Los visados para la venta de viviendas de protección oficial en Catalunya

La vivienda de protección oficial

Suele pensarse que las viviendas de protección oficial, cuya concesion está limitada al cumplimiento de ciertos requisitos económicos y sociales, no pueden transmitirse, ni mucho menos obtener de las mismas rendimiento económico, dada la naturaleza social de las mismas.

Lo cierto es que, por sorprendente que pueda parecer, los artículos 77, 82, 83, 132, 133 y ss. de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, los cuales enmarcan lo que debe entenderse por vivienda de protección oficial así como las formas de transmisión y cesión de uso, precio máximo y condiciones, permiten la enajenación de las viviendas de protección oficial, y no precisamente por el coste de adquisición.

Para más información relacionada, pueden consultar el artículo «El pase o cesión en la compraventa».

El visado para la venta de la vivienda social

La Generalitat, en su página web permite solicitar de manera online cita previa en la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, localizada actualmente en la C/Diputació nº 92 de Barcelona para tramitar el correspondiente visado para la venta de la vivienda de protección oficial. Realizar dicho trámite a distancia nos ahorrará tiempo.

Se establece como requisito legal la notificación frente a la administración responsable de la decisión de transmitir la vivienda, en atención a los derechos de retracto y opción que ostenta la misma sobre la vivienda social. Es por ello que todos los actos y contratos que de alguna manera forman parte de la cesión o transmisión de la vivienda de protección oficial, deberán ser visados públicamente por el departamento pertinente en materia de vivienda.

Límite al precio de venta de la vivienda social o de protección oficial

Los precios de venta estarán limitados por normativa sectorial correspondiente, quedando prohibido el sobreprecio de la misma. Para poder conocer el precio máximo será necesario saber el número de expediente de construcción, según el cual se calificó la vivienda. Dicho número lo podremos encontrar en la correspondiente escritura de compraventa, o en el Registro de la Propiedad Urbana correspondiente.
habitatge social.

Requisitos para la transmisión y venta del inmueble de protección social

La legislación actual fija a modo de resumen, el cumplimiento de los siguientes requisitos para la transmisión o cesión de una vivienda de protección oficial en Catalunya:

-En la transmisión de suelo calificado como residencial con destino a vivienda de protección oficial, en cualquiera de sus modalidades, debe constar expresamente dicha calificación urbanística.
-Deben respetarse los precios máximos de venta y las condiciones a las que se sujeta la transmisión de las viviendas de protección oficial.
-La adjudicación debe respetar los procedimientos que establece el capítulo IV del título V y los adjudicatarios deben estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
-Debe obtenerse y entregarse a los adquirentes o usuarios la calificación definitiva de las viviendas protegidas o, en el caso de segundas y sucesivas transmisiones, el correspondiente visado.

Dichos requisitos deberán en todo caso acreditarse con un visado que deberá elevarse a escritura pública notarial.


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