Las visitas y la potestad parental deben proteger al menor si hay indicios de violencia

Cuando existe violencia de género, decidir la custodia o las visitas no consiste en repartir tiempos entre adultos. La cuestión central es si el contacto con el progenitor violento protege al menor o le expone a un riesgo físico, emocional o de reproducción de patrones de violencia.

La custodia ante un progenitor violento debe resolverse a partir de pruebas concretas: el riesgo existente, los informes especializados, la edad del niño o niña, la relación realmente mantenida y la conducta posterior del progenitor. Las resoluciones recientes de Navarra y Cataluña confirman que el interés superior del menor exige una valoración individualizada y una respuesta judicial expresamente razonada.

Sumario:

La violencia cambia la regla sobre visitas

La existencia de violencia de género obliga a revisar el régimen de visitas desde una perspectiva distinta: la protección del menor debe ser prioritaria. El Código Civil dispone que no procede establecer visitas o estancias, y que deben suspenderse las existentes, cuando el progenitor está incurso en un proceso penal por determinados delitos contra el otro progenitor o los hijos, o cuando concurren indicios fundados de violencia doméstica o de género. La excepción exige una resolución motivada, fundada en el interés superior del menor y precedida de una evaluación de la relación paternofilial.1

“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá”, cuando concurran los supuestos de proceso penal o indicios fundados de violencia previstos por la ley.

La legislación de Protección Integral contra la Violencia de Género también faculta al juez para suspender las visitas del investigado respecto de sus descendientes.2 No se trata de castigar al progenitor mediante el proceso de familia. Se trata de impedir que un niño o una niña quede expuesto a un entorno que pueda poner en peligro su seguridad o dañar su desarrollo.

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La visita supervisada no es una solución automática

La Audiencia Provincial de Navarra confirmó que no procedía establecer visitas entre un padre y su hijo, aunque se solicitaban encuentros semanales supervisados en un Punto de Encuentro Familiar y el Ministerio Fiscal apoyaba esa alternativa. La Sala tuvo en cuenta los informes social y psicológico, la valoración policial de riesgo alto, los antecedentes de violencia de género, la edad del menor y la falta de una relación paternofilial consolidada.3

La resolución recoge que los informes técnicos “concluyen con claridad que no procede fijar un régimen de visitas”. Añade que el menor dejó de tener contacto con su padre cuando apenas tenía seis meses y que, por ello, no existía una relación estable que hubiera de preservarse o recuperarse.

“No nos encontramos, por tanto, con un vínculo con el menor que haya de recuperarse, sino que el citado vínculo nunca llegó a existir”.

El punto de encuentro familiar puede ser un recurso útil para determinadas entregas o contactos. Sin embargo, la supervisión no transforma por sí misma una relación peligrosa o perjudicial en una relación beneficiosa. Quien interesa las visitas debe acreditar que aportan un beneficio real y seguro al menor, no limitarse a proponer una modalidad menos intensa.

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El riesgo y el vínculo deben acreditarse

El interés superior del menor no se decide en abstracto. La Audiencia de Navarra recuerda que no puede apreciarse “mediante una simple especulación intelectual” ni establecerse de antemano para cualquier niño. Debe analizarse respecto de una persona menor concreta y en sus circunstancias reales.

En ese caso, el padre no acreditó cambios capaces de reducir el riesgo: no aportó datos que reflejaran un trabajo efectivo sobre sus impulsos, su forma de relacionarse o la prevención de conductas violentas. La Sala advirtió que se trataba de un “agresor persistente”, con un riesgo actual para la salud física y emocional del menor. El tribunal entendió que la voluntad de retomar el contacto no basta si no se demuestra que ese contacto puede desarrollarse sin riesgo ni influencia dañina para el hijo.

La suspensión no tiene necesariamente carácter irreversible. Si cambian las circunstancias, puede pedirse una modificación de medidas. Pero el cambio ha de acreditarse: no es suficiente una expectativa de mejora futura. La protección debe operar en el presente, conforme a los datos disponibles cuando el juzgado decide.

Custodia y potestad parental con motivación reforzada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña exige una motivación reforzada en decisiones sobre custodia y potestad parental. En este caso, la Audiencia atribuyó temporalmente a la madre decisiones sobre salud, escuela y trámites. Existía un proceso penal pendiente contra el padre. El TSJ dejó sin efecto la restricción. Los informes técnicos no se valoraron suficientemente. Tampoco se explicó el perjuicio concreto para la menor.4

“Motivar debidamente las resoluciones en las que están concernidos los intereses y derechos de los menores (…) significa explicitar el juicio de ponderación entre los valores y derechos en liza.”

El Código Civil de Cataluña permite atribuir el ejercicio exclusivo de la potestad parental cuando lo aconseje el interés de los hijos y contempla la privación por incumplimiento grave o reiterado. Considera grave que el menor sea víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.5

La sentencia catalana no resta importancia a un proceso por violencia de género. Exige que la medida protectora esté conectada con el riesgo probado, que se analicen los informes disponibles y que se explique por qué esa medida concreta es necesaria y proporcionada para el menor.

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La obligación de alimentos permanece

La suspensión de visitas no elimina las obligaciones económicas. La Audiencia Provincial de Lleida revisó una pensión en un procedimiento con visitas suspendidas. Valoró los ingresos de ambos progenitores, las necesidades del hijo y el cuidado asumido por la madre.6

Además, la Sala recordó que la guarda implica gastos cotidianos que no siempre aparecen en una factura.

“determina que es la progenitora quien debe afrontar en el día a día todo un conjunto de gastos que han de ser valorados por su importancia y transcendencia, dada la permanente dedicación al hijo que comporta la guarda”.

Por ello, la protección exige estabilidad diaria. También requiere recursos para alimentación, educación y desarrollo. La custodia no se limita a decidir las visitas. Debe garantizar los cuidados y el cumplimiento de los alimentos.

Ante violencia de género con menores, conviene consultar a un abogado especialista para valorar las medidas de protección, la prueba y la estrategia procesal.

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Referencias:

  1. Art. 94 del Código Civil. ↩︎
  2. Art. 66 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ↩︎
  3. Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª Civil, Sentencia 874/2026. ↩︎
  4. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sentencia 11/2026. ↩︎
  5. Arts. 236-6 y 236-10 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña. ↩︎
  6. Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª Civil, Sentencia 366/2026. ↩︎


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