Instalación del sistema de enchufe y carga eléctrica en una comunidad de propietarios

Enchufe y carga de un vehículo eléctrico

La recarga de un vehículo eléctrico en una plaza de aparcamiento funciona de manera sencilla. Por obvio que parezca, para cargar el vehículo eléctrico, se debe contar con un vehículo compatible con el tipo de punto de carga disponible en la plaza de aparcamiento.
Los puntos de carga pueden ser públicos o privados y pueden variar en términos de potencia y conectores. Los tipos de conectores más comunes son el estándar Type 2 (Menekes) o el conector rápido CCS (Combined Charging System).

Por lo general, el vehículo eléctrico vendrá con un cable de carga. Este cable se conecta desde el punto de carga al puerto de carga del vehículo. Es importante tener en cuenta que el tiempo de carga variará dependiendo de la potencia del punto de carga y del estado de carga actual de la batería del vehículo.

A diferencia de los vehículos de combustión, muchos propietarios de motos y coches eléctricos han optado por instalar un sistema o punto de recarga en sus domicilios. Esto incluye también las plazas de aparcamiento de los parkings de las comunidades de propietarios y vecinos.

Según el medio informativo elEconomista.es, se afirma que:

[…] «Otro requisito serían los permisos en un garaje comunitario. Aquí solo tenemos que avisar a la comunidad a través de un representante de esta, como un administrador o presidente, y en caso de estar en una plaza alquilada, al propietario de la misma. Y obviamente lo último necesario es la propia instalación, con su acometida de red, su canalización de esta mediante el cableado y su transformador de corriente o punto de carga al que conectaremos el coche eléctrico.»

[…] «En un garaje comunitario la instalación podría modificar el precio dependiendo de dónde tengamos nuestra plaza. Cuanto más cerca esté del cuarto de contadores, menos metros de cable se requerirá. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal facilita enormemente la instalación de un punto de carga, ya que solo habría que avisar a la comunidad a través de su representante. En este tipo de ubicaciones la instalación oscila entre los 1.500 y los 2.000 euros.«

elEconomista, Sylvia Longás, (09/10/2023), «Así de económico puede salir la instalación y el punto de recarga en casa para el coche eléctrico, con las subvenciones»

Si bien es cierto que la instalación de recarga de un vehículo eléctrico es más sencilla en una vivienda unifamiliar; cada vez son más las comunidades de propietarios (CCCPP) que los instalan. En estos casos, los interesados deben consultar la normativa de propiedad horizontal aplicable, de modo que la instalación del sistema de recarga respete la legalidad.

Comentaba el medio Xataka lo siguiente:

[…] «hay que tener en cuenta el tipo de garaje comunitario en el que se desea instalar el punto de carga.

Si el garaje es independiente de las viviendas, hay dos posibilidades. La primera es que se realice una preinstalación desde el cuadro eléctrico del garaje, que discurra por todo el garaje con sección suficiente para que, posteriormente, todo el que quiera pueda engancharse a esa línea y colocar en su plaza el punto de recarga junto a un contador que deberá ser periódicamente leído para generar los recibos y pasarlos al cobro.

La otra opción es que cada propietario interesado realice una instalación individual desde el cuadro eléctrico del garaje hasta su plaza con un cableado de sección apropiada para un solo punto de recarga y la instalación de contador, y así sucesivamente para el resto de interesados.»

Xataka, Alberto de la Torre (04/072023), «Unos instalan, todos pagan: así se pone un enchufe para coche eléctrico en una comunidad de vecinos»

Para más información pueden consultar el artículo «Obras y servicios obligatorios en una comunidad de propietarios«.

Instalación comunitaria del punto de recarga de vehículos

La instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en comunidades vecinales puede generar discrepancias y desacuerdos varios. En primer lugar, porque no todos los propietarios de plazas de aparcamiento tienen vehículos eléctricos.

Ahora bien, si cada propietario debe cablear su propio sistema de carga, posiblemente no sea posible que todos los propietarios puedan hacerlo. Por ello muchas comunidades proponen la instalación general en el parking de un sistema de recarga eléctrica.

Esto por lo general permite que todos los propietarios que lo deseen puedan instalarse su sistema de carga del vehículo eléctrico acoplado al sistema general ya instalado.

La legislación estatal es clara en estos aspectos: No se puede exigir una derrama económica por la instalación comunitaria de un servicio o mejora no requerido ni necesario. Ello conlleva que, de adoptarse un acuerdo con las mayorías exigibles por ley, los disidentes tienen derecho a no contribuir en la derrama.

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características […]

Artículo 17.4 Ley de Propiedad Horizontal

Ahora bien, si se trata de un propietario que desea instalar un punto de carga eléctrico en su plaza de aparcamiento, costeado económicamente por él, solamente se requerirá comunicación previa a la comunidad. Así pues, es posible que los propietarios instalen sistemas de recarga eléctricos comunitarios, si son sufragados por los mismos a título personal.

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma

Artículo 17.5 Ley de Propiedad Horizontal

En Cataluña la legislación autonómica sobre propiedad horizontal es algo distinta. Se permite acordar la ejecución de infraestructuras comunes para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Se adoptan por mayoría simple de los propietarios […] los acuerdos que hacen referencia a
c) La ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos […] para la instalación general de puntos de recarga para vehículos eléctricos aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos.

Artículo 553-25.c) Código Civil de Catalunya

Ahora bien, cada punto de recarga individual de vehículo eléctrico debe ser pagado por su propietario. Por lo que los titulares de plazas de aparcamiento que desean instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico, deben presentar el proyecto técnico a la comunidad. Ésta puede presentar una alternativa de instalación. Si no se realiza la misma, la propiedad puede ejecutar la instalación proyectada.

[…] En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente

Artículo 553-36.3 Código Civil de Catalunya

En cualquier caso, de conformidad con el artículo 553-30.2 del Código Civil de Cataluña, los propietarios disidentes y en desacuerdo no están obligados apagar las nuevas instalaciones o servicios comunes. Esto siempre que no sean exigibles por ley, y que el gasto que supongan los servicios o instalaciones supere 1/4 parte del presupuesto anual comunitario.


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