El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

Interponer un recurso contra una resolución judicial (principalmente contra Autos y Sentencias) significa que un mismo órgano judicial o su superior jerárquico competente revise una determinada causa enjuiciada y resuelva si se ha vulnerado algún aspecto legal o, de hecho.

La segunda instancia

Así pues, un recurso de apelación conllevará impugnar una decisión judicial ante un órgano judicial superior al que la ley procesal le atribuya competencia, en este caso, la Audiencia Provincial que corresponda, de manera que la misma se pronuncie sobre las cuestiones de hecho y de derecho recurridas. El mismo se interpondrá ante el órgano judicial que dictó la resolución contra la que se recurre, y deberá remitirlo el mismo ante la Audiencia Provincial que corresponda.

Para interponer un recurso de apelación, deberemos tener en cuenta que estemos dentro del plazo legal a tales efectos. Dicho plazo suele referenciarse en la resolución cuya impugnación se pretende. Una vez transcurridos los días otorgados para interponer recurso de apelación sin que el mismo se haya interpuesto, la resolución judicial será firme, por lo que tendrá plenos efectos y no podrá ser recurrida. Caso contrario, de interponerse un recurso de apelación contra Sentencia dentro del plazo que la ley confiera en cada caso, la sentencia de primera instancia, del juzgado penal o instrucción, quedará suspendida (salvo excepciones en pronunciamientos tales como medidas acordadas), no siendo firme hasta que el órgano de segunda instancia resuelva el recurso de apelación, estimándolo total o parcialmente y por lo tanto modificando la resolución inicial recurrida, o desestimándolo y confirmando dicha resolución judicial inicial.

Debe tenerse en cuenta que un recurso de apelación es un nuevo procedimiento judicial, por lo que, ante la Audiencia Provincial pertinente, debe comparecerse siempre con abogado y procurador, y las sentencias de la misma que resuelvan la apelación formulada podrán pronunciarse sobre las costas de apelación.

En cualquier caso, deberemos revisar siempre la legislación procesal que corresponda en cada jurisdicción y materia (Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia civil y penal respectivamente) para determinar qué órgano judicial será el competente de resolver una apelación.

Por ejemplo, las resoluciones de la Audiencia de Barcelona en materia de Tribunal Jurado (Sala Jurado de la Audiencia) se resuelven en apelación ante la Sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Ante cualquier duda sobre la competencia de cada órgano para conocer de determinados recursos, deberemos consultar la Ley Orgánica del Poder Judicial la cual en su Título IV regula la composición y atribuciones de cada órgano jurisdiccional.

Oposición al recurso e impugnación de la Sentencia

Podemos encontrarnos a su vez ante la situación de que la otra parte en un procedimiento civil o penal interpone un recurso de apelación, momento en que nos notificarán sobre el mismo, y nos otorgarán un plazo para oponernos al recurso de apelación interpuesto por otra parte del procedimiento en cuestión, o impugnar la Sentencia aprovechando la interposición del recurso.

Si nos oponemos, lo normal será solicitar que se desestime el recurso de apelación que se ha interpuesto por otra parte y se confirme la Sentencia inicial.

Si por el contrario se impugna la sentencia o parte de la misma, se solicitará conforme lo argumentado en la impugnación, que puede o no coincidir con lo solicitado en el recurso de apelación de la otra parte, por lo que podríamos encontrarnos en la situación de oponernos a una apelación (porque lo alegado en el recurso creemos que no se ajusta a derecho) y a su vez impugnar la Sentencia apelando a otra argumentación legal más conveniente.

Recurso contra la Sentencia de apelación en segunda instancia

En función del caso, materia, fundamentos de derecho y hechos, podrá interponerse un recurso de casación o de revisión por infracción procesal contra la Sentencia que resuelva la apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma competente, o ante el Tribunal Supremo, según sea la materia a recurrir autonómica o estatal.

Serán de aplicación principalmente por cuanto atañe al recurso de apelación y por lo que respecta al derecho civil y penal, los artículos 455, 461 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos 766, 790, 803, 846 bis y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el artículo 82.1 y82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Puede consultar más información en el artículo «Apelación contra una sentencia penal absolutoria».


Para mayor información consulte con su abogado civilista o abogado penalista y pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.

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