Es posible solicitar la custodia de un menor cuando el otro progenitor reside fuera del país

Las relaciones filiales entre los progenitores

Cuando un matrimonio o pareja de hecho con hijos menores comunes se disuelve, deben regularse las relaciones entre progenitores, tanto paterno filiales como materno filiales. Es recomendable, incluso si uno de los progenitores reside en un país extranjero, asegurar el correcto cumplimiento de los derechos y obligaciones de los padres para con los hijos menores

El documento que regula dichas relaciones para con los hijos es el plan de parentalidad, el cual se tramitará junto al convenio regulador, que marcará las condiciones de la separación o divorcio entre las partes. Estos documentos se acompañarán en todo caso con la petición de divorcio o disolución de la pareja; o en su caso, con la demanda correspondiente para regular las relaciones de los padres con los hijos.

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía

Artículo 94 Código Civil

Es imprescindible determinar fruto de la ruptura matrimonial o de la pareja qué tipo de custodia se solicita, y si se realiza de manera amistosa o de mutuo acuerdo, o por contra, unilateralmente por cada parte de manera contenciosa.

En cualquier caso, los progenitores, custodios o no de sus hijos, mantienen la patria potestad respecto a los mismos, no perdiendo los derechos y deberes en la toma de decisiones sobre los menores.

Ahora bien, cuando el hijo/a menor convive ya con uno de los progenitores, y el otro progenitor se encuentra residiendo de manera estable fuera del país, puede solicitarse judicialmente la atribución exclusiva de la guarda y custodia en favor del padre o madre que reside con el hijo/a menor de edad en el domicilio familiar.

Debemos tener en cuenta, que la decisión del cambio de domicilio de los hijos menores de edad es una decisión que corresponderá siempre a los padres, en ejercicio de su patria potestad, con independencia de cómo esté atribuida la guarda y custodia.

La guarda y custodia monoparental

Cuando un matrimonio se extingue mediante un divorcio o, en caso de una pareja de hecho estable se disuelve, si hay hijos menores comunes, suele atribuirse la custodia compartida de los mismos en favor de ambos progenitores. Esto es beneficioso, en la mayoría de los casos, para el principio de bienestar superior del menor. Ahora bien, no en todas las situaciones va a ser posible la concesión de la custodia compartida

Cuando se atribuye la guarda y custodia de un hijo en favor solamente de uno de los progenitores, hablamos de custodia monoparental, siendo que el progenitor no custodio, por lo general, tendrá derecho de visitas respecto del hijo/a menor, y deberá en todo caso contribuir a su mantenimiento mediante el abono de una pensión de alimentos. En estos casos, el domicilio familiar será el fijado por el lugar de residencia habitual y familiar del progenitor que tenga la custodia del menor.

Cuando por razones de urgencia sea necesario establecer inmediatamente un régimen de guarda y custodia concreto en favor de los hijos menores de edad, se podrán solicitar vía judicial medidas provisionales previas a la futura demanda.

La custodia cuando un progenitor reside fuera del país

Puede ocurrir que, tras la ruptura de hecho de una relación de pareja estable con hijos menores, no se regulan las relaciones entre los padres, pensiones de alimentos ni custodia. Si además el padre o madre reside en el extranjero, el progenitor que tiene y cuida al menor puede interponer una demanda ante los juzgados del domicilio donde residan los hijos, solicitando la regulación de las relaciones paterno filiales. En estos casos será objeto del procedimiento el establecimiento de la patria potestad, guarda y custodia del menor y alimentos. El progenitor demandado en el extranjero, deberá ser debidamente citado y comparecer ante los tribunales en pos de contestar la demanda y hacer valer sus pretensiones. Si no compareciera tras ser citado, será declarado en rebeldía, pudiendo resolverse el caso en su ausencia.

Régimen de visitas internacionales con los padres

Cuando los progenitores tienen domicilios muy alejados entre sí, puede solicitarse vía judicial una guarda y custodia del hijo menor de edad en favor del padre o de la madre, en su caso.

Cuanto a posibles visitas internacionales, los juzgados y tribunales valorarán siempre las circunstancias concretas de cada caso, además del bienestar e interés del menor. El hecho de que el padre o madre no custodio del menor resida en otro país distinto del domicilio familiar, no será impeditivo de que pueda establecerse un régimen de visitas adaptado a la situación concreta de la familia.

Normalmente en estos casos suelen fijarse estancias vacacionales de larga duración con los hijos en favor del progenitor no custodio que reside en el extranjero. No suelen establecerse períodos de visitas continuados durante el año en curso, por cuestiones de practicidad, efectividad, estabilidad y economía.

Las visitas en el extranjero conllevan un sobrecoste económico y de dedicación temporal cuanto a los viajes. Los juzgados podrás establecer estancias de visitas al extranjero prolongadas, inclusive adaptar los importes de la pensión de alimentos en atención al impago económico sufragado por el progenitor no custodio cuanto a la realización del régimen de visitas desde el extranjero.

Viajes fuera del país con los hijos menores de edad

Que un progenitor tenga la custodia en exclusiva de su hijo menor no le exime de la obligación de informar y notificar al progenitor no custodio las salidas o viajes fuera del país con el menor. Para que el viaje sea posible y legal, deberá ser autorizado por el otro progenitor. Ello es debido a que ambos progenitores, salvo que se deniegue judicialmente, ostentan la patria potestad sobre sus hijos.

Si el progenitor al que se solicita autorización para viajar fuera del país con el menor no la otorga, se deberá solicitar unilateralmente por la vía judicial mediante auxilio en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En estos casos será el juez quien autorice al progenitor en cuestión para viajar al extranjero con su hijo/a menor de edad.

Las discrepancias con la custodia de los hijos y las relaciones paterno filiales, ante la falta de acuerdo, deberán solventarse ante los juzgados y tribunales.

1. La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.

2. Los cónyuges, para determinar como deben ejercerse las responsabilidades parentales, deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido establecido por el artículo 233-9.

3. La autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, debe atender de forma prioritaria al interés del menor.

Artículo 233-8 Libro Segundo Código Civil Catalunya

Podcast y vídeo: La custodia y visitas de los hijos con un progenitor en el extranjero

PODCAST CÁPSULA LEGAL: CUSTODIA Y VISITAS DE LOS HIJOS CON UN PROGENITOR EN EL EXTRANJERO

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