La legítima en Catalunya comprende la cuarta parte del valor de los bienes hereditarios desde la muerte del causante

Qué bienes se tienen en cuenta para el cálculo de la legítima?

Es en el momento de la muerte del causante que se toma el valor económico del caudal hereditario. Ahora bien, los bienes que el fallecido haya donado en vida durante los diez años anteriores también computarán para su cálculo con el resto de activos y patrimonio.

Las deudas y gastos del causante deben descontarse de los bienes que forman el caudal hereditario para poder hacer el cálculo de la legítima.

¿Cómo funciona la herencia en la estructura familiar?

Por defecto, tienen derecho a la legítima los hijos del causante a partes iguales. En los casos en que no hay descendientes, tienen el derecho los progenitores del mismo por mitades. Para aquellos casos en que existen descendientes desheredados, no se aplica la regla citada.

La persona que sea instituida como heredera o beneficiaria de un legado, si a su vez es legitimaria, se entiende realizada la atribución de la legítima.

¿Qué ocurre si el legitimario fallece antes que el causante?

Cuando un heredero fallece como hijo premuerto del causante y sus descendientes pueden reclamar la legítima de éste en su representación. Ésto no supone que tengan derecho a la legítima, sino que la pueden reclamar a nombre del familiar fallecido.

¿A quién debe reclamarse el pago de la legítima?

Los legitimarios deben solicitar el pago a los herederos o a las personas designadas por el causante. La legítima puede pagarse con dinero o con bienes del caudal relicto que ascienden al valor que corresponda.

Debemos tener en cuenta, que el causante no puede supeditar el pago de la legítima a condiciones, plazos ni modos.

¿Qué plazo hay para reclamar la legítima?

La ley autonómica establece un plazo de diez años a contar desde la muerte del causante para reclamar la legítima.

¿Cómo se extingue la legítima?

El derecho a la legítima puede extinguirse por renuncia del legitimario tras la muerte del causante; por ser desheredado legalmente o por ser declarado indigno.

La legítima de los progenitores se extingue si muere el acreedor sin haberla reclamado judicial o notarialmente desde la muerte del hijo del causante.

Regulación legal autonómica

Los artículos 451-1 y siguientes del Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya regulan el derecho a la legítima dentro de las sucesiones.

La reclamación de la legítima puede iniciarse vía extrajudicial y tramitarse ante notario. En caso de falta de consenso, puede reclamarse por la vía judicial mediante la correspondiente demanda civil.

Es recomendable disponer de un abogado de familia que asesore y lleve cada caso concreto.


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