La independencia profesional permite rechazar escritos contrarios al criterio técnico

Con el uso generalizado de la inteligencia artificial, incluídos los modelos de lenguaje (IA/LLM), cada vez es más frecuente que algunos clientes lleguen al despacho con escritos ya redactados y pidan al abogado que simplemente los firme y los presente. El letrado no debe ni puede limitarse a firmar escritos ajenos, ni asumirlos como propios. Esto puede vulnerar la autonomía del abogado.

Que el cliente aporte un texto puede ser útil para explicar el caso, ordenar fechas o señalar documentos importantes. Lo que no puede pretender es que el abogado lo firme como propio si no lo asume técnicamente, ni que presente argumentos o estrategias que considera inviables, perjudiciales o contrarios a su criterio profesional. La clave está en distinguir entre rechazar una instrucción improcedente, renunciar correctamente y abandonar al cliente.

La confianza no obliga al abogado a obedecer cualquier instrucción

El Estatuto General de la Abogacía Española parte de una regla sencilla: la relación entre abogado y cliente se apoya en la confianza. Lo dice con claridad al afirmar que debe fundarse en la “recíproca confianza” y que la independencia y libertad del abogado son “principios rectores de la profesión”. 1 Si un abogado no tiene plena autonomía para realizar su trabajo, debe considerar reconducir la situación con el cliente. Si la situación se vuelve irreconciliable, debe valorarse la renuncia formal.

Eso significa que el cliente decide sus objetivos legítimos —reclamar, defenderse, negociar, recurrir—, pero no puede convertir al abogado en un mero firmante o presentador de escritos que el profesional considera improcedentes, inviables o contrarios a su criterio técnico.

“La relación del profesional de la Abogacía con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza”.

El Código Deontológico refuerza esa idea: la independencia debe preservarse incluso frente a “presiones o exigencias” del propio cliente, y permite rechazar instrucciones que pretendan imponerse contra los criterios profesionales del letrado.2

En la práctica, esto aparece cuando el cliente exige un escrito agresivo, una denuncia o demanda sin base, un recurso inútil o una estrategia que el abogado considera perjudicial. Ahí el abogado no solo puede decir que no: su libertad de defensa puede exigirlo.

Tampoco sirve convertir el juzgado en una vía paralela para presentar por cuenta propia cualquier escrito contra el abogado, el procurador o la estrategia procesal. En los procedimientos donde la ley exige postulación, la Ley de Enjuiciamiento Civil parte de que la comparecencia se realiza por procurador y de que no se tramitan solicitudes sin firma de abogado, salvo excepciones concretas.3

Consulta información relacionada en «Renuncia entre abogado y cliente«.

Renunciar sí, abandonar no: el límite está en la indefensión

La normativa de la abogacía no encierra al abogado en una defensa imposible. La deontología permite cesar cuando surjan discrepancias con el cliente y autoriza renunciar “en cualquier fase del procedimiento”, pero con una condición esencial: que no se cause indefensión.

Dicho de forma clara: el problema no es marcharse; el problema es marcharse mal.

Podrá renunciar a la defensa procesal que le haya sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al cliente”.

Por eso, la renuncia debe comunicarse por escrito al cliente y, si el abogado ya ha comparecido en un juzgado o administración, también al órgano correspondiente. Además, debe atender los trámites urgentes y facilitar al nuevo abogado la información necesaria para continuar la defensa.

Como se suele decir, «mejor solo que mal acompañado«. Y es que no hay nada peor para el cliente, ni para el abogado, que seguir adelante sin confianza recíproca y con una estrategia que una de las partes no puede asumir.

La normativa catalana ayuda a ver la otra cara de la moneda. Califica como infracciones graves conductas como “causar indefensió al/a la client/a” – causar indefensión al cliente -, no llevar a cabo el encargo profesional o actuar con negligencia grave.4 No sanciona la renuncia ordenada; sanciona la dejación, que deja al ciudadano sin defensa real.

La Sentencia del TSJ de Cataluña 2072/2024 muestra que el problema no es renunciar a la defensa, sino no hacerlo correctamente y dejar al cliente sin una protección efectiva. Esta resolución judicial confirmó la sanción disciplinaria a un abogado que no acudió a una vista y comunicó tarde su imposibilidad. La Sala destacó que, si existía un conflicto, falta de pago o cualquier razón para no seguir, debía haberse renunciado; lo inadmisible fue no comparecer ni comunicar a tiempo.5

Debió renunciar a la defensa”, pero nunca limitarse a no asistir al acto de juicio.

Puede consultar información relacionada en «El delito de intrusismo profesional«.

Qué hacer cuando la relación abogado-cliente se rompe

Cuando el desacuerdo ya no es puntual, conviene actuar con método. Primero, explicar al cliente por escrito el criterio técnico: qué se puede hacer, qué no se debe hacer y qué riesgos tiene la estrategia que propone. Segundo, documentar las instrucciones relevantes. Tercero, si la confianza está rota, formalizar la renuncia de manera fehaciente y con margen suficiente.

La responsabilidad civil del abogado no nace porque el asunto se pierda. La Audiencia Provincial de Girona recuerda que la defensa es una obligación de medios, no de resultado: no se garantiza ganar, sino actuar con diligencia, informar y no frustrar oportunidades reales del cliente.6

Esto protege a ambas partes. Al cliente, porque evita que quede abandonado en un momento crítico. Al abogado, porque impide que su firma se utilice contra su independencia profesional.

La conclusión es directa: un abogado no está obligado a sostener una estrategia que comprometa su criterio, su independencia o la confianza y autonomía profesional. Puede renunciar. Pero debe hacerlo bien: por escrito, con transparencia, con tiempo y sin causar indefensión.

Si existe una ruptura grave de confianza o un desacuerdo técnico sobre la estrategia procesal, puede ser conveniente consultar con un abogado especialista para valorar el caso y trazar la actuación jurídicamente más segura.

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