Quien actúa equivocado creyendo que un hecho concreto no es delito, puede ser eximido de responsabilidad criminal

El tipo penal y el error

Hablamos de tipo delictivo o penal haciendo referencia a un delito concreto regulado en el Código Penal. Por ejemplo, si tenemos un caso de presunto delito de homicidio, el tipo penal será el artículo de la ley que regula este delito, características y las penas a imponer al autor del mismo. En el tipo penal, se nos describirá una acción u omisión, junto a ciertos requisitos objetivos y/o subjetivos cuanto a su realización, y las sanciones o penas aplicables.

Cuando se imputa un delito, a nivel subjetivo es necesario que el autor conozca el hecho que comete y realiza. Cuando el autor de un delito actúa erróneamente sobre los elementos objetivos del hecho penal o su causa de justificación, entra en juego el error. Si se aprecia el actuar bajo equivocación o de manera errónea, supondrá la eximente de responsabilidad criminal. Si la equivocación era subsanable, se aplicarán penas inferiores en modalidades imprudentes del delito.

El derecho penal regula y define los errores de tipo y de prohibición. Si éstos errores se acreditan como argumento de la defensa del acusado, pueden conllevar su absolución. Cuando se considera que un sujeto actuó por error, se excluiría la responsabilidad criminal. Esto variará según el tipo de error cometido y si se considera vencible o invencible.

Error vencible e invencible

El error vencible excluye el dolo del autor del delito pero no su imprudencia, por considerarse que podría haber sido evitado el delito. En estos casos, queda en manos del autor superar el error, siendo el mismo capaz de hacerlo. En definitiva, será un error vencible cuando podamos afirmar que si el autor se hubiera esforzado, no hubiera incurrido en el error. A esto la jurisprudencia lo denomina como la «inobservancia del cuidado debido».

El error invencible excluye directamente la responsabilidad criminal, por no haber dolo ni imprudencia. En este caso se considera que era inevitable la comisión del tipo penal, en atención a las circunstancias personales del autor y al hecho penal. Cuando un error es invencible no es posible que el autor conozca la realidad del error, o la ley no lo exige.

Error directo e inverso

Existe error directo cuando un determinado hecho ocurre realmente pero el sujeto lo desconoce.

Por contra, hay error inverso cuando un sujeto cree que un determinado hecho ha ocurrido; pese a que en realidad no haya tenido lugar.

El error de tipo o hecho

Éste error de tipo o de hecho penal, sucede cuando el sujeto o autor incurre en error en relación al hecho constitutivo de infracción penal. Este error recae sobre los elementos del tipo delictivo como de las causas de justificación penal.

En estos casos, el sujeto que incurre en error ya que conoce el ilícito penal, pero cree que el hecho realizado es legal. Consecuentemente, el autor realiza un juicio falso sobre algun elemento del tipo delictivo, ya que conoce la existencia del delito, pero cree no estar incurriendo en él.

El error podrá ser vencible o invencible; siendo que el primero excluye el dolo pero no la imprudencia; y el segundo excluye toda responsabilidad criminal. Cabe destacar que si el error de tipo es invencible pero la modalidad de delito imprudente no existe en el tipo penal concreto, no habrá responsabilidad criminal.

El error de hecho puede ser aplicado también sobre circunstancias agravantes, de modo que si se incurre en error, éstas no se aplicarían.

Regulación legal y ejemplo práctico

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

Artículo 14.1 y 14.2 Código Penal.

Un ejemplo de error de tipo o hecho sería el de un cazador que dispara a un animal, como presa, siendo que realmente ha disparado y causado la muerte de una persona. En este caso, el cazador conoce que el homicidio y el asesinato es delito. Pese a ello, el disparo se dirigía a un animal y no a una persona. Obviamente, corresponderá en este caso al autor probar la existencia del error, sea vencible o invencible.

Consulte más información relacionada en el artículo «La excusa absolutoria penal».

El error de prohibición o derecho

A diferencia del error de tipo, aquí el sujeto activo no actua erróneamente sobre el hecho pese a conocer la existencia del delito, sinó que se yerra sobre el derecho. Es decir, se desconoce que la conducta o el hecho sea ilegal o esté tipificada penalmente. A resumidas cuentas, si una persona desconoce de manera invencible la ilicitud y prohibición del hecho que comete, no merece reproche penal.

Estos tipos de errores pueden cometerse de manera directa o indirecta. El error de prohibición será directo si el autor se equivoca sobre los elementos jurídicos del hecho del tipo. Consecuentemente, se desconoce que el hecho realizado encaja dentro de un tipo penal. Por contra, este error de derecho puede ser indirecto si el autor, pese a conocer la ilicitud del hecho en abstracto, cree erróneamente que concurre una causa de justificación.

Todos los errores de prohibición o de derecho se basan en una equivocación cuanto a la valoración jurídica de un hecho concreto, y no sobre el hecho en sí mismo.

El dolo en derecho penal conlleva actual ilícitamente con conocimiento. En el error de prohibición la jurisprudencia determina su existencia vencible o invencible según el «conocimiento paralelo en la esfera del profano». Es decir, valorar si cualquier persona no experta en derecho podría haber intuido la ilicitud del hecho.

Regulación legal y ejemplo práctico

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Artículo 14.3 Código Penal.

Un ejemplo de error de prohibición podría ser la conducción sin licencia de un vehículo de movilidad personal (VMP) matriculado por su alta potencia y velocidad máxima. Por lo general, una bicicleta eléctrica que cumpla con la normativa de vehículos personales vigente no requiere de licencia ni carné de circulación. Ahora bien, si el vehículo en cuestión rebasaba la potencia del motor eléctrico permitida o la velocidad máxima, podría requerir carné o permiso para circular.

Siguiendo el anterior ejemplo, el error de prohibición podría ser invencible si el autor probara haber consultado a un profesional del derecho, y se le hubiera dicho que no era necesario disponer de carné ni permiso para utilizar la e-bike. Por contra, sería vencible si había indicios de antijuridicidad o ilicitud del hecho. Por ejemplo, que la bicicleta eléctrica que compró se anunciara como no apta para circular en la vía pública sin legalizar ni sin licencia o permiso de circulación. En este caso, el sujeto podría haber imaginado que cometería un delito de conducción sin carné o permiso.


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