Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Con éste artículo vamos a diferenciar el delito de abandono como tipo penal básico, de su modalidad agravada por el peligro causado, además del propio abandono.

El delito de abandono de familia.

Empecemos echando un vistazo a nuestro Código Penal: El Artículo 229.3CP establece que “Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.”

Si nos remitimos a la legislación civil, encontramos que: Las obligaciones del tutor en virtud del art. 269 del Código Civil consisten en procurar alimentos, educar al menor y procurarle una formación integral, promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad, e informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

Modalidad agravada del abandono de familia.

Los demás preceptos penales requieren, el abandono en el tipo básico, y su versión atenuada en la temporalidad del mismo.

Por contra, el apartado tercero del artículo 229.3CP constituye un subtipo agravado, que además del abandono requiere una puesta en peligro de la salud. Requiere que el autor de dicho delito sea consciente del estado en que se encuentra su tutelado y la necesidad de los cuidados que requiere.

El autor debe saber que, por su cargo estaba obligado a prestarlos y conocer plenamente de que el tutelado necesitaba dichos cuidados, siempre que el tutor tenga la posibilidad efectiva de prestarlos y sea consciente de que tales cuidados no se prestaron ni se podían prestar en las condiciones en que se deje al incapaz.

El subtipo agravado requiere, además del componente básico de abandono, una acción peligrosa. La misma consistente en colocar o abandonar al menor o incapaz en una situación de desamparo, y además se requiere un resultado de peligro, para su vida, salud o integridad física, esto es, que pueda verificarse un peligro concreto y constatado en los hechos que resulten probados.

Los anteriores extremos se encuentran extensamente diferenciados y argumentados jurídicamente en la recién dictada Sentencia TS 347/18 de 11 de julio.


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