Es posible rescindir y cancelar una donación ya realizada

La donación civil

Podemos definir la donación como aquel acto mediante el cual un donante, transfiere gratuitamente una cosa o un derecho a otra persona, llamada donatario, quien la acepta. La donación siempre implica la entrega de un bien sin esperar nada a cambio, es decir, sin que exista precio o contraprestación.

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Artículo 618 Código Civil Español

Es decir, la donación es un contrato en el que solo hay una parte obligada, el donante, que se compromete a entregar algo de forma gratuita al donatario, quien no tiene que dar nada a cambio. Por regla general, nadie puede dar ni recibir por medio de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

Si la donación se realiza erróneamente con precio, la misma se considerará legalmente como simulada, siendo en el fondo una compraventa.

Requisitos de la donación

La donación es un modo de adquirir una propiedad, supeditado a ciertas circunstancias y características que deben tener lugar para que la misma surja efecto.

Para que una donación sea válida legalmente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser gratuita: El donante no puede recibir precio o contraprestación de ningún tipo a cambio de la donación.
  • Hacerse de manera irrevocable: Una vez aceptada, no se puede revocar, salvo excepciones legales.
  • Que sea unilateral: El donante es la única parte obligada, mientras que el donatario y beneficiario no se obliga a nada.

Además de los anteriores requisitos, las donaciones deben disponer del consentimiento de ambas partes (donante y donatario). El objeto de la donación puede ser cualquier cosa u objeto susceptible de enajenación. No podrán donarse bienes futuros o expectativas de herencia. Su forma será en función del tipo de bien donado. Si se tratara de un inmueble, se hará en escritura pública; mientras que los bienes muebles pueden ser formalizados en documento privado o ante notario.

Tipos de donaciones

La donación puede afectar a diferentes bienes: puede tratarse de donaciones sobre bienes muebles (como dinero, joyas, obras de arte) o bienes inmuebles (como una casa, piso, nave industrial, o un terreno), así como de derechos (como acciones, participaciones en empresas, etc.).

Las donaciones a su vez pueden ser puras y simples (sin condiciones), o condicionadas o modales, las cuales requieren que se cumplan ciertas condiciones o cargas por el donatario para que sean válidas.

Existen las donaciones remuneratorias, en las que el donatario se obliga a prestar al donante cierta prestación como gratitud y recompensa, siempre que ésta no supere el valor de lo donado.

También tenemos las donaciones «inter vivos«, las cuales se producen antes del fallecimiento del donante. Por contra, existen las donaciones «mortis causa«, que se producen por muerte del donante.

La revocación de la donación

Por defecto las donaciones se consideran irrevocables una vez realizadas con conocimiento y consentimiento de las partes. Ahora bien, la legislación establece ciertas circunstancias que permiten dejar sin efecto una donación ya realizada.

Según el tipo de donación, se exigirán unos requisitos legales u otros para su revocación.

Una donación puede deshacerse y revocarse si después de hacer la misma, el donante que inicialmente no tiene hijos ni descendientes, finalmente tiene hijos (incluso póstumos, nacidos posteriormente). También será revocable la donación si el hijo del donante que se daba por muerto resulta estar vivo.

Las donaciones condicionales pueden ser revocadas si se hacen bajo ciertas condiciones y el donatario incumple las mismas.

La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

Artículo 647 Código Civil Español

La ingratitud del donatario también es causa de revocación. Si el donatario comete algún acto grave en perjuicio del donante, el donante puede revocar la donación. Un hecho grave sería la comisión de delitos contra el donante, contra su honor o contra sus bienes; por imputar delitos al mismo, o negarle alimentos.

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

Artículo 648 Código Civil Español

En ocasiones, las donaciones realizadas en vida del donante perjudican a los herederos legitimarios cuanto al cómputo de la parte que les corresponde, al verse menguada por la donación. En estos casos la donación puede declararse inoficiosa y reducirse en el exceso.

[…] ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

Artículo 636 Código Civil Español

La manera más sencilla de evitarlo, es calificar la donación de «no colacionable«. Es decir, que no compute a efectos de herencia, y por tanto beneficie al donatario.

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

Artículo 817 Código Civil Español

Es importante destacar que, en general, la revocación de una donación debe realizarse dentro de ciertos plazos establecidos por la ley y mediante los procedimientos legales correspondientes. Además, en algunos casos, la revocación puede implicar la devolución de los bienes donados o el pago de una indemnización al donatario.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «El delito en el pacto sucesorio«.

Plazos de revocación

La revocación de la donación debe hacerse cumpliendo los requisitos legales a tales efectos, y, en su caso, dentro del plazo legal para revocarla. De lo contrario, su retirada no será posible.

La revocación de donaciones por causas de ingratitud puede ejercerse en el plazo de un año.

La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción

Artículo 652 Código Civil Español

Cuanto atañe a las donaciones por supervivencia de hijos, las mismas pueden ser revocadas en un plazo de 5 años (Vid. Art. 646CCE).

Debemos tener presente que los plazos y regulaciones pueden cambiar según se aplique legislación estatal o autonómica en cada territorio. Por ejemplo, en Catalunya la acción que permite revocar las donaciones caduca en el plazo de 1 año.

La acción revocatoria caduca al año contado desde el momento en que se produce el hecho que la motiva o, si procede, desde el momento en que los donantes conocen el hecho ingrato. Es nula la renuncia anticipada a la revocación. Cuando la causa revocatoria constituye una infracción penal, el año empieza a contarse desde la firmeza de la sentencia que la declara

Artículo 531-15 del Libro quinto del Código Civil de Cataluña

En cualquier caso, siempre es recomendable estudiar cada situación y circunstancia concreta, y asesorarse profesionalmente al respecto mediante abogado especialista.


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