La preferencia de la vía penal sobre las demás jurisdicciones cuando afecta al fondo del asunto

El concepto legal de prejudicialidad penal

Sucede en ocasiones que durante un procedimiento judicial civil se comunica la existencia de un proceso penal que afecta al primero. En estas situaciones, puede ser de aplicación la denominada prejudicialidad penal. La misma consiste en dar prioridad a la jurisdicción penal frente a los demás órdenes jurisdiccionales, como lo es el civil.

Normalmente la prejudicialidad permite suspender un procedimiento judicial en favor de otro preexistente.

La principal finalidad de la prejudicialidad es evitar la coexistencia de resoluciones judiciales contradictorias.

Para determinar qué caso tiene preferencia sobre el otro, siempre que lo que se debe juzgar afecte a ambos procedimientos o al fondo del asunto, se tendrá en cuenta la fecha de interposición de las demandas y su admisión judicial.

Así pues, se suspenderá la demanda posterior en beneficio de la interpuesta primero, en aras de evitar pronunciamientos contradictorios.

La jurisdicción penal será la única excepción cuanto a fechas de entrada en el juzgado.

Las cuestiones prejudiciales a nivel penal vienen reguladas en el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación

Artículo 3 LECrim

La prejudicialidad penal, a nivel genérico, no tiene en cuenta si el caso penal es anterior o posterior al procedimiento de otra jurisdicción. La vía penal, si afecta al fondo del otro asunto civil, tiene preferencia. En estos casos, si se considera que existe una cuestión prejudicial penal, deberá suspenderse el procedimiento civil, hasta que se resuelva el penal.

A su vez, la Ley Orgánica del Poder Judicial regula las cuestiones prejudiciales de las distintas jurisdicciones. En su artículo 10 y 44 hace especial mención a la prejudicialidad penal y su preferencia:

A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.
No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca.

Artículo 10 LOPJ

El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.

Artículo 44 LOPJ

Es importante conocer las características de cada orden jurisdiccional. En el caso del procedimiento penal, encontramos su normativa procesal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Si un bufete de abogados debe interponer dos casos relacionados, uno ante la jurisdicción civil y otro en la penal, deberá planificar una buena estrategia procesal. Si interpone primero el caso penal, hasta que éste no se resuelva, de nada servirá presentar la demanda civil. Ello ocurre solamente en el supuesto que las pretensiones y fondo del asunto civil puedan ser las mismas o queden condicionadas con el caso penal.

Por el contrario, según cada situación, interponer la demanda civil en primer lugar puede ser una buena opción de cara a cumplir posibles plazos de prescripción. Ahora bien, se deberá tener en cuenta que si se interpone la querella o denuncia penal posteriormente, suspenderà el tema civil por prejudicialidad penal.

El anterior ejemplo es solamente una ínfima alternativa de las múltiples que encontramos a diario en un despacho de abogados especialista en derecho civil y penal.

Como se suele decir, es tan importante llevar razón, como saber cómo y de qué manera llevarla. Un buen asesoramiento y estudio jurídico será suficiente para planificar la estrategia judicial correcta y ajustada a Derecho.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «El error penal de tipo y de prohibición».


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.

Para más información, puede consultar con el abogado penalista o con el abogado experto en derecho penal, y pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ADVOCATS
C/Rosselló 42, 3-4
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?