favorecido premuere al causante, el pacto sucesorio resultara ineficaz.

Si ocurre que existe un testamento que contradice un pacto sucesorio, pese a que el primero sea posterior, prevalece siempre el pacto sucesorio en el momento de la herencia.

Debemos tener en cuenta que los pactos sucesorios pueden imponer cargas frente a los favorecidos por los mismos. En este caso deberá especificarse la finalidad y objeto de las mismas.

Por defecto, los pactos sucesorios tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pese a ello, es menester atenerse a la regulación fiscal vigente al momento de su confección.

Cómo se elabora un pacto sucesorio

En primer lugar, los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar.

El objeto del pacto sucesorio puede regular todo el patrimonio familiar como si de un testamento se tratara. Esto permite realizar atribuciones particulares, heredamientos, usufructos universales y disposiciones en favor de los otorgantes y de terceros.

Todo pacto sucesorio, para que sea válido debe otorgarse en escritura pública notarial. El mismo puede (sin que sea un requisito) elaborarse dentro de las capitulaciones matrimoniales. También puede contener estipulaciones de un protocolo familiar y otras no sucesorias. En todo caso, debemos tener en cuenta que no podrá contener disposiciones de última voluntad.

El Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña regula las sucesiones, y en concreto la figura de los pactos sucesorios. Esta regulación es aplicable a nivel autonómico, sin que pueda extenderse su aplicación a todo el territorio nacional.

Se establece lo siguiente:

En pacto sucesorio, dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular.

Artículo 431-1 Código Civil Catalunya

Es recomendable contar con un buen asesoramiento legal por parte de un abogado experto en sucesiones y herencias.

Revocación de los pactos sucesorios en Cataluña

Un pacto sucesorio resulta irrevocable salvo acuerdo expreso en escritura pública de todos sus otorgantes.

Excepcionalmente puede resolverse de manera unilateral por:

  • Causas pactadas de manera expresa.
  • No cumplir las cargas impuestas.
  • No ser posible su finalidad.
  • Producirse un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible.

Todo ello debe realizarse ante notario mediante escritura pública.

También es causa de revocación la indignidad sucesoria.

La persona que se vea afectada por la revocación del pacto sucesorio podrá oponerse a la misma en el plazo de un mes a contar desde que se le notifique la misma. Caso de no poder notificarse, el plazo será de un año desde la escritura pública de revocación.

Nulidad de un pacto sucesorio

Todos aquellos pactos sucesorios que no se confecciones respetando la legalidad vigente, o se otorguen por personas no legitimadas serán declarados nulos.

Si se ejercita una acción de nulidad del pacto en relación a la falta de capacidad del otorgante o de su vicio en el consentimiento, l misma tendrá un plazo de prescripción de 4 años. Transcurrido dicho plazo los pactos sucesorios no podrán ser declarados nulos por éstas causas.

Una vez abierta la sucesión hereditaria cualquier persona a la que pueda beneficiar la acción de nulidad de los pactos podrá ejercitarla. El plazo de prescripción será de cuatro años desde la muerte del causante.

Pueden consultar más información en el artículo «El delito en el pacto sucesorio«.


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