Para recurrir una sentencia absolutoria deben cumplirse ciertos requisitos legales

El recurso de apelación penal

Cuando se condena a una persona como autor de un delito, o por contra se la absuelve, se dicta sentencia penal. La sentencia será condenatoria o absolutoria. Esta sentencia si no se recurre será firme y desarrollará los efectos y en su caso penas previstas en la misma; como puede ser la privación de libertad, trabajos en beneficio de la comunidad o pena de multa.

Ahora bien, las partes que intervienen en un procedimiento penal pueden solicitar al órgano superior jerárquico que revoque la decisión tomada y sentencie con otro resultado. Esto se realizará mediante la interposición de un recurso en la segunda instancia; y obviamente, debe estar motivado y argumentado legalmente. No es posible recurrir una sentencia o auto judicial en base a valoraciones y pretensiones subjetivas que no tengan amparo legal.

En función del tipo de procedimiento penal, si una parte no está de acuerdo con la resolución dictada por el Juzgado, deberá interponer un recurso de reposición y/o subsidiario recurso de apelación.

Por lo general, el recurso de apelación se dirigirá ante la Audiencia Provincial de la provincia a la que pertenece el Juzgado de lo Penal que dictó la sentencia inicial.

En función del procedimiento penal, tendremos una regulación procesal del recurso de apelación distinta:

  • Sumario para delitos graves – (Art. 222 LECrim) Requiere recurso previo de reposición y posterior apelación.
  • Procedimiento abreviado – (Art. 790 LECrim) Posible reposición o directamente apelación.
  • Enjuiciamiento rápido de delitos – (Art. 803 LECrim) Apelación directa.
  • Proceso por delitos leves – (Art. 976 LECrim) Recurso de apelación inmediato.

Para más información, pueden consultar el artículo «Impugnar una sentencia judicial«.

La apelación de una sentencia penal absolutoria

Cuando en un procedimiento penal, realizada la vista de juicio, se dicta una sentencia absolutoria, el acusado y presunto autor del delito es puesto en libertad. Esto sucede cuando la defensa del investigado obtiene la razón.

Ahora bien, si la sentencia que absuelve al acusado no es firme, las acusaciones pueden interponer el recurso de apelación y/o pertinentes dentro del plazo legal otorgado. El recurso de apelación podrá ser interpuesto por el Ministerio Fiscal como acusación pública, o por la acusación particular que estuviera personada.

Los requisitos para poder interponer un recurso de apelación contra una sentencia penal absolutoria no son los mismos que contra una sentencia condenatoria. Para condenar en segunda instancia (Audiencia Provincial) a quien fue absuelto en primera instancia (Juzgado de lo Penal), deben cumplirse ciertos requisitos fijados por la jurisprudencia y legislación procesal penal.

Las Audiencias Provinciales, ante la recepción de un recurso de apelación contra una sentencia penal absolutoria, deben garantizar los principios de inmediación, contradicción y publicidad de los actos de la vista de juicio oral y pruebas practicadas en primera instancia. Esto impide volver a valorar el caso sin repetir la vista y pruebas practicadas. De lo contrario, se podría vulnerar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del reo.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 24 Constitución Española

Este derecho a la tutela judicial efectiva se vincula directamente a los principios del Derecho garantizados por la Constitución, así como a las reglas elementales del Poder Judicial.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 9.3 Constitución Española

La regulación constitucional del Poder Judicial respecto a las actuaciones y resoluciones judiciales establece que:

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 120 Constitución Española

Requisitos jurisprudenciales de la apelación contra una sentencia penal absolutoria

El Tribunal Constitucional ha fijado y sentado la jurisprudencia aplicable en los casos de interposición de un recurso de apelación penal contra una sentencia absolutoria. Ello es así, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios penales de publicidad, inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas. Esto, conforme al artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Son de aplicación las Sentencias del Tribunal Constitucional (STC) del Pleno nº 167/2002 de 18 de septiembre,SSTC nº 200/2002 de 28 de octubre, nº 31/2005 de 14 de febrero y STC nº 15/2008 de 29 de septiembre.

En estas resoluciones judiciales se dice que, en los casos de apelación de sentencias absolutorias, si el recurso de apelación se basa en el error en la valoración de la prueba practicada, la segunda instancia no las puede revisar.

Esto atiende a la exigencia de la inmediación y la contradicción de las pruebas personales, según STC nº 31/2015 de 14 de febrero. La inmediación exigida es un requisito imprescindible en todo procedimiento penal, conforme se expone en la STC de 18 de mayo de 2009.

Como recuerda la Sentencia 41/22 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de enero de 2022:

El legislador español ha optado, a la vista de la doctrina derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional
167/2002
, (imposibilidad de modificar los hechos probados en contra del acusado sin presenciar la práctica
de la prueba
), por la previsión del recurso de apelación contra sentencias absolutorias arbitrarias, permitiendo
la apelación de la sentencia, pero con reenvío de la causa al tribunal a quo, para que sea éste quien corrija
el defecto
; solución que ya había sido apuntada por el Tribunal Supremo en relación a la casación contra
sentencias absolutorias por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, en su Acuerdo de Pleno no
jurisdiccional de 19 de diciembre de 2012
.

Sentencia 41/22 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 17 de enero de 2022

La anterior jurisprudencia ha propiciado la modificación de la ley procesal penal. Ésta regula los requisitos a tener en cuenta en los recursos de apelación contra una sentencia penal absolutoria, o que pretendan agravar las penas impuestas.

Argumentos y fundamentos legales en la apelación contra una sentencia penal absolutoria

Para poder interponer un recurso de apelación contra una sentencia que absuelve al acusado, de entrada, será necesario respetar la legalidad procesal:

La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

Artículo 792.2 Ley Enjuiciamiento Criminal

A su vez, será imprescindible que se respeten los requisitos jurisprudenciales vigentes en cada momento, de manera que refuercen e interpreten la normativa aplicable a las apelaciones contra resoluciones penales absolutorias.

Además de los motivos que a continuación se exponen, las partes podrán apelar cualquier sentencia, incluso absolutoria, con motivo a las acciones civiles que se desprendan del ilícito penal.

Motivo de apelación fundado en el error en la valoración de la prueba

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece los requisitos para alegar en una apelación, el error en la valoración de la prueba tendente a anular una sentencia penal absolutoria:

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Artículo 790.2 Ley Enjuiciamiento Criminal

El recurso de apelación basado en el quebrantamiento de forma esencial en el procedimiento judicial

El apelante puede fundamentar su recurso de apelación contra sentencia absolutoria en un quebrantamiento de la forma del procedimiento penal. Esto significa que se ha vulnerado una norma o garantía procesal, pudiendo causar indefensión. Para que dicho quebrantamiento no se entienda subsanable, quien lo alega debe acreditar que el quebranto lo es de manera esencial.

Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida

Artículo 792.3 Ley Enjuiciamiento Criminal

En estos casos es importante citar las normativas procesales infringidas en relación concreta con la indefensión causada en el procedimiento. Si se estimara el motivo de la apelación, el proceso penal volverá a empezar justo antes de que sucediera el quebrantamiento esencial alegado.

La infracción de ley como motivo del apelante

La infracción de ley o «error iuris» se basa en alegar que se ha pasado por alto o infringido una disposición legal. En estos casos se solicita que se revisen aspectos puramente jurídicos, respetando siempre la prueba practicada en instancia.

Lo que se pretende en estos casos es que el tribunal ad quem o superior revise y corrija la subsunción jurídica en relación a los hechos probados en primera instancia.

Legalmente una subsunción jurídica significa «Operación lógica que consiste en determinar que un hecho jurídico reproduce la hipótesis contenida en una norma general«. Con ello, el tribunal superior jerárquico no vuelve a practicar ni interpretar las pruebas de instancia. Solamente se revisará el correcto nexo y vínculo entre los hechos probados y su regulación normativa o legal.

Si finalmente el tribunal superior entiende que se infringió la ley, podrá modificarse la sentencia absolutoria, motivando la nueva resolución judicial.


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