Cómo responde legalmente el fabricante por daños causados por productos o servicios defectuosos

El producto defectuoso o dañado

Un producto defectuoso es aquel que está total o parcialmente dañado y no cumple con las condiciones de seguridad exigibles. Dicho de otra manera, el producto es peligroso e inseguro para su uso. De igual manera ocurre con aquel servicio defectuoso prestado a un consumidor que termina causándole daños. Legalmente supone una reclamación extracontractual contra el fabricante o productor, reclamando la responsabilidad civil por daños causados.

Cuando un ciudadano, como particular y consumidor adquiere un producto que resulta ser defectuoso o no corresponder con lo esperado puede ejercer distintas acciones legales en función de la naturaleza del defecto:

  • Si el producto presenta un riesgo para su seguridad o para sus bienes, podrá reclamar una indemnización al fabricante o importador por los daños causados, por considerarse un bien u objeto defectuoso.
  • En cambio, si el producto simplemente no cumple con lo pactado o no es apto para el uso previsto, podrá reclamar al vendedor por falta de conformidad, solicitando la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato, según corresponda.

Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación

Artículo 137.1 Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios

La responsabilidad extracontractual del fabricante o productor en materia de consumo siempre está supeditada a que exista un defecto previo que comprometa la seguridad personal, suponga un peligro y cause daños materiales o personales al consumidor.

Consulte información relacionada en el artículo «Garantías en la compra de un producto de segunda mano».

La responsabilidad del fabricante con el consumidor final

El derecho de consumo es aquel que regula las relaciones entre los empresarios y profesionales con los consumidores y usuarios particulares. Esto es importante ya que, si no estamos ante la adquisición de un producto o servicio por un consumidor con un profesional o empresa, no se aplica la normativa de consumidores.

Según la legislación de consumidores vigente, se considera productor de un bien o producto al fabricante, importador, proveedor o distribuidor. Aquí debemos incluir a todas aquellas empresas que fabrican un componente del producto o que producen la materia prima. La responsabilidad de los fabricantes o productores siempre es extracontractual para con el consumidor. Esto se debe a que éstos últimos no contratan con los primeros, por lo que no existe contrato previo.

Los consumidores y usuarios solamente contratan con el vendedor final del producto o bien. Ello no quita la responsabilidad de los productores si sus productos son defectuosos, suponen un riesgo o comprometen la seguridad material y personal.

Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.

Artículo 135 Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios

En cualquier caso, el fabricante o productor de un producto defectuoso deberá responder indemnizando civilmente por los daños materiales y corporales (lesiones o muerte). Por otro lado, si el proveedor del producto conocía el defecto del mismo al suministrarlo, responderá frente al consumidor. Ello con independencia de que pueda repetir luego contra el fabricante.

El fabricante no responderá legalmente si el defecto del producto no existía cuando se puso en venta. Tampoco lo hará si no era un producto fabricado para la venta o distribución comercial.

Plazos y requisitos para reclamar al fabricante

Los plazos temporales para reclamar en materia de consumidores variarán según estemos ante una falta de conformidad del producto o de un defecto que haya causado daños físicos o materiales indemnizables.

En el primer caso, si el bien adquirido por el consumidor no cumple con lo pactado en el contrato, el vendedor profesional será responsable de las faltas de conformidad existentes.

[…] el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales […]

Artículo 120.1 Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Como norma general, el vendedor profesional de cualquier producto nuevo de consumo responde con una garantía de 3 años. Si el producto que se vende por un profesional es de segunda mano, usado, la garantía que debe ofrecerse es de mínimo 1 año.

Ahora bien, cuando el producto presenta un defecto que afecta a la seguridad del usuario y causa un daño personal o material, entra en juego el régimen de responsabilidad civil del fabricante o importador.

La acción de reparación de los daños y perjuicios previstos en este capítulo prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio.

Artículo 133.1 Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios

En este tipo de reclamaciones, siempre es necesario que el consumidor y usuario acredite la existencia del defecto, del daño sufrido y de la relación causal entre ambos. Con ello no es necesario acreditar la responsabilidad del fabricante, al considerarse objetiva.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «La garantía en la compra de un producto nuevo«

Diferencias con la falta de conformidad del bien o producto

No debemos confundir el producto defectuoso con la falta de conformidad del bien. Si un producto no es seguro para su utilización hablamos de defecto, y se reclamará siempre al fabricante o importador, pudiendo solicitar una indemnización por daños materiales o personales causados. Por contra, si existe una falta de conformidad porque el bien no cumple lo esperado u ofertado, se reclamará la garantía al vendedor.

Cuando un consumidor o usuario compra un producto defectuoso puede reclamar al fabricante, productor o importador por no ofrecer la seguridad personal o material esperada. Aquí el cliente, como consumidor, reclama una indemnización económica por los daños materiales o personales padecidos fruto del defecto del bien.

Si el bien o producto no se ajusta a la descripción, calidad o usos a los que se destina, estamos ante una falta de conformidad, y se podrá reclamar directamente al vendedor. En estos casos el comprador no profesional, como consumidor, puede exigir al vendedor entre la reparación, la sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.

Artículo 117.1 Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Principales características del producto defectuoso y bien no conforme

Estas son las principales características legales de un producto de consumo defectuoso:

  • El producto no ofrece la seguridad esperada, lo que supone un riesgo para la integridad física o material del consumidor, aunque funcione correctamente
  • La reclamación se dirige contra el fabricante, productor, importador o distribuidor cuando no puede identificarse al primero.
  • Se trata de una responsabilidad objetiva y extracontractual, es decir, no es necesario demostrar negligencia por parte del fabricante.
  • La consecuencia jurídica principal es la indemnización por los daños sufridos, ya sean materiales o personales.
  • El consumidor sólo debe probar el defecto, el daño y la relación entre ambos.

Un bien de consumo con falta de conformidad; que no corresponde con la descripción, calidad o uso, se caracteriza por:

  • El producto no cumple lo pactado en el contrato, ya sea por fallos de funcionamiento, por no coincidir con la descripción o por no ser apto para el uso previsto.
  • La reclamación se dirige directamente contra el vendedor, quien es responsable de entregar un bien conforme a lo contratado.
  • Es una responsabilidad contractual, surgida del incumplimiento de las obligaciones pactadas en la compraventa.
  • El consumidor puede exigir la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato, en función de la gravedad y naturaleza del incumplimiento.
  • No es necesario que el producto represente un riesgo para la seguridad; basta con que no cumpla con lo esperado.

Consulte información relacionada en «Vicios ocultos en las cosas».

Podcast y vídeo: Responsabilidad ante un producto defectuoso

PODCAST CÁPSULA LEGAL: RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE DE UN PRODUCTO DEFECTUOSO

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE DE UN PRODUCTO DEFECTUOSO


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