Una sentencia clave para proteger a las víctimas de accidentes de tráfico frente a cambios de criterio en juicio
Cuando una persona sufre un accidente de tráfico, el camino para reclamar una indemnización no empieza directamente en el juzgado. Antes debe reclamar a la aseguradora, y esta tiene que responder mediante una oferta motivada o una respuesta motivada. Parece un trámite técnico, pero en realidad puede decidir buena parte del futuro del conflicto.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 718/2026, de 11 de mayo de 2026, dictada por la Sala de lo Civil, refuerza una idea esencial: si la aseguradora hace una oferta motivada sin negar la responsabilidad ni aplicar una reducción por culpa de la víctima, después no puede cambiar de estrategia en el juicio y alegar, como regla general, culpa exclusiva o concurrencia de culpas.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Qué es la oferta motivada en accidentes de tráfico
- El caso resuelto por el Tribunal Supremo
- Por qué la aseguradora queda vinculada por su oferta
- Qué puede discutir la víctima si no acepta la cantidad ofrecida
- Las excepciones: cuándo podría la aseguradora apartarse de la oferta
- Qué impacto tiene esta sentencia para consumidores, víctimas y aseguradoras
- Conclusiones sobre la oferta motivada
Qué es la oferta motivada en accidentes de tráfico
La oferta motivada es la propuesta formal de indemnización que debe presentar la aseguradora cuando, tras recibir la reclamación previa de la persona perjudicada, entiende que la responsabilidad está acreditada y que el daño puede cuantificarse.
No es una simple conversación informal ni una propuesta hecha “por si acaso”. Forma parte de un procedimiento extrajudicial obligatorio previsto en el la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Ese precepto obliga a la víctima a reclamar antes de demandar y obliga a la aseguradora a posicionarse con claridad. Si acepta que existe responsabilidad y puede calcular el daño, debe hacer una oferta. Si rechaza la responsabilidad, no puede actuar con ambigüedad: debe enviar una respuesta motivada explicando por qué no indemniza.
La sentencia recuerda que el artículo 7.2 TRLRCSCVM establecía que la aseguradora debía presentar oferta motivada “si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño”. Y el artículo 7.4 regulaba la respuesta motivada para los casos en que no hubiera oferta, por falta de responsabilidad, imposibilidad de cuantificar el daño u otra causa que justificara el rechazo.
“En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado […] el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño”.
Artículo 7.2 Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Esta distinción es fundamental. La oferta motivada no es neutra: expresa que la compañía aseguradora ha valorado el siniestro, ha examinado la documentación y adopta una posición determinada frente a la víctima.
El caso resuelto por el Tribunal Supremo
El asunto nace de un accidente ocurrido en Ourense. Un vehículo salía de un garaje y se vio implicado en un siniestro con una bicicleta que circulaba por la acera. El ciclista sufrió lesiones y reclamó a la aseguradora una indemnización de 33.336,37 euros.
La compañía, Catalana Occidente S.A., respondió con una oferta motivada por 3.601,50 euros, basada en su propia valoración médica. Lo importante es que en esa oferta no alegó culpa exclusiva de la víctima ni redujo la indemnización por concurrencia de culpas. La discrepancia se centraba en la valoración de las lesiones, no en negar la responsabilidad.
Después, el perjudicado no aceptó la cantidad como suficiente y acudió a juicio para reclamar la diferencia. Entonces la aseguradora cambió de enfoque: negó la responsabilidad de la conductora y alegó culpa exclusiva del ciclista o, subsidiariamente, concurrencia de culpas.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial terminaron perjudicando la reclamación del ciclista, aunque con razonamientos distintos. La Audiencia entendió que la oferta motivada implicaba cierto reconocimiento de responsabilidad, pero permitió discutir el grado de culpa en el procedimiento judicial. El Tribunal Supremo corrige ese enfoque. La Sala de lo Civil estima el recurso de casación y fija una regla de gran trascendencia: la aseguradora no puede reservarse silenciosamente una causa de oposición para utilizarla después en juicio si no la expresó en la fase extrajudicial cuando debía hacerlo. Esto es, en la oferta motivada ofrecida.
Consulta información relacionada en «Negociación previa y oferta vinculante«.
Por qué la aseguradora queda vinculada por su oferta
El núcleo de la Sentencia TS718/2026 (ECLI:ES:TS:2026:2100) está en la finalidad del sistema. La reclamación previa y oferta motivada de la aseguradora no existe para generar una negociación opaca ni para permitir tácticas procesales. Existe para que la víctima conozca la posición real de la aseguradora antes de decidir si acepta la indemnización, solicita informes complementarios, intenta una mediación o presenta una demanda.
Si la aseguradora considera que la víctima tuvo toda la culpa, debe decirlo mediante una respuesta motivada. Si considera que hay concurrencia de culpas, debe aplicar la reducción correspondiente o explicar esa causa. Lo que no puede hacer, como regla general, es presentar una oferta aparentemente basada solo en la cuantificación del daño y después, cuando la víctima reclama más, defender que en realidad no debía pagar nada o casi nada.
La jurisprudencia actual es clara al afirmar que, en estos casos, el proceso judicial posterior debe limitarse a la cuantificación correcta de la indemnización, no a reabrir una discusión sobre responsabilidad que la aseguradora no planteó cuando correspondía.
“La regla general debe ser que la aseguradora que […] realiza una oferta motivada sin aplicar reducción alguna por la contribución causal del perjudicado […] no podrá, en el proceso judicial posterior […] negar su responsabilidad alegando la culpa exclusiva de la víctima o la procedencia de minorar la indemnización por la contribución causal de esta”.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 718/2026, de 11 de mayo de 2026, fundamento jurídico cuarto.
Esta doctrina conecta con la doctrina de los actos propios. Podemos sintetizar la misma afirmando que «quien adopta una conducta clara que genera confianza legítima en otra persona, no puede después actuar de forma contradictoria sin una razón objetiva«. En este contexto, la oferta motivada de la cía. aseguradora crea una expectativa razonable al lesionado: la víctima entiende que la discusión está en cuánto corresponde indemnizar, no en si existe o no responsabilidad.
Los Tribunales subrayan que esta lógica es todavía más intensa porque no estamos ante una negociación privada cualquiera, sino ante un sistema legal diseñado para proteger a las víctimas de accidentes de tráfico y favorecer soluciones extrajudiciales seguras.
Qué puede discutir la víctima si no acepta la cantidad ofrecida
Una de las claves más importantes de la STS 718/2026 citada es que rechazar la oferta motivada no castiga a la víctima. La persona perjudicada tiene derecho a no conformarse con la cantidad ofrecida si considera que sus lesiones, secuelas, gastos o daños materiales valen más.
El hecho de acudir a juicio no permite a la aseguradora convertir la demanda en una trampa para negar la mayor. Si la compañía ya hizo una oferta sin negar responsabilidad ni alegar concurrencia de culpas, el debate judicial debe centrarse en determinar la indemnización correcta conforme a la prueba practicada. Esto protege especialmente a quienes se encuentran en una posición más vulnerable. Una víctima puede no tener conocimientos médicos, jurídicos o económicos suficientes para valorar si una oferta es justa. Por eso la ley exige que la oferta sea motivada, documentada y transparente. La víctima debe contar con elementos de juicio reales para decidir.
Consulta más información similar en «La valoración de los daños. Accidentes de tráfico y análogos».
Las excepciones: cuándo podría la aseguradora apartarse de la oferta
Existen supuestos en que la compañía aseguradora puede quedar desvinculada de su oferta motivada en supuestos excepcionales, pero debe alegarlos y acreditarlos.
La jurisprudencia menciona ejemplos claros sobre tales excepciones que permiten no mantener la oferta vinculante:
- Dolo del perjudicado, si la víctima actúa de forma engañosa.
- Negligencia u ocultación de información relevante por parte de la persona reclamante.
- Conocimiento sobrevenido de hechos no imputable a la aseguradora, como un atestado policial modificado posteriormente.
- Aparición de documentos falsos o datos que demuestren que la oferta se formuló sobre bases erróneas.
La aseguradora, como no puede ser de otra manera, no queda obligada una oferta vinculante si fue inducida a error, por causas que no podía conocer. Pero esa excepción no permite convertir cualquier cambio de estrategia en una defensa válida. Debe tratarse de una circunstancia real, excepcional, relevante y no imputable a la propia compañía. Dicho de otra manera: : la falta de diligencia de la aseguradora no puede trasladarse a la víctima.
Qué impacto tiene esta sentencia para consumidores, víctimas y aseguradoras
La sentencia del TS analizada tiene un impacto directo en la práctica diaria de las reclamaciones por accidentes de tráfico. Durante años, muchas personas perjudicadas se han enfrentado a ofertas iniciales bajas y, al reclamar judicialmente una cantidad superior, han visto cómo la aseguradora introducía nuevos argumentos para intentar reducir o eliminar la indemnización.
La doctrina del Supremo contribuye a frenar esa dinámica. Obliga a las aseguradoras a jugar limpio desde el principio y a explicar de forma completa su posición. Si creen que la víctima tuvo culpa exclusiva, o si hubo culpa compartida, o si solo discuten la valoración médica o económica del daño deben decirlo; quedando el pleito posterior limitado a esa discusión.
Desde una perspectiva ciudadana, esta sentencia refuerza tres principios esenciales:
- Transparencia, porque la víctima debe saber por qué se le ofrece una cantidad concreta.
- Seguridad jurídica, porque la reclamación previa no puede convertirse en una fase confusa o engañosa.
- Buena fe, porque la aseguradora no puede actuar de una manera en la vía extrajudicial y de otra incompatible en el proceso.
También favorece la resolución extrajudicial de conflictos. Si las ofertas motivadas son serias, completas y vinculantes en sus términos esenciales, las víctimas pueden valorar mejor si aceptan, negocian o demandan. En cambio, si la aseguradora pudiera cambiar libremente de postura, la fase previa perdería utilidad y aumentaría la desconfianza.
Conclusiones sobre la oferta motivada
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 718/2026, de 11 de mayo de 2026 marca por ahora una línea clara en favor de las víctimas de accidentes de tráfico: la oferta motivada no es una propuesta inocua ni una simple maniobra de negociación. Es una posición formal dentro de un procedimiento obligatorio y reglado.
Cuando la aseguradora formula una oferta sin negar la responsabilidad ni aplicar reducción por culpa de la víctima, queda vinculada, como regla general, por esa postura. Si la persona perjudicada reclama judicialmente una indemnización mayor, el pleito debe centrarse en valorar correctamente los daños, no en introducir sorpresivamente defensas que la compañía no planteó antes. En definitiva, esta nueva jurisprudencia fortalece una lectura más justa del sistema: las víctimas deben reclamar con rigor, pero las aseguradoras también deben responder con claridad, diligencia y buena fe. Y cuando no lo hacen, no pueden trasladar las consecuencias de su falta de transparencia a quien ya ha sufrido el accidente.
Si ha recibido una oferta motivada tras un accidente de tráfico y no sabe si aceptarla o reclamar una indemnización superior, Deltell Abogados Advocats puede valorar el caso y asesorarle antes de tomar una decisión.
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