La pensión de alimentos no incluye el abono de gastos extraordinarios, y es importante delimitarlos de los ordinarios

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

La pensión de alimentos de los hijos

Cuando se disuelve un matrimonio con hijos mediante divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, debe establecerse, si no hay una custodia compartida, una pensión de alimentos y acuerdos sobre gastos del menor. Cualquier decisión que se adopte, sea o no judicial, debe ser favorable al principio del bienestar del menor.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 142 Código Civil.

En toda disolución matrimonial o divorcio, los progenitores aportan un plan de parentalidad. En Cataluña se establece lo siguiente:

Si los cónyuges tienen hijos comunes que están bajo su potestad, el convenio regulador debe contener:

a) Un plan de parentalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 233-9.

b) Los alimentos que deben prestarles, tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si lo han previsto, garantías.

c) Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.

Art. 233-2.4 Código Civil Catalunya.

Los gastos ordinarios y la pensión de alimentos

Los gastos ordinarios de la pensión de alimentos están formados por aquellos gastos destinados al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del menor. Estos gastos se caracterizan por ser previsibles, y tener una clara periodicidad, conociendo las partes su cuantía con antelación.

Dentro del concepto de alimentos se incluyen gastos que propiamente no atienden al significado literal de la palabra. Son gastos ordinarios, comprendidos en la pensión de alimentos, los siguientes conceptos:

  • Gastos escolares, uniforme, matrícula y libros.
  • Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato.
  • Transporte, comedor.
  • APA, AMPA.
  • Actividades extraescolares, excursiones.
  • Alimentación, ropa, hogar.
  • etc.

En cualquier caso, siempre será menester dirigirnos a la resolución judicial que regule cada caso concreto. Ante la duda, será mejor consultarlo con un abogado de confianza especialista en divorcios o familia.

Pueden consultar más información relacionada en el artículo «La modificación de medidas en el divorcio«.

Los gastos extraordinarios del menor

Los gastos extraordinarios son aquellos que no están previstos ni son previsibles. Es decir, no se conoce si se producirán, ni se puede establecer una periodicidad. Son aquellos que, pese a ser necesarios, son imprevisibles y ocasionales. A menudo suelen tener un coste elevado en comparación con los gastos ordinarios. Es por ello que no siempre serán de obligatorio pago por los progenitores del hijo menor de edad.

Así pues, los gastos extraordinarios pueden ser prescindibles o imprescindibles para el/la menor.

Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad por los progenitores, salvo previsión específica del abono en un porcentaje distinto.

Suelen considerarse gastos extraordinarios los siguientes conceptos:

  • Universidad, máster.
  • Clases de repaso, refuerzo, guarderia, cuidadores.
  • Ortodoncia, logopeda, gafas, plantillas.
  • Material ortopédico, prótesis
  • Gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico.
  • etc.

Determinar el concepto del gasto

Debemos tener en cuenta que si un gasto aparentemente extraordinario del hijo/a menor existía durante la convivencia conyugal, antes del divorcio de los progenitores, podrà preverse su pago. En estos casos, al ser previsible, se considerarán ordinarios o en su caso, gasto extraordinario imprescindible.

La mejor opción siempre será que, dentro del procedimiento judicial de divorcio, se determine y detalle la naturaleza de cada gasto del hijo común y contribución por sus progenitores. De esta manera se evitarán reclamaciones posteriores sobre conceptos y gastos no regulados que pueden no ser de obligatoria contribución para el progenitor no custodio.

Cada progenitor podrá de manera unilateral soportar un gasto en favor y beneficio de su hijo/a menor. Ahora bien, ello no siempre permite exigir al otro progenitor el abono o contribución de parte de dicho gasto.

El gasto es extraordinario e imprescindible

A priori, consideraremos imprescindible aquel gasto extraordinario que, siendo imprevisible, afecta directamente a la salud del menor y su realización es imprescindible. Si el gasto extraordinario no es urgente ni de fuerza mayor, o puede ser periódico o previsible, se considerará como gasto extra prescindible.

En resumen, siempre será mejor delimitar judicialmente los gastos, conceptos y grado de participación de los progenitores para con sus hijos. De lo contrario, si no se concreta ni regula bien, nos veremos obligados a solicitar un procedimiento declarativo para que se determine la naturaleza y obligatoriedad de cada gasto concreto, para posteriormente solicitar ejecución forzosa.

Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto

Art. 776.4 Ley Enjuiciamiento Civil.

Consulte información relacionada en el artículo «El impago de pensión y abandono de familia».


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