Si el abogado acredita una enfermedad y no se suspende la vista sin una razón excepcional, el juicio puede tener que repetirse

Una vista judicial no es una simple fecha en el calendario. Es el momento en el que una persona puede defenderse y proponer prueba. Es en juicio cuando un@ puede responder a lo que dice la otra parte y tratar de convencer al juez. Cuando la ley exige abogado, celebrar un juicio sin él no es un detalle menor: puede afectar al derecho de defensa.

El Tribunal Supremo lo deja claro: si el abogado enferma, lo acredita y pide la suspensión, la regla general es que la vista debe suspenderse. Si el juzgado la deniega sin una justificación suficiente y el acto se celebra sin asistencia letrada, la consecuencia puede ser la nulidad de lo actuado.1

El caso: un desahucio celebrado sin el abogado de los demandados

El asunto nace en un juicio verbal de desahucio por expiración del plazo del arrendamiento. Los demandados habían solicitado vista y su abogado comunicó una situación de enfermedad. Aun así, el juzgado denegó la suspensión y celebró la vista sin que los demandados estuvieran asistidos por su letrado.

Después se dictó sentencia estimando la demanda de desahucio. Los demandados pidieron la nulidad, recurrieron en apelación y finalmente llegaron al Tribunal Supremo. La Audiencia Provincial había admitido que lo correcto habría sido suspender la vista, pero consideró que no se había demostrado una indefensión material suficiente para anular todo lo celebrado.

El Supremo corrige ese enfoque. Para la Sala Civil, el problema no era solo si el resultado final habría cambiado o no. El verdadero problema era que la vista se celebró sin la asistencia técnica que la ley exige cuando el abogado había justificado su imposibilidad de acudir.

La enfermedad del abogado no es una excusa automática, pero sí una causa seria

La sentencia interpreta la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023. Esa reforma reforzó las causas de suspensión relacionadas con enfermedad, imposibilidad absoluta, baja por nacimiento y cuidado de menor, y otras situaciones que afectan a profesionales de la abogacía y la procura.2

En concreto, la LEC permite suspender una vista por “muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta” del abogado de la parte que pide la suspensión, siempre que la causa esté suficientemente justificada. Incluso prevé que, si la urgencia médica ocurre el mismo día del señalamiento o dentro de las 24 horas anteriores, baste inicialmente cualquier medio que permita al tribunal conocer la situación. Ello sin perjuicio de acreditar después lo ocurrido.

La clave no está en paralizar los procedimientos sin control, sino en evitar que una persona afronte un acto procesal decisivo sin la defensa que la propia ley considera obligatoria.

La regla del Supremo: no hay que imaginar un juicio alternativo

La parte más importante de la sentencia es su regla práctica: la denegación injustificada de la suspensión de una vista por enfermedad acreditada y documentada del abogado provoca la nulidad de la vista.

Esto significa que no hace falta exigir a la parte perjudicada una prueba casi imposible: demostrar qué habría dicho su abogado, qué prueba habría propuesto o cómo habría cambiado la sentencia. El Supremo rechaza ese juicio hipotético porque la ley establece estándar de protección: si la intervención letrada es preceptiva, el acto procesal no debe celebrarse sin ella. Por defecto, cuando es obligatorio por ley, no puede hacerse un juicio sin abogado.

La Sala habla de una indefensión estructural. En lenguaje claro: si una parte comparece sin abogado cuando legalmente debía tenerlo, y la otra parte sí cuenta con asistencia técnica, el procedimiento queda desequilibrado desde dentro.

Consulta información relacionada en «La prueba diabólica«.

Por qué la primera instancia importa tanto

El Supremo da mucha importancia a que la vista se celebrara en primera instancia. No es una cuestión secundaria. En un juicio verbal, la vista puede ser el único momento real para proponer prueba, discutir excepciones procesales, recurrir decisiones orales del juzgado y fijar el debate antes de que se dicte sentencia.

Pretender arreglarlo todo en apelación no siempre sirve. La segunda instancia tiene límites, especialmente en materia de prueba. Además, si el problema se produce en la primera oportunidad judicial de defensa, la parte pierde una fase completa del proceso por una causa que no le era imputable.

«todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado»

La sentencia también conecta esta idea con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el principio de oralidad: incluso cuando los argumentos pudieran parecer similares a los ya escritos, poder exponerlos oralmente ante el tribunal puede tener relevancia propia.3

Cuándo puede rechazarse la suspensión

La doctrina del Supremo no convierte cualquier petición de suspensión en una llave automática para retrasar el procedimiento. La Sala deja claro que pueden existir circunstancias excepcionales que justifiquen continuar.

Entre esas circunstancias están el ánimo dilatorio, el abuso del derecho, la mala fe procesal. También la falta de diligencia o no haber agotado posibilidades razonables de sustitución por otro profesional. Por ejemplo, si en el mismo procedimiento han intervenido indistintamente varios abogados y otro puede asumir la vista sin perjudicar la defensa, el análisis puede cambiar.

También pueden pesar, en casos más excepcionales, el derecho de la otra parte a no sufrir dilaciones indebidas o el buen orden del proceso. Pero esas excepciones deben estar realmente justificadas. No basta con invocar la agenda del juzgado o la conveniencia de seguir adelante.

Consulta información relacionada en el artículo «Coincidencia de juicios en una misma fecha«.

Qué hacer si se ha celebrado una vista sin tu abogado

Si una vista de juicio se ha celebrado pese a una enfermedad acreditada del abogado, conviene actuar con rapidez. Hay que revisar cuándo se produjo la enfermedad, cómo se comunicó al juzgado, qué documentación se aportó, si la asistencia letrada era obligatoria y si existían alternativas reales de sustitución.

También es importante analizar la vía procesal correcta. La sentencia recuerda que, cuando el recurso de casación se basa en una infracción procesal, no basta con invocar de forma genérica el derecho a la tutela judicial efectiva. Debe identificarse con precisión la norma procesal infringida y justificarse el interés casacional cuando sea necesario.

La decisión del Supremo transmite una idea sencilla: el derecho de defensa no puede depender de una ficción. Si la ley exige abogado, y el abogado no puede acudir por una enfermedad acreditada, la vista no debería celebrarse salvo que exista una razón excepcional, seria y motivada.

Si tu caso se ha visto afectado por un juicio celebrado sin abogado pese existir una causa médica justificada, puede ser conveniente contactar con un abogado especialista para valorar la nulidad de actuaciones, estudiar los plazos y diseñar una estrategia procesal ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo.


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