Hacerse pasar por otra persona supone suplantación de identidad, y es delito

La usurpación de estado civil como delito penal

El Código Penal, en el artículo 401 establece que “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”.

Siendo claros, el legislador penaliza la conducta de quien se agencia del estado civil ajeno, de manera que haya una implantación de personalidad, sin ser necesario un resultado dañino, sino que se trata de un delito de simple actividad. Comúnmente se conoce como suplantación de identidad.

Qué es el estado civil de un ciudadano

El estado civil de una persona engloba e incide en su tutela judicial civil y penal en relación a su personalidad propia e intransferible que no puede ser objeto de comercio, y es un criterio diferenciador frente a terceras personas.

Así pues, debemos entender por usurpar el acto de quitar a uno lo que es suyo o arrogarse algo de otro, en este caso, es el hecho de apoderarse del estado civil de otra persona, como bien jurídico de carácter personal, sin ser la misma.

Así pues, suplantar o usurpar el estado civil de un ciudadano conlleva la comisión de un delito.

Conducta típica del delito de suplantación de identidad

La conducta típica consistiría en usar el nombre y apellidos de otra persona haciendo algo que solo la misma pueda hacer, por las facultades, obligaciones y derechos que le corresponden. Es decir, usar el nombre de otro, sin más, no constituye delito de usurpación de identidad o estado civil.

Ahora bien, si dicho nombre y apellidos se utilizase, por ejemplo, para enviar un correo electrónico en calidad de profesional de un determinado sector y causar las consecuencias perseguidas, se estaría ante la conducta tipo regulada penalmente. En este caso se cometería la suplantación de identidad o usurpación de estado civil.

Para más información relacionada pueden consultar el artículo «El delito de intrusismo profesional».


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