Procedimientos y consecuencias en la finalización de la relación profesional

El encargo profesional de servicios legales

La relación entre un abogado y su cliente está sujeta a diversas normativas que regulan tanto el ámbito estatal como el autonómico. Esta relación puede ser terminada por cualquiera de las partes bajo ciertas condiciones establecidas en los pactos acordados en hoja de encargo de servicios legales, y en la legislación vigente.

El encargo profesional de servicios legales que solicita el cliente al abogado, es un acuerdo contractual mediante el cual el cliente encarga la prestación de servicios jurídicos específicos a un abogado.

El profesional de la abogacía tiene derecho a aceptar libremente un encargo con las limitaciones establecidas para los casos de conflicto de intereses. Mientras que no renuncie al encargo tiene que llevar a término la defensa de los intereses del/de la cliente/a en su integridad

Artículo 21 Normativa de la advocacía catalana

Este acuerdo se formaliza a través de una hoja de encargo, donde se detallan los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la relación profesional.

La hoja de encargo debe incluir:

  • una descripción clara y precisa de los servicios que se prestarán
  • los honorarios pactados
  • la forma de pago
  • cualquier otro aspecto relevante para la relación de servicios profesionales

Para el abogado, esto implica la prestación de los servicios profesionales de manera diligente y profesional; y para el cliente supone el compromiso de remunerar al abogado conforme a lo acordado y de proporcionar la información y colaboración necesaria para el correcto desempeño de los servicios legales.

La hoja de encargo también puede incluir cláusulas relativas a la terminación de la relación profesional, especificando las condiciones bajo las cuales cualquiera de las partes puede dar por finalizado el encargo, ya sea por cumplimiento de los objetivos, renuncia del abogado o decisión del cliente.

Si no se realiza una hoja de encargo, se entendería que existe un contrato verbal en relación a los servicios legales que efectivamente se hayan prestado y puedan acreditarse, junto al pago de los mismos.

La renuncia del abogado al cliente

Los abogados pueden renunciar de un encargo aceptado por un cliente si existe algún tipo de incumplimiento de los pactos o acuerdos entre las partes que faculte a resolver la relación profesional. También pueden renunciar si el cliente infringe la normativa sectorial de la abogacía aplicable, tanto a nivel estatal como autonómico.

El profesional de la Abogacía podrá cesar en su intervención profesional cuando surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional

Artículo 50.2 Estatuto General de la Abogacía Española

Obviamente, la renuncia del profesional del Derecho debe estar debidamente justificada. Esto con independencia de que la misma sea o no de recibo por parte del cliente, ni de la conformidad del mismo.

Entre los múltiples y variados motivos de renuncia, podemos destacar los más comunes:

  • Falta o pérdida de confianza: La pérdida de confianza entre el abogado y el cliente puede justificar la renuncia del abogado.
  • Imposibilidad de comunicación o contacto: La falta de una comunicación efectiva entre el abogado y el cliente, falta de respuestas, etc., puede ser motivo para que el abogado renuncie.
  • Vulneración de la autonomía y libertad profesional: Cuando el cliente interfiere de manera indebida en la autonomía y libertad profesional del abogado que dirige el caso, este puede optar por renunciar.

La independencia y libertad son principios rectores de la profesión que deben orientar en todo momento la actuación del profesional de la Abogacía, cualquiera que sea la forma en que ejerza la profesión. El profesional de la Abogacía deberá rechazar la realización de actuaciones que puedan comprometer su independencia y libertad

Artículo 47.1 Estatuto General de la Abogacía Española

En estos casos es recomendable que el abogado notifique al cliente la renuncia profesional sobre el caso judicial o extrajudicial encargado, de modo que el cliente pueda proceder a la búsqueda y contratación de nuevo profesional que le asista legalmente.

La actuación profesional de el/la abogado/a se tiene que ajustar en todo momento a los principios de
confianza, libertad, independencia y transparencia

Artículo 19 Normativa de la advocacía catalana

Si hay una causa judicial en curso, el abogado debe notificar su renuncia vía judicial. Es importante que se solicite la paralización de los plazos y el emplazamiento del cliente para que designe nuevo letrado, y en su defecto, que le sea nombrado uno de oficio (con o sin justícia gratuita).

La renuncia profesional injustificada, sin argumento ni motivo alguno o falsa, puede acarrear sanciones colegiales al abogado, así como una posible responsabilidad civil profesional.

La renuncia del cliente al abogado

El cliente puede renunciar en cualquier momento de su abogado. En ese momento deberá designar otro a su elección, o en su defecto, solicitar un letrado de oficio. Obviamente, tal renuncia conlleva que se apliquen las consecuencias contractualmente pactadas entre las partes, y en acorde a la legislación vigente.

Los motivos más habituales de renuncia por parte del cliente al letrado contratado son:

  • Pérdida de confianza: El cliente puede decidir prescindir de los servicios del abogado si considera que la confianza en la relación profesional se ha deteriorado por cualquier motivo.
  • Desacuerdos profesionales: Diferencias significativas en la estrategia de defensa o en la gestión del caso.

En estos casos, el cliente debe notificar al abogado por escrito su intención de rescindir el contrato de servicios. A su vez se debe proceder al nombramiento de un nuevo abogado y notificar al juzgado para que se realice en su caso, el cambio de asistencia y representación legal.

La relación del profesional de la Abogacía con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza.

En todo caso, deberá cumplir con la máxima diligencia la misión de asesoramiento o defensa que le haya sido encomendada, procurando de modo prioritario la satisfacción de los intereses de su cliente.

Artículo 47.2 y 47.3 Estatuto General de la Abogacía Española

Resolución y liquidación del encargo

Cualquier resolución y renuncia de un encargo profesional entre cliente y abogado conlleva la liquidación de honorarios pendientes. Óvidamente, en atención a los pactos entre las partes y la normativa vigente.

Esto significa que el abogado tiene derecho a percibir honorarios por el trabajo efectivamente realizado hasta el momento de la renuncia. Ello incluye todas las actuaciones y gestiones extrajudiciales y judiciales efectuadas en nombre del cliente, con independencia de lo contratado.

Las partes pueden acordar la satisfacción parcial de los honorarios, expidiendo la minuta correspondiente, sin perjuicio de la liquidación final.

Artículo 43 Normativa de la advocacía catalana

Puede ocurrir que las partes hayan pactado el pago por anticipado de todos los honorarios, aceptando perderlos en caso de renuncia. En estos casos las partes se acogerán a lo pactado entre sí, junto a la liquidación de honorarios que pueda corresponder.

La renuncia tanto del abogado al cliente como del cliente al abogado es un derecho reconocido en la normativa española y catalana. Ésta debe realizarse conforme a los procedimientos establecidos y se respeten las obligaciones éticas y deontológicas de la profesión.

La correcta gestión de la renuncia y la transición de la representación legal son cruciales para asegurar la continuidad y efectividad en la defensa de los derechos del cliente en el ámbito judicial.

Para más información relacionada pueden consultar «El desistimiento y la renuncia judicial«.


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