Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona aclara quién responde si una terraza común de uso privativo causa daños por lluvia acumulada

Las filtraciones de agua en un edificio rara vez empiezan como un gran conflicto jurídico. Al principio suele haber una mancha en el techo, una humedad que crece o una llamada al administrador. Pero cuando los daños se repiten, las aseguradoras pagan y después reclaman, la pregunta se vuelve incómoda: ¿responde la comunidad o el vecino que disfruta en exclusiva de la terraza?

La Audiencia Provincial de Barcelona ha abordado esta cuestión en una sentencia reciente sobre dos inundaciones producidas en 2018 en unas terrazas comunitarias de uso privativo. El caso deja una idea muy clara: si el problema no está en un defecto estructural, sino en obstáculos, suciedad o falta de conservación, el uso privativo no es solo un privilegio; también implica responsabilidad.1

La terraza puede ser común, pero el uso exclusivo cambia la responsabilidad

En el litigio, una aseguradora reclamaba el dinero que había pagado a su asegurada por dos siniestros de agua. Las filtraciones procedían de terrazas comunitarias, pero esas terrazas eran utilizadas de forma privativa por los propietarios de dos viviendas.

La sentencia recuerda una regla esencial del Código Civil de Cataluña: los propietarios que tienen el uso y disfrute exclusivo de elementos comunes deben asumir los gastos de conservación y mantenimiento, y conservarlos adecuadamente.2 Dicho de forma sencilla: la comunidad mantiene lo común cuando el problema es común, pero quien disfruta una terraza en exclusiva no puede desentenderse de su cuidado diario.

La resolución subraya que las reparaciones estructurales son comunitarias, salvo cuando el daño sea consecuencia de “un mal uso o de una mala conservación”.

Esa distinción es decisiva. No basta con decir que la terraza es comunitaria. Hay que mirar qué causó realmente la filtración.

El punto clave: distinguir defecto constructivo de falta de mantenimiento

Los demandados defendían que el origen del problema estaba en el sistema comunitario de evacuación de aguas: un sumidero insuficiente, una posible mala canalización o un defecto de construcción. Si esa tesis hubiera prosperado, la responsabilidad habría apuntado hacia la comunidad.

Pero la Audiencia Provincial no lo ve así. Tras revisar la prueba, concluye que no quedó acreditado que el sumidero estuviera mal diseñado, que su diámetro fuese insuficiente o que la impermeabilización de las terrazas fuera defectuosa. También pesa un dato muy práctico: el sistema llevaba décadas instalado sin incidencias similares.

Lo que sí se probó fue otra cosa: existía un muro de separación donde antes había una valla metálica, con un único orificio para que pasara el agua. Ese muro reducía el paso natural del agua hacia el sumidero. Además, se constató la presencia de tierra, plantas, restos vegetales y elementos que dificultaban la evacuación. En un episodio de lluvia intensa, esa combinación produjo el conocido “efecto piscina”: el agua se acumuló, subió de nivel y acabó entrando por puntos de ventilación.

Para cualquier vecino, la lección es directa: una terraza no se mantiene sola. Macetas, tierra, casetas, objetos acumulados o rejillas parcialmente tapadas pueden parecer detalles menores, pero jurídicamente pueden convertirse en la causa del daño.

La cosa juzgada no vincula a quien no fue parte

La sentencia también corrige un aspecto importante de la resolución de primera instancia. El juzgado había dado valor vinculante a una sentencia anterior dictada en otro procedimiento. En aquel pleito se había discutido si la comunidad era responsable, pero los propietarios demandados en este nuevo proceso no habían sido parte.

La Audiencia recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige identidad de litigantes para que opere la cosa juzgada material en sentido positivo, salvo que exista una extensión legal.3 En palabras claras: no puedes quedar atado por lo decidido en un juicio en el que no pudiste defenderte.

Esto no significa que la sentencia anterior no sirva para nada. Puede tener un efecto indirecto o probatorio, especialmente para evitar decisiones contradictorias sobre hechos relevantes. Pero no sustituye la prueba del nuevo pleito ni impide que el tribunal valore de nuevo lo ocurrido.

Consulta información relacionada en el artículo «Reclamar al vecino daños por agua«.

Qué enseñanzas deja esta sentencia para propietarios y comunidades

La resolución ofrece varias pautas útiles para conflictos muy frecuentes en comunidades de propietarios:

  • Si una terraza común es de uso privativo, el usuario debe conservarla en buen estado.
  • Si el daño procede de un vicio estructural, una mala impermeabilización o una reparación que beneficia al edificio, la responsabilidad puede corresponder a la comunidad.
  • Si el daño nace de suciedad, obstáculos, reformas no autorizadas o mal uso, la responsabilidad puede recaer en el propietario que disfruta la terraza.
  • La prueba pericial es clave: no basta con sospechar; hay que demostrar el origen técnico de la filtración.
  • Las actas comunitarias, informes de administradores, fotografías y facturas pueden inclinar el resultado del pleito.

La Audiencia mantiene la condena por los daños: el primer siniestro se atribuye al propietario que entonces tenía la vivienda, y el segundo a ambos propietarios. Solo corrige las costas respecto de una de las demandadas, porque no era propietaria cuando ocurrió el primer siniestro.

Qué hacer si aparecen filtraciones desde una terraza

Cuando aparece agua en el techo, lo peor es dejar pasar el tiempo. Conviene documentar la humedad, avisar por escrito al administrador, solicitar una inspección técnica y conservar fotografías, presupuestos e informes. Si hay seguro, debe comunicarse el siniestro cuanto antes.

También es importante no simplificar el conflicto. No toda filtración desde una terraza comunitaria obliga automáticamente a la comunidad. Y tampoco todo uso privativo implica culpa del vecino. La clave está en reconstruir la causa: si hubo mal mantenimiento, obstáculo al desagüe, reforma irregular, defecto constructivo o falta de impermeabilización.

La sentencia de Barcelona es útil porque aplica el Derecho a la realidad de una finca: una terraza con plantas, un muro, un orificio de desagüe y una lluvia fuerte. Ahí se decide muchas veces quién paga.

Si te enfrentas a filtraciones, daños por agua o reclamaciones entre vecinos y comunidad, en Deltell Abogados Advocats Barcelona podemos valorar tu caso, analizar la prueba técnica y trazar la estrategia jurídica más adecuada con criterios estrictamente profesionales.


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