Cometer varios hurtos de cuantía inferior a 400.-€ se castiga con la cárcel

El delito de hurto

El hurto forma parte de los delitos patrimoniales; y junto al robo, el legislador protege el patrimonio como bien jurídico.

Hablamos de hurto en referencia a la conducta de apropiarse de bienes ajenos sin el consentimiento de su dueño o propietario. El delito penal de hurto se castiga con penas de prisión de 6 a 18 meses. Esto será así siempre que el valor de lo sustraído o hurtado supere los 400.-€.

Ahora bien, cuando el valor económico de lo que se hurta no supera los 400.-€ hablaremos de un delito leve de hurto. Esta modalidad contempla penas de multa de 1 a 3 meses.

No debe confundirse el hurto con el robo, ya que en este último el autor del delito utiliza fuerza, violencia o intimidación; inexistentes en el hurto.

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros

Artículo 234.1 Código Penal

Consulte información relacionada en el artículo «El delito de quebrantamiento de condena«.

El delito de hurto leve y la reincidencia a nivel penal

Hablamos de reincidencia cuando se comete un mismo delito penal por un mismo autor, por el que se juzgó y condenó con anterioridad. La reincidencia es un agravante penal. Es decir, incrementa la pena aplicable a la ya establecida del delito.

Ahora bien, para evitar que los delincuentes habituales cometan varios hurtos leves de importe inferior a cuatrocientos euros, y se apliquen solamente penas de multa, se establece su penalidad reincidente como delito normal de hurto y no leve.

No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo

Artículo 234.2 Código Penal

Para que varios delitos leves de hurto puedan condenarse por reincidencia con la pena de cárcel prevista para el delito de hurto general, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cometido anteriormente tres delitos leves de hurto
  • Que el importe total de los hurtos leves supere 400.-€
  • Que exista sentencia penal condenatoria de los anteriores hurtos
  • Que las penas de los delitos de hurto anteriores estén aplicadas o ejecutadas judicialmente

Si se cumplen los anteriores requisitos, se podrá imponer al autor del delito leve de hurto una pena de cárcel de hasta 18 meses.

En caso de que el autor del hurto leve tenga antecedentes penales que pudieran ser cancelados, éstos no se tendrán en consideración a efectos de aplicar la reincidencia como agravante.

Podcast y vídeo: La Reincidencia en el delito leve de hurto

PODCAST CÁPSULA LEGAL: LA REINCIDENCIA EN EL DELITO DE HURTO LEVE

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: LA REINCIDENCIA EN EL DELITO DE HURTO LEVE

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