Dosis, cantidades y tráfico de estupefacientes

El delito de tráfico de drogas

Cuando hablamos de tráfico de drogas hacemos referencia al cultivo, elaboración o tráfico de sustancias legalmente consideradas como drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas. La simple acción de facilitar o promover el consumo, venta o distribución de estas sustancias se considera un delito penal. Aquí, el bien jurídico que protege la ley es la salud pública.

El delito de tráfico de drogas tiene prevista una pena de prisión de 3 a 6 años y multa hasta el triple del valor de la droga, en el caso que sean sustancias que causen grave daño a la salud (drogas duras).

Si el delito de tráfico es sobre sustancias que no causan grave daño a la salud (o drogas blandas) se prevén penas privativas de libertad de 1 a 3 años y multa hasta el doble del valor de la droga. Destacar que cuando hablamos de droga blanda ilegal hacemos referencia a la marihuana y al hachís. De igual modo que lo son el alcohol y los cigarrillos como droga de curso/comercio legal.

Cabe la posibilidad de imponer penas superiores en grado si se trafica con grandes cantidades de droga. Igual ocurre cuando se trata de sustancias adulteradas o mezcladas entre sí.

Podemos consultar las sustancias actualizadas que son consideradas legalmente como drogas y estupefacientes en la «Yellow List» del INCB (International Narcotics Control Board) – JIFE ( Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes).

La organización de Energy Control relataba recientemente la introducción de la droga clefedrona o 4-CMC, como derivado del MDMA en el Primavera Sound de Catalunya:

«La 4-CMC (también conocida como clefedrona o 4-clorometcatinona) es una psicoestimulante de la familia de las catinonas que ha aparecido recientemente en el mercado de las NPS, especialmente en Europa. Apareció por primera vez en el mercado en 2014, junto con su isómero la 3-CMC, y fue fiscalizada a nivel internacional en el 2020. Al igual que otras catinonas sintéticas, sus efectos son estimulantes y empatógenos.» […] La 4-CMC fue fiscalizada a nivel internacional en el 2020. Esta sustancia se incluyó en la Lista II de la Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971.

Energy Control, «4-CMC en pastilla de MDMA»

Puede consultar más información en el artículo «El delito de tráfico de drogas«.

Posesión, autoconsumo y consumo compartido

Debemos tener presente que el hecho de poseer droga, de por sí, no es delito si su finalidad es el consumo propio. De igual modo ocurre cuando se incauta droga que ha sido adquirida por varias personas de común acuerdo para consumirla conjuntamente y de manera inmediata. Y es que el autoconsumo y el consumo compartido de estupefacientes es una modalidad atípica que no se encuentra penada por ley.

Si una persona o varias poseen estupefacientes que superan las cantidades legales máximas destinadas al consumo propio o compartido, se entenderá que existe una tenencia preordenada al tráfico. A resumidas cuentas, será delito de tráfico de drogas. Si se incautan estupefacientes que superan la cantidad máxima que un adicto puede consumir en 5 días, puede considerarse delito de tráfico.

Según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Toxicología (INTCF), la cantidad máxima de droga destinada al autoconsumo para 3-5 días es la siguiente:

  • Heroína: 3 gramos
  • Cocaína: 7,5 gramos
  • Marihuana (THC): 100 gramos
  • Hachís: 25 gramos
  • LSD: 3 miligramos
  • Anfetamina Sulfato: 900 miligramos
  • MDMA: 2,4 gramos
  • Metanfetamina: 300 miligramos
  • Ketamina: 150 miligramos

La tenencia de las anteriores sustancias en cantidades superiores a las indicadas para el consumo propio conlleva que pueda presumirse destinada al tráfico ilegal. Esta presunción se basa en la lógica de que ciertas cantidades exceden lo que sería razonable para el consumo individual y, por lo tanto, indican una intención de venta o distribución.

De igual modo ocurre para el consumo compartido, si se obtienen resultados superiores al consumo propio, dividiendo la cantidad de sustancia entre los consumidores acreditados de la misma. Ello implica de manera presunta que la droga no está destinada al consumo personal del portador, sino a actividades de distribución o tráfico.

Dosis mínimas psicoactivas

La dosis mínima psicoactiva de una droga o estupefaciente es la cantidad más baja de una sustancia que produce efectos perceptibles en el sistema nervioso central de un individuo.

Estos efectos pueden incluir cambios en la percepción, ánimo, conciencia, cognición y comportamiento. La dosis mínima psicoactiva varía considerablemente dependiendo de la pureza de la sustancia, la vía de administración y las características individuales del consumidor. Siempre es importante poder analizar oficial y clínicamente la sustancia incautada para determinar la cantidad real de droga que contiene, ya que en ocasiones se adultera o «corta» con otras sustancias que no son consideradas droga.

Las principales dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas según el INTCF son:

  • Heroína: 0,66 miligramos
  • Cocaína: 50 miligramos
  • Hachís y Marihuana: 10 miligramos
  • LSD: 0,2 miligramos
  • MDMA: 20 miligramos
  • Morfina: 2 miligramos
  • Ketamina: 30 miligramos

Se entiende que la ingesta de una dosis inferior de las anteriores sustancias no produce efectos perceptibles sobre el sistema nervioso de un individuo. Ello, obviamente no conlleva que sea totalmente perjudicial para la salud y la vida.

Cantidades de notoria importancia

La tenencia de droga que no sea destinada para consumo propio entre los 3 y 5 días siguientes por una persona realmente drogadicta puede considerarse que se posee para traficar. Ahora bien, si se trata de una gran cantidad de droga o de notoria importancia, se aplican penas agravadas.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, […] serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años […]si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos

Artículo 368 del Código Penal

El tráfico de grandes cantidades de drogas que causan grave daño a la salud (droga dura) se castiga con penas de 6 años y 1 día a 9 años de prisión. Si se trafica con sustancia de notoria cuantía considerada droga que no causa grave daño a la salud (droga blanda) se aplican penas de cárcel de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses.

Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: […] 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 369.5 del Código Penal

Según estudios del Tribunal Supremo, podemos establecer que estamos ante cantidades de notoria importancia de droga si se incautan los siguientes valores o más:

  • Heroína: 300 gramos
  • Morfina: 1000 gramos
  • Marihuana: 10 kilogramos
  • Hachís: 2,5 kilogramos
  • Aceite de Hachís: 300 gramos
  • LSD: 300 miligramos
  • Anfetamina: 90 gramos
  • Metanfetamina: 30 gramos
  • MDMA: 240 gramos

Es imprescindible revisar la jurisprudencia vigente, circulares de Fiscalía y la legislación nacional e internacional sobre sustancias ilegales consideradas drogas; así como los baremos y cantidades actualizadas.


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